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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326166El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G56 /G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G73/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65 /G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-A-2006-SEGE-06-MDEA El Agustino, 7 de agosto del 2006 VISTO: En la Sesión de Concejo Ordinario del 7 de agosto del 2006, el Informe Nº 925-2006-UPVECDII-GEMU-MDEA remitido por la Unidad de Participación Vecinal, Educación,Cultura, Deportes e Imagen Institucional de fecha 7 de agosto de 2006, mediante el cual se propone la realización de la IV Audiencia Pública Distrital de Rendición deCuentas de la Municipalidad de El Agustino; CONSIDERANDO:Que, las audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son actos públicos y democráticos mediante el cual lasautoridades municipales y los pobladores se reúnen para dar cuentas de la gestión y del manejo de los recurso económicos de la Municipal. Que, es política de la actual Gestión Municipal promover los espacios de diálogo y concertación, así como ampliar los canales de participación de la ciudadaníaen la gestión pública a través de los Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local y los Planes de Desarrollo Concertado, permitiendo que lapoblación esté debidamente informada sobre el uso de sus contribuciones. Así como los logros de la Gestión Municipal. Que la propuesta presentada contiene los procedimientos, normas y actividades que garantizan el normal desarrollo del evento, permitiendo e incentivandola participación organizada, democrática y responsable de la ciudadanía; y, Estando en lo dispuesto en el Art. 31º de la Constitución Política del Perú, Art. 2º de la Ley Nº 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Art. 17º de la Ley Nº 27783 de Bases de Centralización,Art. 10º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, Ordenanza Nº 299-MDEA, Art. 9º numeral 34, Arts. 111º, 112º, 113º y la décimo sexta disposicióncomplementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto aprobatorio de los miembros del Concejo Municipal; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, la realización de la IV AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS, correspondiente al ejercicio presupuestal 2005 y primersemestre del 2006; para el día domingo 13 de agosto del presente año, en el Auditorio de la I.E. "Johannes Gutenberg". Artículo Segundo.- INVITAR, a la Defensoría del Pueblo, Asociación Civil Transparencia, Asociación Civil Vigilancia Ciudadana El Agustino y al Grupo de Trabajopor la Democracia y el Desarrollo de El Agustino" como instituciones observadoras del presente acto público. Artículo Tercero.- Corresponde al Sr. Alcalde designar a los funcionarios responsables de la organización y ejecución del evento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Unidad de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deportes e Imagen Institucional elcumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 00935-2MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2006 Mediante Oficio Nº 248-2006-MDLM-SG, la Municipalidad Distrital de La Molina solicita se publiqueFe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 060-2006, publicado en la edición del 9 de agosto de 2006. DICE: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina, Ing. José Luis Dibos Varga Prada,percibirá a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del 2006. DEBE DECIR: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina, Ing. José Luis Dibos Vargas Prada,percibirá a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del 2006. 00876-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 43-2006/CDLO Los Olivos, 9 de agosto de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Dictamen Nº 12-2006-CDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Nº 27972 indica que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidadcon la Constitución Política del Perú, regulan las actividadesy funcionamiento del Sector Público; así como a las normastécnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a lossistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.”; Que, el Art. 4º numeral 1 literal e) de la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el artículo 39º de laConstitución Política en lo que se refiere a la jerarquíay remuneraciones de los altos funcionarios yautoridades del Estado, de fecha 27 de abril de 2004, establece que: “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada porel Concejo Municipal correspondiente, en proporcióna la población electoral de su circunscripción hastaun máximo de cuatro y un cuarto URSP , por todoconcepto”; Que, el Art. 5º literal 1 de la norma acotada precedentemente contempla que: “Los ConsejerosRegionales y Regidores Municipales reciben dietas,según el monto que fijen los respectivos ConsejosRegionales y Concejos Municipales, de conformidadcon lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensualdel Presidente del Gobierno Regional o del Alcaldecorrespondiente.”; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, de fecha 31 de julio de 2006 fija en la suma de S/.2,600.00, el