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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326156El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 Presidente del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/ 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100nuevos soles) mensuales, para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006 Artículo Segundo.- Fijar, la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura en la cantidad de S/ 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), para los meses deagosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006 POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional 00905-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61 /G31/G34/G36/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G52/GED/G6D/G61/G63 ACUERDO DE CONCEJO Nº 287 Lima, 8 de agosto de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de agosto de 2006, el Oficio Nº 001-090-00003537 delServicio de Administración Tributaria - SAT, solicitando al Pleno del Concejo la ratificación de la Ordenanza Nº 123, precisada por la Ordenanza Nº 124 y el Decretode Alcaldía Nº 009-2006-MDR mediante la cual se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en virtud de lo precitado, mediante Oficios Nos. 040-2006-MDR-SG y 049-2006-MDR-SG del 17 de marzo y 7 de abril de 2006, la Municipalidad Distrital del Rímac solicitó ante el Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, la ratificación de la Ordenanza Nº 123, a través de la cual dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos contenidos ensu TUPA institucional. Cabe mencionar que mediante el Oficio Nº 049-2006-MDR-SG, la Municipalidad Distrital remitió la Ordenanza Nº 124, a través de lacual se precisa el texto inicial de la Ordenanza Nº 123, estableciendo de manera expresa la aprobación de los derechos contenidos en el TUPA institucional,además, de la derogatoria de las Ordenanzas Nºs. 104 y 111, que aprobaron el TUPA municipal anterior. Que, por otra parte, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los TUPA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la AdministraciónPública que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, ensentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dicho documento contiene.Que, el presente procedimiento de ratificación versa sobre la evaluación técnica y legal respecto de derechosestablecidos por los procedimientos administrativos aprobados por la Municipalidad Distrital del Rímac mediante la Ordenanza Nº 123 precisada en la OrdenanzaNº 124. De otro lado, cabe anotar que durante la tramitación de la presente solicitud, el SAT emitió un requerimiento que contenía las observaciones técnicasy legales detectadas durante la evaluación de la solicitud, el cual fue comunicado a la Municipalidad a través del Oficio Nº 004-090-00002825 del 24 de mayo de 2006. Lamisma que es absuelta por la Municipalidad Distrital mediante Oficio Nº 069-2006-MDR de fecha 14 de junio de 2006, enviando, entre otros documentos, copiacertificada del Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR a través del cual materializa algunas precisiones legales al texto original del TUPA. Que, se debe indicar sobre la solicitud de ratificación presentada por la Municipalidad Distrital del Rímac, que ésta ha sido tramitada y evaluada según las disposicionesestablecidos en la Ordenanza Nº 607, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Final de la referida Ordenanza que dispone su aplicación respectode las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresados a partir del 1ro. de julio de 2004. Que, el análisis efectuado por el SAT, comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si losderechos por procedimientos, materia de ratificación fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y limitaciones para el establecimiento dederechos; ii) los criterios legales para la determinación del monto del derecho; iii) observancia de las formalidades para su publicación y vigencia. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estasúltimas los derechos administrativos. Que asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario estableceque la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales entre ellos los derechos administrativos. Que, en el presente caso, conforme lo señalado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 123, precisado por la Ordenanza Nº 124, la Municipalidad Distritaldel Rímac aprobó los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA institucional. En ese sentido, toda vez que lasolicitud de ratificación tiene un contenido tributario corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida Municipalidadaprobó los mencionados tributos a través del instrumento legal idóneo. Que, no obstante ello, si bien, como se mencionó anteriormente, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabeanotar que su establecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico. Que, teniendo en cuenta la normativa antes señalada y que para el caso de la Provincia de Lima el Concejo Metropolitano, mediante Edicto Nº 227, otorgó al Servicio de Administración Tributaria - SATla facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre la materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que seansometidas a la ratificación del Concejo Metropolitano de Lima, es que el SAT con Oficio Nº 001-090- 00003537 recibido el 20.07.2006, remite el expedientede ratificación de la Ordenanza Nº 123, precisada en la Ordenanza Nº 124 y el Decreto de Alcaldía Nº 009- 2006-MDR, mediante la cual se aprueban los