Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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RU

326156

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, en la cantidad de S/ 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006 Articulo Segundo.- Fijar, la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA en la cantidad de S/ 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006 POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional 00905-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican derechos correspondientes a 146 procedimientos administrativos del MORDAZA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 287 MORDAZA, 8 de agosto de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de agosto de 2006, el Oficio Nº 001-090-00003537 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, solicitando al Pleno del Concejo la ratificacion de la Ordenanza Nº 123, precisada por la Ordenanza Nº 124 y el Decreto de Alcaldia Nº 009-2006-MDR mediante la cual se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rimac. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en virtud de lo precitado, mediante Oficios Nos. 040-2006-MDR-SG y 049-2006-MDR-SG del 17 de marzo y 7 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad Distrital del MORDAZA solicito ante el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la ratificacion de la Ordenanza Nº 123, a traves de la cual dispone la aprobacion de los derechos por los procedimientos contenidos en su MORDAZA institucional. Cabe mencionar que mediante el Oficio Nº 049-2006-MDR-SG, la Municipalidad Distrital remitio la Ordenanza Nº 124, a traves de la cual se precisa el texto inicial de la Ordenanza Nº 123, estableciendo de manera expresa la aprobacion de los derechos contenidos en el MORDAZA institucional, ademas, de la derogatoria de las Ordenanzas Nºs. 104 y 111, que aprobaron el MORDAZA municipal anterior. Que, por otra parte, es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los MORDAZA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administracion Publica que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idoneos para la creacion de tributos. Siendo ello asi, en sentido estricto no corresponde la ratificacion de los MORDAZA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dicho documento contiene.

Que, el presente procedimiento de ratificacion versa sobre la evaluacion tecnica y legal respecto de derechos establecidos por los procedimientos administrativos aprobados por la Municipalidad Distrital del MORDAZA mediante la Ordenanza Nº 123 precisada en la Ordenanza Nº 124. De otro lado, cabe anotar que durante la tramitacion de la presente solicitud, el SAT emitio un requerimiento que contenia las observaciones tecnicas y legales detectadas durante la evaluacion de la solicitud, el cual fue comunicado a la Municipalidad a traves del Oficio Nº 004-090-00002825 del 24 de MORDAZA de 2006. La misma que es absuelta por la Municipalidad Distrital mediante Oficio Nº 069-2006-MDR de fecha 14 de junio de 2006, enviando, entre otros documentos, MORDAZA certificada del Decreto de Alcaldia Nº 009-2006-MDR a traves del cual materializa algunas precisiones legales al texto original del TUPA. Que, se debe indicar sobre la solicitud de ratificacion presentada por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, que esta ha sido tramitada y evaluada segun las disposiciones establecidos en la Ordenanza Nº 607, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposicion Final de la referida Ordenanza que dispone su aplicacion respecto de las solicitudes de ratificacion de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresados a partir del 1ro. de MORDAZA de 2004. Que, el analisis efectuado por el SAT, comprende el aspecto juridico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos por procedimientos, materia de ratificacion fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; ii) los criterios legales para la determinacion del monto del derecho; iii) observancia de las formalidades para su publicacion y vigencia. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos. Que asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales entre ellos los derechos administrativos. Que, en el presente caso, conforme lo senalado en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 123, precisado por la Ordenanza Nº 124, la Municipalidad Distrital del MORDAZA aprobo los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en su MORDAZA institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario corresponde se efectue el pronunciamiento correspondiente, mas aun si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo. Que, no obstante ello, si bien, como se menciono anteriormente, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico. Que, teniendo en cuenta la normativa MORDAZA senalada y que para el caso de la Provincia de MORDAZA el Concejo Metropolitano, mediante Edicto Nº 227, otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre la materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo Metropolitano de MORDAZA, es que el SAT con Oficio Nº 001-09000003537 recibido el 20.07.2006, remite el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 123, precisada en la Ordenanza Nº 124 y el Decreto de Alcaldia Nº 0092006-MDR, mediante la cual se aprueban los

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