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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326164El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 Ordenanza Nº 116-C/MC con excepción de las contempladas en los códigos 5003, 5005, 5009 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que se encuentren tanto en cobranza ordinaria como en coactiva esta última sin costasprocesales, tendrán los siguientes beneficios: a) Rebaja del 90% de la Multa Administrativa a aquellas personas que han cumplido con la obtención de las correspondientes autorizaciones municipales. b) Rebaja del 80% de la Multa Administrativa a aquellas personas que han realizado convenio de fraccionamiento y han cumplido con la obtención de lascorrespondientes autorizaciones municipales. c) Rebaja del 80% de la Multa Administrativa a aquellas personas que durante la vigencia de la presenteOrdenanza cumplan con iniciar el trámite, ingresando el expediente por la autorización que se solicita con toda la documentación exigida en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) vigente. d) Rebaja del 70% para los casos que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidas en el beneficio de la presente Ordenanza las Multas impuestas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y modificatoria OrdenanzaNº 116-C/MC con relación a Edificaciones, Construcciones y Afines especificados en los códigos 1001, 1002, 1003, 1004, 1006, 1007, 1041, 1042. Artículo Tercero.- Las Multas descritas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones con relación a los Anuncios, Propaganda y Publicidad Exterior especificados en loscódigos 5003, 5005, 5009 se les asignará un tratamiento excepcional previo cumplimiento de la obtención de la autorización correspondiente, en su caso de la siguientemanera: 1.- Rebaja del 90% al código de infracción 5003. Por instalar anuncios y/o publicidad exterior sin la correspondiente Autorización Municipal anuncio de panely/o compuesto por cada anuncio. 2.- Rebaja del 90% al código de infracción 5005. Por instalar elemento de publicidad en forma distinta de laautorizada por elemento. 3.- Rebaja del 90% al código de infracción 5009. Por Instalar anuncio y/o publicidad exterior cuya solicitudhaya sido denegada. Artículo Cuarto.- El pago de la Multa en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas multas. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPENSAR, de la lectura y Aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 00908-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 302-2006-MDEA El Agustino, 4 de agosto del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 4 de agosto del 2006; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estableceque las Municipalidades como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, a su vez el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificary suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 193º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia creados por su Concejo. Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como alórgano de gobierno local al que corresponde su recaudación administración y fiscalización; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir tributos. Que, el artículo 41º de dicha norma establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente losgobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la gestión municipal actual incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ellos necesario otorgarlas facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al día con dichas obligaciones. Que, estando a lo señalado por el informe Nº 209-2006- GERENT -MDEA emitido por la Gerencia de Rentas a conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 30º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego deldebate correspondiente y con dispensa del tramite y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- CONDONAR el 100% del interés moratorio, ajuste y gastos administrativos, al momento de pago al contado, fraccionado o convenio, del impuesto predial correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 1994 al 2006. Artículo 2º.- DISPONER el descuento en el costo del derecho administrativo para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento, a la suma de (S/. 150.00)ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles. Artículo 3º.- CONDONAR el 80% de la deuda insoluta de las multas administrativas aplicadas a personas naturales,inclusive las impuestas por licencias de construcción. Artículo 4º.- DISPONER el descuento del 20 % en el costo de derecho administrativo para la Autorización deinstalación de Anuncios y Publicidad. Artículo 5º.- CONSIDERAR que los contribuyentes, que se acojan al presente beneficio, y tengan recursosimpugnatorios pendientes de resolver y sujetos a los alcances de la presente ordenanza quedan automáticamente dichos recursos absueltos o nulos. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL: Los administrados que hayan efectuado pagos a cuenta durante la vigencia del presente beneficio, podránacogerse al fraccionamiento especial por el saldo de la deuda con los montos y beneficios establecidos. Artículo 7º.- ESTABLECER que los beneficios de la presente Ordenanza, alcanzan a los administrados, cuyas deudas tributarias y administrativas se encuentren sujetas a procesos de ejecución coactiva, cualquierasea su estado, alcanzando también dicho beneficio el descuento del 100% de las costas procesales. Artículo 8º.- PRORROGAR las fechas de vencimiento del Pago de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006 e Impuesto Predial del 1º, 2º y 3º Trimestre del año 2006 hasta el 30 desetiembre del 2006. Artículo 9º.- PRORROGAR los alcances de los Artículos 11º y 12º de la Ordenanza Nº 285-MDEA