Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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LICA DEL P E

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326164

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

Ordenanza Nº 116-C/MC con excepcion de las contempladas en los codigos 5003, 5005, 5009 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que se encuentren tanto en cobranza ordinaria como en coactiva esta MORDAZA sin costas procesales, tendran los siguientes beneficios: a) Rebaja del 90% de la Multa Administrativa a aquellas personas que han cumplido con la obtencion de las correspondientes autorizaciones municipales. b) Rebaja del 80% de la Multa Administrativa a aquellas personas que han realizado convenio de fraccionamiento y han cumplido con la obtencion de las correspondientes autorizaciones municipales. c) Rebaja del 80% de la Multa Administrativa a aquellas personas que durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con iniciar el tramite, ingresando el expediente por la autorizacion que se solicita con toda la documentacion exigida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. d) Rebaja del 70% para los casos que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores Articulo Segundo.- No se encuentran comprendidas en el beneficio de la presente Ordenanza las Multas impuestas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC con relacion a Edificaciones, Construcciones y Afines especificados en los codigos 1001, 1002, 1003, 1004, 1006, 1007, 1041, 1042. Articulo Tercero.- Las Multas descritas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones con relacion a los Anuncios, Propaganda y Publicidad Exterior especificados en los codigos 5003, 5005, 5009 se les asignara un tratamiento excepcional previo cumplimiento de la obtencion de la autorizacion correspondiente, en su caso de la siguiente manera: 1.- Rebaja del 90% al codigo de infraccion 5003. Por instalar anuncios y/o publicidad exterior sin la correspondiente Autorizacion Municipal anuncio de panel y/o compuesto por cada anuncio. 2.- Rebaja del 90% al codigo de infraccion 5005. Por instalar elemento de publicidad en forma distinta de la autorizada por elemento. 3.- Rebaja del 90% al codigo de infraccion 5009. Por Instalar anuncio y/o publicidad exterior cuya solicitud MORDAZA sido denegada. Articulo Cuarto.- El pago de la Multa en aplicacion de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas multas. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza tendra una vigencia de 30 dias habiles a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- DISPENSAR, de la lectura y Aprobacion del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00908-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Otorgan beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 302-2006-MDEA El MORDAZA, 4 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de El MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 4 de agosto del 2006; y,

CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, a su vez el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el articulo 193º de dicha MORDAZA establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia creados por su Concejo. Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir tributos. Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales mediante ordenanza podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la gestion municipal actual incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ellos necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al dia con dichas obligaciones. Que, estando a lo senalado por el informe Nº 209-2006GERENT-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas a conformidad con los articulos 9º numerales 8) y 9), 30º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite y aprobacion del acta, aprobo por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- CONDONAR el 100% del interes moratorio, ajuste y gastos administrativos, al momento de pago al contado, fraccionado o convenio, del impuesto predial correspondiente a los ejercicios fiscales de los anos 1994 al 2006. Articulo 2º.- DISPONER el descuento en el costo del derecho administrativo para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, a la suma de (S/. 150.00) ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles. Articulo 3º.- CONDONAR el 80% de la deuda insoluta de las multas administrativas aplicadas a personas naturales, inclusive las impuestas por licencias de construccion. Articulo 4º.- DISPONER el descuento del 20 % en el costo de derecho administrativo para la Autorizacion de instalacion de Anuncios y Publicidad. Articulo 5º.- CONSIDERAR que los contribuyentes, que se acojan al presente beneficio, y tengan recursos impugnatorios pendientes de resolver y sujetos a los alcances de la presente ordenanza quedan automaticamente dichos recursos absueltos o nulos. Articulo 6º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL: Los administrados que hayan efectuado pagos a cuenta durante la vigencia del presente beneficio, podran acogerse al fraccionamiento especial por el saldo de la deuda con los montos y beneficios establecidos. Articulo 7º.- ESTABLECER que los beneficios de la presente Ordenanza, alcanzan a los administrados, cuyas deudas tributarias y administrativas se encuentren sujetas a procesos de ejecucion coactiva, cualquiera sea su estado, alcanzando tambien dicho beneficio el descuento del 100% de las costas procesales. Articulo 8º.- PRORROGAR las fechas de vencimiento del Pago de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006 e Impuesto Predial del 1º, 2º y 3º Trimestre del ano 2006 hasta el 30 de setiembre del 2006. Articulo 9º.- PRORROGAR los alcances de los Articulos 11º y 12º de la Ordenanza Nº 285-MDEA

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