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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326155REPUBLICADELPERU Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demásnormas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentanlas inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, según a lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del GobiernoRegional, y conforme al inciso a) del Artículo 37º de la misma ley se señala que el Consejo Regional puede dictar Ordenanzas Regionales, y mediante lo dispuesto en elArtículo 38º de la ley acotada, se establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del GobiernoRegional y reglamentan materias de su competencia; Que, según el Artículo 2º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada el GobiernoNacional, los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de descentralización productiva en el país; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 11, celebrada el día cinco de agosto del 2006 en la ciudad de Piura, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, Ley de Promoción de la Inversión Descentralizada - Ley Nº 28059 y su Reglamentoaprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL DESARROLLO AGRÍCOLA Y AGROINDUSTRIAL DE LAS TIERRAS ERIAZAS UBICADAS EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CHIRA EN LAS PROVINCIAS DE PAITA Y SULLANA Artículo Primero.- Declarar de interés público regional el desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas ubicadas en la margen izquierda del río Chira en las provincias de Paita y Sullana, de propiedaddel Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- Disponer que los proyectos de inversión que se ejecutan en las referidas tierras, cumplan con lo establecido en el artículo anterior y en concordancia con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil seis CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Piura, a los siete días del mes de agosto del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 00889-1/G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 354-2006/GRP-CR Piura, 3 de agosto de 2006 VISTO:El Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, publicado el 31 de julio del 2006, en el que se establece el monto de laUnidad Remunerativa del Sector Público -URSP correspondiente al año 2007. El Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado el 1 de agosto del 2006, que establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros deEstado, Autoridades con Rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto adiciembre del 2006. El Oficio Nº 373-2006/GRP-120000, de fecha 2 de agosto del 2006, sobre compensación mensual deFuncionarios Públicos. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 006- 2003-CRP , de fecha 11 de enero del 2003, se fija laremuneración mensual del Presidente Regional, en Trece Mil 00/100 Nuevos Soles; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 278- 2005/GRP-CR, de fecha 31 de enero del año 2005, se dispuso que la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Piura, sea Diecinueve mil y00/100 nuevos soles; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 325- 2006/GRP-CR, de fecha 16 de enero del 2006, se disponey ratifica la dieta mensual de los Consejeros Regionales en una y media Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, publicado el 31 de julio del 2006, se fija en S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el monto dela Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP correspondiente al año 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado el 1 de agosto del 2006, se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidospor votación popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre,octubre, noviembre y diciembre del 2006; Que, según el artículo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los GobiernosRegionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que noexcederá la suma de S/. 14,300.00,y según lo dispuesto en el artículo 8º del mismo Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningúncaso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Oficio Nº 273-2006/GRP-120000, de fecha 2 de agosto del 2006, la Oficina Regional de Control Institucional, sugiere se adopten las medidas correspondientes a efectos de dar estricto cumplimientoa lo estipulado en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006; El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en Sesión Extraordinaria Nº 10 celebrada el 3 de agosto del2006 en la sede del Gobierno Regional, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar, la remuneración mensual como compensación por el ejercicio de funciones del