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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326169REPUBLICADELPERU de Rentas, a través de sus Unidades Orgánicas, Gerencia de Administración, Subgerencia de ImagenInstitucional, Subgerencia de Informática y Agencias de Desarrollo Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 00920-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61 /G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 012-2006-MDLP/ALC La Punta, 3 de agosto del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta, en sesión ordinaria de fecha 3 de agosto del 2006; VISTO: El Informe Nº 115-2006-MDLP/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, que comprende lapropuesta de modificación a la Ordenanza MunicipalNº 001-2006-MDLP/ALC, a fin de adecuarla alReglamento de Difusión y Control de PropagandaElectoral para las Elecciones Regionales y Municipales, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 001-2006- MDLP/ALC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero del 2006, se establecen las disposiciones para la colocación de propaganda electoral en el distritode La Punta; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Difusión y Control de Propaganda Electoral para las EleccionesRegionales y Municipales, aprobado por Resolución Nº 1233-2006-JNE publicada el 14 de julio del 2006, establece disposiciones para regular la propagandaelectoral, entendida como toda acción, divulgación o efectopublicitario de dar a conocer a determinados candidatoso sus respectivas propuestas políticas, a fin de captar einfluir en la preferencia de los electores; Que, el Concejo Municipal ha visto con preocupación que durante la época electoral, se presentan conductasque son contrarias al ordenamiento en materia electoral,por lo que se requiere dictar las normas reglamentarias,complementarias a la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALCque permitan una rápida acción de parte de la Autoridad Municipal, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en la participación de las próximas elecciones municipales atodos los postulantes y candidatos en general; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO Artículo 1º.- Adiciónese como inciso i) al Artículo 5º de la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, que establecelas Prohibiciones para la colocación de propaganda electoral en el distrito, el siguiente texto: "i) Realizar propaganda ilegal, que es aquella que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputaciónde las personas; promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas; promueva la desobedenciaa la Constitución y las leyes, atente contra la moral, elorden público y las buenas costumbres; esté financiadacon fondos públicos o ilícitos; promueva el ausentismoelectoral; transgreda las normas electorales; y/o transgreda los requerimientos de los Jurados Electorales Especiales o del Jurado Nacional de Elecciones". Artículo 2º.- Adiciónese un Artículo 5º-A a la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, con el siguientetexto: "Artículo 5º-A.- PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL ILEGAL Y DE DES-TRUCCIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELEC-TORAL. Queda, terminantemente prohibido dentro del distrito de La Punta, la difusión, distribución y propagación de propaganda electoral ilegal, que se realice a través decualquiera de las formas previstas por la legislaciónvigente, en especial la que se realice por medio dealtoparlantes o volantes, boletines, folletos o análogos,sean éstos identificables o anónimos que atenten contra las causales prescritas en el Artículo 3º del Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral paralas Elecciones Regionales y Municipales; así como ladestrucción y retiro de cualquier forma de propagandaelectoral, descrita en el Artículo 4º del Reglamento deDifusión y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, por personas ajenas a los movimientos, organizaciones y alianzaspolíticos, propietarias de dichas propagandas. En caso de encontrar personas en clara infracción a estas disposiciones, la Policía Municipal con el auxilio dela Fuerza Pública de ser el caso, queda facultada para intervenir a estas personas y proceder conforme a sus atribuciones, cesando el acto violatorio y poniendo adisposición de las autoridades policiales respectivas paralos fines pertinentes. Artículo 3º.- Adiciónese como nueva infracción a la Determinación de Sanciones, prevista en Artículo 6º de la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, la siguiente: INFRACCIÓN MONTO UIT Por realizar propaganda electoral ilegalprevista en el Artículo 5º inciso i) de la presente Ordenanza 50% Artículo 4º.- Adiciónese como Cuarta Disposición Complementaria a la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, la siguiente: Cuarta.- COLOCACIÓN DE BANDEROLAS EN POSTES DE LA VÍA PÚBLICA QUE ATRAVIESEN DEUNA ACERA A OTRA. Sólo se permitirá como excepción, la colocación como máximo, de una (01) banderola de propaganda electoralatada o sujetada en los postes de la vía pública que crucen de extremo a extremo de una acera a otra. Asimismo, la colocación de banderolas, se permitirá auna distancia no menor de cinco (05) metros entre ellas,indistintamente del Partido, Movimiento y OrganizaciónPolítica y/o candidato(s) anunciante(s). Cualquiercomportamiento contrario a esta disposición, dará lugar a la acción inmediata correctiva por parte de la Policía Municipal. Este tipo de banderolas deberán ser colocadas a una altura no menor de 4.50 metros desde el suelo. Artículo 5º.- En todo lo no previsto o regulado por la presente Ordenanza, así como en la Ordenanza Nº 001- 2006-MDLP/ALC, serán de aplicación lo dispuesto enlas Leyes Nºs. 26859, 26864, 27683, 26486, 28094 y enlas Resoluciones Nº 015-2004-JNE y Nº 1233-2006-JNE