Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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de Rentas, a traves de sus Unidades Organicas, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Informatica y Agencias de Desarrollo Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 00920-1

las Prohibiciones para la colocacion de propaganda electoral en el distrito, el siguiente texto: "i) Realizar propaganda ilegal, que es aquella que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas; promueva la incitacion y MORDAZA del odio, la discriminacion y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas; promueva la desobedencia a la Constitucion y las leyes, atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres; este financiada con fondos publicos o ilicitos; promueva el ausentismo electoral; transgreda las normas electorales; y/o transgreda los requerimientos de los Jurados Electorales Especiales o del MORDAZA Nacional de Elecciones". Articulo 2º.- Adicionese un Articulo 5º-A a la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, con el siguiente texto: "Articulo 5º-A.- PROHIBICION DE DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL ILEGAL Y DE DESTRUCCION Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL. Queda, terminantemente prohibido dentro del distrito de La Punta, la difusion, distribucion y propagacion de propaganda electoral ilegal, que se realice a traves de cualquiera de las formas previstas por la legislacion vigente, en especial la que se realice por medio de altoparlantes o volantes, boletines, folletos o analogos, MORDAZA estos identificables o anonimos que atenten contra las causales prescritas en el Articulo 3º del Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales; asi como la destruccion y retiro de cualquier forma de propaganda electoral, descrita en el Articulo 4º del Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, por personas ajenas a los movimientos, organizaciones y alianzas politicos, propietarias de dichas propagandas. En caso de encontrar personas en MORDAZA infraccion a estas disposiciones, la Policia Municipal con el MORDAZA de la Fuerza Publica de ser el caso, queda facultada para intervenir a estas personas y proceder conforme a sus atribuciones, cesando el acto violatorio y poniendo a disposicion de las autoridades policiales respectivas para los fines pertinentes. Articulo 3º.- Adicionese como nueva infraccion a la Determinacion de Sanciones, prevista en Articulo 6º de la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, la siguiente: INFRACCION Por realizar propaganda electoral ilegal prevista en el Articulo 5º inciso i) de la presente Ordenanza MONTO UIT 50%

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Ordenanza complementaria a las Disposiciones Reglamentarias para la colocacion de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 012-2006-MDLP/ALC La Punta, 3 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta, en sesion ordinaria de fecha 3 de agosto del 2006; VISTO: El Informe Nº 115-2006-MDLP/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoria Legal, que comprende la propuesta de modificacion a la Ordenanza Municipal Nº 001-2006-MDLP/ALC, a fin de adecuarla al Reglamento de Difusion y Control de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, aprobado por el MORDAZA Nacional de Elecciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 001-2006MDLP/ALC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero del 2006, se establecen las disposiciones para la colocacion de propaganda electoral en el distrito de La Punta; Que, el Articulo 3º del Reglamento de Difusion y Control de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, aprobado por Resolucion Nº 1233-2006-JNE publicada el 14 de MORDAZA del 2006, establece disposiciones para regular la propaganda electoral, entendida como toda accion, divulgacion o efecto publicitario de dar a conocer a determinados candidatos o sus respectivas propuestas politicas, a fin de captar e influir en la preferencia de los electores; Que, el Concejo Municipal ha visto con preocupacion que durante la epoca electoral, se presentan conductas que son contrarias al ordenamiento en materia electoral, por lo que se requiere dictar las normas reglamentarias, complementarias a la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC que permitan una rapida accion de parte de la Autoridad Municipal, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en la participacion de las proximas elecciones municipales a todos los postulantes y candidatos en general; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO Articulo 1º.- Adicionese como inciso i) al Articulo 5º de la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, que establece

Articulo 4º.- Adicionese como Cuarta Disposicion Complementaria a la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ ALC, la siguiente: Cuarta.- COLOCACION DE BANDEROLAS EN POSTES DE LA VIA PUBLICA QUE ATRAVIESEN DE UNA ACERA A OTRA. Solo se permitira como excepcion, la colocacion como MORDAZA, de una (01) banderola de propaganda electoral atada o sujetada en los postes de la via publica que crucen de extremo a extremo de una acera a otra. Asimismo, la colocacion de banderolas, se permitira a una distancia no menor de cinco (05) metros entre ellas, indistintamente del Partido, Movimiento y Organizacion Politica y/o candidato(s) anunciante(s). Cualquier comportamiento contrario a esta disposicion, MORDAZA lugar a la accion inmediata correctiva por parte de la Policia Municipal. Este MORDAZA de banderolas deberan ser colocadas a una altura no menor de 4.50 metros desde el suelo. Articulo 5º.- En todo lo no previsto o regulado por la presente Ordenanza, asi como en la Ordenanza Nº 0012006-MDLP/ALC, seran de aplicacion lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26859, 26864, 27683, 26486, 28094 y en las Resoluciones Nº 015-2004-JNE y Nº 1233-2006-JNE

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