Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326162El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G46/G75/G6E/G64/G6F/G20/G43/G68/G61/G63/G72/G61/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G41/G6C/G74/G6F/G79/G20/G43/G68/G61/G63/G72/G61/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G42/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 196-C/MC EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS Comas, 19 de julio del 2006VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2006, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, que aprueba la Ordenanza que dispone la Formulación del Plan Específico y otros beneficios en la zona del ex Fundo ChacraCerro Alto y Chacra Cerro Bajo del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, entre otros, prescribe como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones,derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; Que mediante Ordenanza Nº 349 dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima fueron aprobadas la propuesta de Zonificación y Vías de la Zona Chacra Cerro del distrito de Comas al mediano plazo. De la misma forma conOrdenanza Nº 124 la Municipalidad de Comas aprobó la propuesta de Zonificación del distrito de Comas. Sin embargo, no obstante la existencia de los dos instrumentos técnicosnormativos señalados, por razones varias, empero, básicamente por la demanda de viviendas, la zona del ex Fundo Chacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo, ha sufrido unadrástica modificación urbana, que contraría la normativa descrita y que va desde el incremento de habilitaciones y construcciones informales hasta la ocupación con edificacionesdentro de los trazos de vías y Áreas de equipamiento; Que, en consideración de la realidad descrita y de conformidad a lo que establece el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA de 6.10.2003, D.S. Nº 032-2003-VIVIENDA sobre Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y Ordenanza Nº 620 y Nº 738 de laMunicipalidad Metropolitana que aprueba el Reglamento de Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima,de Planes Urbanos Distritales y Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, se hace necesario que los sectores en cuestión se definancomo Zona de Reglamentación Especial ZRE, determinándola como Zona de Proyecto Especial, a efectos de que de manera coordinada con la Municipalidad de Comas,con los sectores involucrados a través de sus Organizaciones Sociales y Propietarios de Predios, se formule un Plan Específico que defina la vocación funcionaldel área, los mecanismos de gestión, los usos del suelo, el trazo de las vías metropolitanas y locales y la ubicación de equipamiento Urbanos (educación, salud y recreación). Aeste efecto y por el período que dure el proceso de elaboración del instrumento descrito, debe brindarse las facilidades tributarias a los propietarios de predios y/o juntas vecinalesque forman parte de este proceso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, después de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER, la formulación del Plan Específico en la Zona del ex Fundo Chacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo del distrito de Comas, provinciay departamento de Lima, debiendo definir tal instrumento, la vocación funcional del área, los mecanismos de gestión, los usos del suelo, el trazo de las víasmetropolitanas, locales y la ubicación de equipamientos urbanos (educación, salud y recreación). Artículo Segundo.- DEFINIR, el período de seis (6) meses para la formulación del Plan Específico a que se contrae el primer artículo de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Urbano conjuntamente con la Subgerencia de Planeamiento yCatastro, son los responsables Técnicos de supervisar y/o coordinar la ejecución del Plan Específico indicado a través de la Junta Vecinal, Organizaciones Vecinales o Propietarios de predios del ex Fundo Chacra Cerro Alto y Chacra CerroBajo. Artículo Cuarto.- De ser necesario la suscripción de Convenio que corresponda con los representantes de lasOrganizaciones Vecinales y/o Propietarios de Predios de la Zona del ex Fundo Chacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo, para que a través de terceros se ejecute el Plan Específicoindicado en el primer artículo de la presente Ordenanza, se eleve de manera inmediata al Concejo para su aprobación, quien facultará al Alcalde la suscripción del mismo. Artículo Quinto.- Disponer que durante el período de elaboración del Plan Específico mencionado, quedan suspendidas la ejecución de cobranzas de multasimpuestas por concepto de habilitaciones urbanas no autorizadas, venta de lotes sin autorización y licencias de obras, a las Organizaciones Vecinales y Propietariosde Predios que se acojan a la elaboración del Planeamiento Integral del Sector Chacra Cerro. Artículo Sexto.- Exonerar y/o condonar de multas a los habilitadores, Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda y otras formas Asociativas con fines de vivienda del sector del ex FundoChacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo del distrito de Comas, que hayan iniciado o inicien el trámite de Habilitaciones Urbanas hasta el 31 de diciembre de 2006.Quienes hayan cancelado o fraccionado por el concepto descrito, no tienen derecho a solicitar devolución. Artículo Sétimo.- Autorizar al Alcalde de Comas para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las acciones que considere necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DISPENSAR de la lectura del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 00909-1 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G6F/G20/G61/G6E/G75/G6C/G61/G72/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G72/G20/G73/G69/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G61/G73/G6F/G73 ORDENANZA Nº 197-C/MC Comas, 19 de julio del 2006.EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2006, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano que aprueba la Regularización de Licencia de Obra con Beneficios de Rebaja o Anulación de Multas por Construirsin Licencia de Obra y Reducción del Derecho de Licencia en la Jurisdicción del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 193º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes yrentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernoslocales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas o exoneraciones de éstas dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley, de conformidad con los Artículos 74º y 192º numeral 3 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo IV del Título Preliminar dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos desu responsabilidad en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que por Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su Reglamento aprobado