Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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326170

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

del MORDAZA Nacional de Elecciones, sus normas modificatorias, reglamentarias y derogatorias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 00903-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 157-2006-CMDP Parcona, 21 de MORDAZA del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA Vistos, en Sesion Extraordinaria, de fecha 21 de MORDAZA del 2006, el Informe Nº 32-2006-MDP/GM de fecha 17 de MORDAZA del 2006 y el Informe Legal Nº 752006-MDP/AL de fecha 19 de MORDAZA del 2006, ambos referentes a la exoneracion de MORDAZA de seleccion, para adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche, por desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 32-2006-MDP/GM, la Gerencia Municipal, comunica que el Comite Especial mediante su Informe Nº 033-06-MDP/OA, el mismo que tuvo a cargo la conduccion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 00012006-MDP, hace saber que el dia 7 de MORDAZA del 2006, se entrego la buena pro para la adquisicion de leche evaporada entera, habiendo declarado desierto por falta de postores, el MORDAZA en lo referente al Item Nº 2-Hojuelas de quinua, MORDAZA y kiwicha, precisando que la racion diaria que se distribuye a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche esta compuesto por Leche evaporada entera y Hojuelas de quinua, MORDAZA y kiwicha; Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, mediante el Informe Nº 016-2006-PROVAL/MDP de fecha 17 de MORDAZA del 2006, teniendo en cuenta los resultados del MORDAZA de seleccion indicado en el considerando precedente, solicita la adquisicion de 3,375.00 kilos de hojuelas de quinua, MORDAZA y kiwicha, con la finalidad de atender a los beneficiarios; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA indicado, la Gerencia Municipal mediante su informe de vistos, propone se exonere del MORDAZA de seleccion por situacion de desabastecimiento inminente, para efectuar la adquisicion de 3,375.00 kilos de hojuelas de quinua, MORDAZA y kiwicha, por un monto referencial de Doce mil cuatrocientos ochenta y siete y 50/100 Nuevos Soles (S/. 12,487.50); Que, el articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141º del D.S. Nº 0842004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda;

Que, mediante el Informe Legal Nº 75-2006-MDP/ AL de fecha 19 de MORDAZA del 2006, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion con la finalidad de adquirir el producto, en la cantidad y monto referencial MORDAZA indicado, por situacion de desabastecimiento inminente, teniendo en cuenta lo indicado en el articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, opinando que la exoneracion debe ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal al MORDAZA de lo que precisa el articulo 20º del mismo cuerpo legal MORDAZA citado, debiendose publicar el respectivo Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo se debe remitir MORDAZA del Acuerdo y de los informes que lo sustentan, a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, publicacion y notificacion que debera hacerse efectiva dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, la exoneracion en virtud del desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante la responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo situacion de desabastecimiento inminente permitira adquirir los productos en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicacion del penultimo parrafo del articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el ar ticulo 148º del D.S. Nº 0842004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 y lo senalado en los D.S. Nºs. 083 y 0842004-PCM, el Concejo Municipal con el MORDAZA mayoritario de sus integrantes y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de 3,375.00 kilos de hojuelas de quinua, MORDAZA y kiwicha, por un monto referencial de Doce mil cuatrocientos ochenta y siete y 50/100 Nuevos Soles (S/. 12,487.50), por situacion de desabastecimiento inminente, por un plazo de sesenta (60) dias. Articulo Segundo.- En el MORDAZA de adquisicion debera observarse de manera irrestricta el procedimiento senalado en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Encargar al senor MORDAZA, que en forma inmediata establezca las medidas necesarias en el MORDAZA de los articulos 47º y 141º del D.S. Nº 0832004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, respectivamente, las responsabilidades civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, cuyo accionar negligente MORDAZA originado la situacion de desabastecimiento inminente. Articulo Cuarto.- Encargar al Secretario General de la Municipalidad, cumpla con remitir MORDAZA certificada del presente Acuerdo y de los informes que lo sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, asi como disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00910-1

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