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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326163REPUBLICADELPERU por D.S. Nº 008-2000-MTC, se han establecido los requisitos, derechos y sanciones, para la construcción, modificación, remodelación o demolición de edificaciones así como también para la regularización de aquellas edificaciones realizadassin la autorización correspondiente; Que, según Informe Nº 37-2006-SGOP-GDU/MC, de la Subgerencia de Obras Privadas, en la jurisdicción del distritose mantiene la demanda para la regularización de edificaciones que se han construido sin la respectiva licencia de obra, y que no cuentan con título de propiedad o no tengan habilitaciónurbana; Que, mediante Informe Nº 268-2006-GAL/MC de fecha 4 de mayo del 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos manifiestasu conformidad con la presente Ordenanza; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 27333 - Ley Complementaria a la ley Nº 26662, laLey de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones, toda regularización de edificaciones requiere pagar una multaequivalente al 10º/o del valor de la obra; Que, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos T.U.P .A. vigente en sus numerales 61,75 y 77 se establecen los requisitos y derechos a pagar por el trámite de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y de Regularización de Licencia de Obra; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad establecida en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el pleno del Concejo aprobópor Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- REDUCIR O ANULAR las multas por construir sin licencia de obra y la reducción delderecho de licencia en los casos indicados en el artículo siguiente, hasta el 30 de noviembre del 2006, para aquellas edificaciones realizadas hasta el 6 de junio del2006 en la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza genera los siguientes beneficios a los procedimientos que seconcluyan satisfactoriamente: a) Uso Residencial y/o Comercial(Uso Comercial hasta 200 m2): Reducción en un 50º/o del derecho de licencia de obra y la anulación del 100% de la multa. a) Uso Comercial o Industrial hasta 500 m2 de dicho uso: El derecho de licencia se mantiene en 0.61% del Valor de Obra y se reduce la multa al 0.5 % Valor de Obra. b) Uso Comercial o Industrial mayor a 500 m2: El derecho de licencia se mantiene en 0.61% del Valor de Obra y se reduce la multa al 1.5% del Valor de Obra. Artículo Tercero.- En mérito a la presentación del expediente de regularización acogiéndose a la presente Ordenanza, se suspenderá por tres meses el proceso de la multa en el estado que se encuentre (víaadministrativa o proceso coactivo), luego del cual si no se concluye satisfactoriamente, el procedimiento continuará su trámite correspondiente. Artículo Cuarto.- Para acogerse a la presente Ordenanza se presentará los siguientes requisitos: a) Formulario FUO Parte 1 debidamente llenado. b) Recibo de pago por derecho de revisión (0.05% del valor de obra) a cancelar en el Colegio de arquitectos. c) Documento de Propiedad (copia autenticada). d) Certificado de Habilitación Profesional para licencia de Obra (CAP) o Certificado de Habilitación de Proyectos (CIP), según sea el caso. e) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. f) Planos de Ubicación y Distribución (1 juego),con firma del profesional Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiadoy de los propietarios; luego del dictamen de aprobado de la Comisión Calificadora se adjuntará 2 juegos adicionales. Artículo Quinto.- Para los inmuebles que se acojan a la presente Ordenanza y que se ubiquen en terrenos que no cuenten con la habilitación urbana saneada (excepto aquellas que se encuentren en zonas conzonificación ZRE - Zona de Reglamentación Especial) se otorgará Licencia Provisional de Obra (en vías de Regularización) y los requisitos serán los mismos delArtículo 4º de la presente Ordenanza, excepto que se aceptará el Documento de Adjudicación o Compra-Venta expedido por la Junta Directiva respectiva en reemplazodel Título de Propiedad.Artículo Sexto.- Para los inmuebles cuyo Dictamen de la Comisión Calificadora de proyectos sea el de APROBADO y no presenten modificación de la distribución arquitectónica se expedirá conjuntamente con la Licencia de Obra el Certificadode finalización de obra y zonificación sin costo alguno. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración Tributaria y a laGerencia de Administración y Finanzas; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Relaciones Públicas su difusión correspondiente. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente, así como dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Comuníquese, regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 00907-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 /G79/G20 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20 /G71/G75/G65/G20 /G70/G61/G67/G75/G65/G6E/G20 /G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G31/G31/G36/G2D/G43/G2F/G4D/G43 ORDENANZA Nº 199-C/MC Comas, 24 de julio del 2006. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de julio 2006, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, relacionada con el Informe Nº 046-2006-GAT -MC de laSubgerencia de Administración Tributaria relacionada con Beneficios de Rebaja de Multas Administrativas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el artículo II de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, así como promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía conlas políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 40º de la citada ley precedente, dispone que las Ordenanzas de las MunicipalidadesDistritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, con el informe de visto se señala la necesidad de dar un beneficio de rebaja de multa a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido con formalizarsu situación ante esta corporación obteniendo las correspondientes autorizaciones municipales así como de aquellos que se encuentran en estado de omisiónque cumplan con formalizarse y otros, que hayan sido objeto de sanción de multa administrativa en aplicación de la facultad sancionadora dispuesta en la Ley Nº 27972; Que, esta medida se sitúa en el hecho que la Municipalidad viene implantado procedimientos simplificados que regulan las diversas actividades realizadas por los vecinos de estajurisdicción y que por su función compete a las Municipalidades su control y cumplimiento de las mismas, en tal sentido este beneficio tiende a brindar facilidades a finque cumplan los usuarios con cancelar el monto de la multa, con el beneficio de la rebaja, así como que formalicen su situación de omisión ante esta corporación; Que el beneficio establecido en la presente Ordenanza consiste en reducir las multas establecidas en la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y modificatoriaOrdenanza Nº 116-C/MC que aprueba el Régimen General de Infracciones y Sanciones Administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Las personas naturales y jurídicas que paguen las Multas Administrativas impuestas en aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y modificatoria