Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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por D.S. Nº 008-2000-MTC, se han establecido los requisitos, derechos y sanciones, para la construccion, modificacion, remodelacion o demolicion de edificaciones asi como tambien para la regularizacion de aquellas edificaciones realizadas sin la autorizacion correspondiente; Que, segun Informe Nº 37-2006-SGOP-GDU/MC, de la Subgerencia de Obras Privadas, en la jurisdiccion del distrito se mantiene la demanda para la regularizacion de edificaciones que se han construido sin la respectiva licencia de obra, y que no cuentan con titulo de propiedad o no tengan habilitacion urbana; Que, mediante Informe Nº 268-2006-GAL/MC de fecha 4 de MORDAZA del 2006, la Gerencia de Asuntos Juridicos manifiesta su conformidad con la presente Ordenanza; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 27333 - Ley Complementaria a la ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularizacion de Edificaciones, toda regularizacion de edificaciones requiere pagar una multa equivalente al 10º/o del valor de la obra; Que, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos T.U.P.A. vigente en sus numerales 61, 75 y 77 se establecen los requisitos y derechos a pagar por el tramite de Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, y de Regularizacion de Licencia de Obra; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad establecida en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- REDUCIR O ANULAR las multas por construir sin licencia de obra y la reduccion del derecho de licencia en los casos indicados en el articulo siguiente, hasta el 30 de noviembre del 2006, para aquellas edificaciones realizadas hasta el 6 de junio del 2006 en la jurisdiccion del distrito de Comas. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza genera los siguientes beneficios a los procedimientos que se concluyan satisfactoriamente: a) Uso Residencial y/o Comercial(Uso Comercial hasta 200 m2): Reduccion en un 50º/o del derecho de licencia de obra y la anulacion del 100% de la multa. a) Uso Comercial o Industrial hasta 500 m2 de dicho uso: El derecho de licencia se mantiene en 0.61% del Valor de Obra y se reduce la multa al 0.5 % Valor de Obra. b) Uso Comercial o Industrial mayor a 500 m2: El derecho de licencia se mantiene en 0.61% del Valor de Obra y se reduce la multa al 1.5% del Valor de Obra. Articulo Tercero.- En merito a la MORDAZA del expediente de regularizacion acogiendose a la presente Ordenanza, se suspendera por tres meses el MORDAZA de la multa en el estado que se encuentre (via administrativa o MORDAZA coactivo), luego del cual si no se concluye satisfactoriamente, el procedimiento continuara su tramite correspondiente. Articulo Cuarto.- Para acogerse a la presente Ordenanza se presentara los siguientes requisitos: a) Formulario FUO Parte 1 debidamente llenado. b) Recibo de pago por derecho de revision (0.05% del valor de obra) a cancelar en el Colegio de arquitectos. c) Documento de Propiedad (copia autenticada). d) Certificado de Habilitacion Profesional para licencia de Obra (CAP) o Certificado de Habilitacion de Proyectos (CIP), segun sea el caso. e) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. f) Planos de Ubicacion y Distribucion (1 juego),con firma del profesional Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y de los propietarios; luego del dictamen de aprobado de la Comision Calificadora se adjuntara 2 juegos adicionales. Articulo Quinto.- Para los inmuebles que se acojan a la presente Ordenanza y que se ubiquen en terrenos que no cuenten con la habilitacion MORDAZA saneada (excepto aquellas que se encuentren en zonas con zonificacion ZRE - MORDAZA de Reglamentacion Especial) se otorgara Licencia Provisional de Obra (en vias de Regularizacion) y los requisitos seran los mismos del Articulo 4º de la presente Ordenanza, excepto que se aceptara el Documento de Adjudicacion o Compra-Venta expedido por la Junta Directiva respectiva en reemplazo del Titulo de Propiedad.

Articulo Sexto.- Para los inmuebles cuyo Dictamen de la Comision Calificadora de proyectos sea el de APROBADO y no presenten modificacion de la distribucion arquitectonica se expedira conjuntamente con la Licencia de Obra el Certificado de finalizacion de obra y zonificacion sin costo alguno. Articulo Septimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Administracion y Finanzas; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Relaciones Publicas su difusion correspondiente. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente, asi como dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Comuniquese, registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00907-1

Establecen beneficios a personas naturales y juridicas que paguen multas administrativas en aplicacion de las Ordenanzas Nºs. 03-2001 y 116-C/MC
ORDENANZA Nº 199-C/MC Comas, 24 de MORDAZA del 2006. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de MORDAZA 2006, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, relacionada con el Informe Nº 046-2006-GAT-MC de la Subgerencia de Administracion Tributaria relacionada con Beneficios de Rebaja de Multas Administrativas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo senalado en el articulo II de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asi como promover el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo 40º de la citada ley precedente, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, con el informe de visto se senala la necesidad de dar un beneficio de rebaja de multa a las personas naturales y juridicas que hayan cumplido con formalizar su situacion ante esta corporacion obteniendo las correspondientes autorizaciones municipales asi como de aquellos que se encuentran en estado de omision que cumplan con formalizarse y otros, que hayan sido objeto de sancion de multa administrativa en aplicacion de la facultad sancionadora dispuesta en la Ley Nº 27972; Que, esta medida se situa en el hecho que la Municipalidad viene implantado procedimientos simplificados que regulan las diversas actividades realizadas por los vecinos de esta jurisdiccion y que por su funcion compete a las Municipalidades su control y cumplimiento de las mismas, en tal sentido este beneficio tiende a brindar facilidades a fin que cumplan los usuarios con cancelar el monto de la multa, con el beneficio de la rebaja, asi como que formalicen su situacion de omision ante esta corporacion; Que el beneficio establecido en la presente Ordenanza consiste en reducir las multas establecidas en la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y modificatoria Ordenanza Nº 116-C/MC que aprueba el Regimen General de Infracciones y Sanciones Administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Las personas naturales y juridicas que paguen las Multas Administrativas impuestas en aplicacion de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y modificatoria

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