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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326192El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de World Family of Radio María, consede en Roma, Italia. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93- PCM; Que, mediante Declaración de Donación de fecha 5 de diciembre de 2005, legalizado por el Consulado del Perú en la ciudad de Milán se observa que, World Family of Radio María ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA; Que, los bienes donados consisten en dos (02) cartones conteniendo 01 transformador de aislamientoIREM IT122-06ARM2 200/230 y 01 Dummy load Bird y conectores, con un peso bruto de 168.00 kilos y con un valor FOB de 2,742.00 (Dos mil setecientos cuarenta y dos y 00/100 Euros), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-049737-01-8 de fecha 29-Mar-06. Los bienes recibidos en donación seránpara uso de la Asociación Radio María, para colaborar con la labor de evangelización a través de los medios de comunicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por World Family of Radio María a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por World Family of Radio María a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, consistenteen dos (02) cartones conteniendo 01 transformador de aislamiento IREM IT122-06ARM2 200/230 y 01 Dummy load Bird y conectores, con un peso bruto de168.00 kilos y con un valor FOB de 2,742.00 (Dos mil setecientos cuarenta y dos y 00/100 Euros), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº118-2006-10-049737-01-8 de fecha 29-Mar-06. Los bienes recibidos en donación serán para uso de la Asociación Radio María, para colaborar con la laborde evangelización a través de los medios de comunicación. Artículo Segundo .- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00988-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0961-2006-RE Lima, 9 de agosto de 2006 Vistos, los expedientes Nº 4936-2006 y Nº 5677- 2006, presentados por la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ mediante los cuales solicita la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Christoffel Blindenmission e.V. con sedeen Bensheim, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación Nº PER/7415/ BO1287, de fecha 15 de abril de 2004, legalizados por el Consulado General del Perú en Hamburgo se observa que, Christoffel Blindenmission e.V. ha efectuado unadonación a favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en un (01) Tonómetro de aplanación marca: INAMI, serie: Nº S/NA01021 y dos (02) prismas, con un peso bruto de 1.745 kilos y un valor FOB de 997.02 (Novecientos noventa y siete y 02/100 Euros), la donación esta destinada a la Fundación Oftalmológica del Norte, Piura Perú, para beneficio final de laspersonas de escasos recursos económicos en el departamento de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando;