Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2006 (13/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 13 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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Ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM el Presidente de la Republica ha convocado a elecciones regionales y municipales para el MORDAZA 19 de noviembre del 2006; Que, en tal sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 1233-2006-JNE de fecha 11 de MORDAZA 2006 ha aprobado el Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA del presente ano; Que, el Art. 13º de la Resolucion Nº 1233-2006-JNE establece que las Municipalidades tienen la obligacion de formular la Ordenanza Municipal correspondiente y publicar el mismo, en el plazo de 30 dias calendario desde la entrada en vigencia del reglamento mencionado en el parrafo que antecede; Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680 senala que las Municipalidades son los organos encargados del Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, reconociendole expresamente el propio texto constitucional funciones normativas, fiscalizadoras y ejecutivas, concordado con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, los Articulos 79º y 80º de la Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades tienen competencia en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; asi como, en el ornato de la MORDAZA y el medio ambiente; Que, se hace necesario regular la propaganda electoral en el distrito con el fin de no perjudicar el ornato de la MORDAZA, proteger el medio ambiente y sobre todo la seguridad del vecindario cuidando que los paneles, carteles, anuncios y toda propaganda en general no perturbe ni perjudique el normal MORDAZA vehicular ni peatonal; Que, en cumplimiento de lo MORDAZA expuesto y en concordancia con la actual politica de gestion es necesario dictar las medidas normativas correspondientes a efectos de normar, y regular la propaganda electoral con el fin de hacer prevalecer el MORDAZA de autoridad en la jurisdiccion de nuestra localidad; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, con el MORDAZA mayoritario, se aprobo la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DE REGULACION Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL TITULO I Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene la finalidad de regular la propaganda electoral, entendida como toda accion, divulgacion o efecto publicitario de dar a conocer a determinados candidatos o sus respectivas propuestas a fin de captar e influir en la preferencia de los electores. Articulo 2º.- Base Legal a) b) c) d) e) f) g) Constitucion Politica del Peru Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM Ley Organica de Elecciones Nº 26859 Ley de Elecciones Regionales Nº 27867 Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 Ley de Partidos Politicos Nº 28094 Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM

discriminacion y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 3. Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres 4. Este financiada con fondos publicos o ilicitos 5. Promueva el ausentismo electoral. Articulo 4º.- Formas de Propaganda Electoral Se considera propaganda electoral, entre otros, a los escritos, imagenes ( fotografia, video, dibujos u otra similar) y grabaciones, que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Diarios y revistas. d) Altoparlantes. e) Boletines, folletos, afiches, posters, volantes o panfletos. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles. g) Diarios y revistas. h) Television de senal abierta o cerrada. i) Radiodifusion. j) Internet. k) Otros medios. Articulo 5º.- De los derechos de difusion de propaganda electoral No se requiere de permiso o autorizacion alguna de parte de autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusion de propaganda electoral; a traves de: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. c) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. e) Emision de propaganda electoral en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e internet. Articulo 6º.- Igualdad en el acceso a los medios de comunicacion para la difusion de propaganda electoral: Los medios de comunicacion escritos, radiales y televisivos, tienen la responsabilidad de proporcionar a las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral, sus servicios en forma equitativa. Para tal fin, deberan brindar toda la informacion tarifaria que se les requiera. En caso que algun medio de comunicacion social se negare injustificadamente a contratar la difusion de la propaganda electoral de alguna organizacion politica, esta podra hacer MORDAZA sus derechos conforme al articulo 37º de la Ley Nº 28237. Sin perjuicio de recurrir al Ministerio Publico, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y proteccion de la Propiedad Intelectual para que actuen conforme a sus atribuciones, de ser el caso. Los medios de comunicacion social dentro del ejercicio de sus derechos fundamentales de MORDAZA de expresion e informacion, observaran un tratamiento veraz, y balanceado de la informacion o hecho noticioso durante la MORDAZA electoral, bajo las responsabilidades de ley conforme al articulo 2º numeral 4,7 y 24 de la Constitucion Politica. Articulo 7º.- Con el fin de guardar un orden y control de la MORDAZA, es necesario que los partidos u organizaciones politicas comuniquen a la Institucion Municipal los lugares donde instalaran los paneles y carteles electorales.

Articulo 3º.- Propaganda Ilegal No se permitira propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas. 2. Promueva la incitacion y MORDAZA del odio, la

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