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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 13 de agosto de 2006 326239REPUBLICADELPERU Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 00963-2 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G33/G37/G34/G2D/G4D/G53/G42/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2006-MSB-A San Borja, 4 de agosto de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Informe Nº 089-2006-MSB-GR, de fecha 31.07.2006, de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 374-MSB, publicada con fecha 24.06.2006, se estableció beneficios por aniversario y por fiestas patrias para los contribuyentes de la Municipalidad de San Borja. Que, la referida norma establece en su artículo 4º su período de vigencia, el que regirá desde el día siguiente de la fecha de su publicación hasta el 31 de julio de 2006. Que, asimismo la citada Ordenanza, en su Segunda Disposición Final dispone que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias y/o reglamentación a que hubiera lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia de ésta, de ser necesaria la misma. Que, la entidad edil ha recepcionado innumerables solicitudes de los contribuyentes samborjinos a efecto se amplíe el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 374- MSB; por lo que acorde a la política de la actual gestión municipal corresponde atender lo solicitado por los contribuyentes samborjinos. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA:Artículo Único.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 374-MSB, establecido en su artículo 4º, hasta el 31 de agosto de 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 00989-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G31/G39/G39/G38/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G35 /G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068-MDSJM San Juan de Miraflores, 11 de agosto del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos: El Informe Nº 42-06-MDSJM/GR de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 729-2006-MDSJM/GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de ésta Comuna; Dictamen Nº 004-CR/ MDSJM-2006 de la Comisión de Rentas y Proyecto de Ordenanza remitidos con Oficio Nº 277-SR-2006-MDSJM, que establece el beneficio extraordinario tributario por pago del impuesto predial 1998-2006 y arbitrios municipales de los años 2005-2006. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000049- MDSJM, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 000055-MDSJM, respectivamente, se aprueba elrégimen de arbitrios municipales para el período 2006, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 440 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2005; Que, la aplicación de los nuevos criterios en base a las Resoluciones del Tribunal Constitucional y ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la distribución de los costos por prestación de Servicios Públicos, ha generado en muchos casos incrementos considerables, lo que requiere una pronta respuesta de la administración municipal para atenuar los efectos económicos en desmedro de los contribuyentes de menores recursos económicos; Que, de acuerdo a la situación económica que afronta nuestro país y analizado los altos índices de morosidad que afronta nuestro distrito la administración municipal para atenuar los efectos económicos a los contribuyentes e incentivar a que éstos cumplan con sus obligaciones tributarias y puedan sanear sus deudas y reducir los índices de morosidad, se debe establecer beneficios que ayuden a ello. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: Ordenanza que establece el Beneficio Extraordinario Tributario por el pago del Impuesto Predial de los años 1998 al 2006 y los Arbitrios Municipales de los años 2005 al 2006 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo, Base Legal, Alcance Artículo Primero.- Objetivo Mediante la presente Ordenanza se crea un Beneficio Extraordinario de Deducción sobre el importe por Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006, que tiene