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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326226El Peruano domingo 13 de agosto de 2006 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G74/G72/G6F/G63/G69/G6E/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1051-2006 San Isidro, 11 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 013-2006-SAAJ del 26 de julio de 2006 emitido por la Superintendencia Adjuntade Asesoría Jurídica sobre la contratación del Dr. JuanMonroy Gálvez; y, CONSIDERANDO: Que, al haberse interpuesto un nuevo proceso judicial y una nueva medida cautelar innovativa solicitada porJosé Porudominsky Gabel contra los liquidadores delBanco Nuevo Mundo y como litisconsorte pasivo a laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a fin de suspender el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo, se requierela contratación de un profesional con amplia y probadaexperiencia en derecho civil y procesal civil, a fin quebrinde los servicios de patrocinio de estaSuperintendencia en el antes mencionado proceso judicial; Que, conforme a lo expuesto, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesionalespecialista en derecho civil y procesal civil, que cuentecon experiencia, habilidad y conocimientosespecializados en los temas materia de la contratación y que cuente con reconocimiento en el medio que generen la confianza suficiente a la Alta Dirección de estaSuperintendencia, por la importancia y confidencialidadde los temas a tratar; los cuales constituyen cualidadesinherentes a la persona que califican estos servicioscomo personalísimos; Que, por otro lado, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar es un punto de sumarelevancia al momento de determinar las característicasdel profesional que deberá prestar el servicio, toda vezque éstos constituyen temas de gran significado para laSuperintendencia, por lo que se hace necesaria la contratación de un profesional especialista en derecho civil y procesal civil; Que, en tal sentido, el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un abogado especializado en derecho civil yprocesal civil, profesor en las facultades de derecho delas universidades más prestigiosas del país, ha participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho procesal civil y ha escrito artículos ylibros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como unexperto en las mencionadas ramas del derecho;asimismo es menester indicar que el citado profesionaltiene a su cargo el patrocinio de esta Superintendencia en el proceso principal que se relaciona con el presente proceso, lo cual acredita su conocimiento especial en eltema materia de la contratación; Que, de otro lado, hay que tener en consideración que el citado profesional tiene más de 15 años de ejercicioprofesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboración del Código Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollodel derecho procesal civil. Asimismo ha ejercido el cargode Juez y Vocal en el Poder Judicial, lo que acredita suconocimiento teórico - práctico del derecho procesal civil.Como se puede apreciar, su perfil profesional en conjunto evidencia que el referido profesional cuenta conexperiencia suficiente, destreza en su profesión, conocimientos especializados y reconocido prestigio enel mercado para encargársele los servicios mencionadosen el presente Informe, todo lo cual genera confianza ala Alta Dirección de la Institución respecto a la calidad delos servicios a brindar y su solvencia moral; Que, en tal sentido se puede señalar que el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un profesionalnotoriamente especializado en derecho, que cuenta conun reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciadadestreza, habilidad y experiencia en la rama del derechocivil y procesal, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idóneo para la prestación de los servicios,haciendo inviable su comparación con otrosprofesionales existentes en el mercado; Que, por las razones antes mencionadas la contratación de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realiza teniendo en cuenta a la persona del locador, sus característicasinherentes, particulares y especiales, así como su calidad,habilidad y conocimientos profesionales altamenteespecializados, lo que califican dichos servicios comopersonalísimos; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el artículo 145º del Reglamento de laacotada norma legal, modificado por el Decreto SupremoNº 063-2006-EF , establece que se encuentra exoneradade los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación deservicios celebrados con personas naturales o jurídicas,cuando para dicha contratación se haya tenido en cuentay como requisito esencial a la persona del locador, yasea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los párrafosprecedentes; Que, resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de serviciospersonales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia,su solvencia moral, entre otros; privilegiándose suscualidades personales en razón de su experiencia,conocimientos reconocidos y especialización, por lo queen mérito de los fundamentos expuestos, el doctor Juan Federico Monroy Gálvez cumple con los requisitos para que sus servicios sean calificados como personalísimos.No está demás mencionar que para concluir ello, sedeberá merituar también la necesidad misma de contarcon un profesional que no sólo reúna las característicasespeciales y personales que lo diferencien de otros profesionales en el mercado, sino que genere la confianza suficiente para encargársele temas de sumaconfidencialidad y de gran relevancia; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentesdel doctor Juan Federico Monroy Gálvez son determinantes en esta contratación, lo que califica sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuestopor el artículo 145º del Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. En esesentido, se considera que en el caso materia de análisis,se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los serviciosrequeridos del proceso de selección que lecorrespondería; Que, el monto total bruto de los honorarios fijos del citado profesional, por ambos procesos, ascenderán a la suma de US$ 33 000,00 (Treinta y Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos) , incluido todo concepto, gasto y tributo, por lo que el proceso a convocarsecorrespondería a una Adjudicación Directa Selectiva.Cabe mencionar además que el servicio incluirá unhonorario de éxito ascendente a la suma de US$ 70 000,00 (Setenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) que se devengarán proporcionalmente, en tanto se obtengan