Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2006 (13/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 13 de agosto de 2006

Que, como consecuencia de la transferencia de la administracion del referido fondo, y en virtud de la facultad delegada por la Asamblea Ordinaria de Participes, el Comite de Vigilancia del fondo ha modificado la denominacion de "Credifondo Fondo de Inversion Inmobiliario" por "Fondo de Inversion en Rentas y Proyectos Inmobiliarios"; Que, evaluada la documentacion presentada para la transferencia de la administracion del referido fondo, se ha determinado que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y en el articulo 36 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion de fecha 7 de agosto de 2006. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la transferencia del fondo de inversion denominado "Fondo de Inversion en Rentas y Proyectos Inmobiliarios" para que en adelante sea administrado por AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion al Comite de Vigilancia del Fondo de Inversion en Rentas y Proyectos Inmobiliarios, a AC Capitales Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A., a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Credito del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 00915-1

CONSUCODE
Aprueban criterio interpretativo relativo a los recaudos establecidos para la interposicion de recursos de revision en caso de consorcios prevista por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 26.06.2006, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: INTERPRETACION RELATIVA A LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS DE REVISION EN CASO DE CONSORCIOS PREVISTA POR EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSUCODE ACUERDO Nº 008/2006 26.06.2006 El senor Presidente expreso que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, establece expresamente como requisito de admisibilidad para los recursos de revision que son planteados por

consorcios, que el representante comun debe interponer el recurso en nombre de los consorciantes, acreditando sus facultades de representacion mediante la MORDAZA de MORDAZA simple de la promesa de consorcio. Dicha disposicion concuerda con lo establecido por el articulo 162º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, el referido Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE en su numeral 17 establece tambien que debe presentarse como recaudo del recurso de revision en caso de Consorcio la respectiva promesa de consorcio, asi como los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas. Como es posible apreciar, de acuerdo con las normas citadas en el primer parrafo, el documento con el que debe acreditarse la representacion del consorcio es la MORDAZA simple de la respectiva promesa, mientras que el vigente MORDAZA de CONSUCODE agrega la MORDAZA de los poderes de los representantes de cada empresa consorciada. Esto ha acarreado confusion y dudas en los participantes de los procesos de seleccion, situacion que es necesario solucionar mediante una interpretacion de caracter general que establezca de modo univoco las pautas que deben seguir los consorcios en caso de impugnacion mediante el recurso de revision ante esta sede administrativa. De acuerdo con el articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos de ofertas en consorcio, las partes responderan solidariamente ante la Entidad. De acuerdo con dicha MORDAZA, ademas, las empresas que participen consorciadas deberan designar un representante o apoderado comun con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores, asi como del contrato hasta la liquidacion del mismo. De otro lado, la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/ PRE, que establece las disposiciones complementarias para la participacion de postores en consorcio, ha dispuesto que tanto las propuestas tecnica y economica como los recursos previstos en la normativa deberan ser suscritos por el o los representantes del consorcio. Asimismo, para el establecimiento del criterio interpretativo que solucione las dudas con relacion a que documentos deben presentar los consorcios en caso de interposicion de recurso de revision, debe considerarse que mediante los principios de informalismo y eficacia, las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, debiendo prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento ni causen indefension al recurrente. Frente a la duda generada por las disposiciones legales que se han citado, es necesario tener en cuenta que los consorcios participan mediante el concurso de su representante comun, siendo por ello suficiente la MORDAZA de la MORDAZA simple de la promesa de consorcio en la que figure la designacion de dicho representante. Por ello, debe reservarse la MORDAZA de los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas a los casos que en la promesa de consorcio no se MORDAZA designado al representante comun de dicho consorcio. En este orden de ideas, el sentido e interpretacion que debe darse a lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, es que en el caso de Consorcios, bastara la MORDAZA de MORDAZA simple de la Promesa de Consorcio, como recaudo del recurso de revision, para acreditar las facultades del o de los representante(s) comun(es) del consorcio. Y sera exigible adjuntar los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas, solo en los casos que no estuviese designado en la promesa de consorcio, el representante(s) comun de dicho consorcio. Visto y considerando la propuesta presentada por el Presidente, el Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDO: Establecer el siguiente criterio interpretativo: 1.- Tratandose de la acreditacion de la calidad de representante(s) de un consorcio en el tramite de los

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