Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (13/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326240El Peruano domingo 13 de agosto de 2006 Las personas Naturales o Jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas y tributarias existentes hasta el 31 de julio del 2006, podrán cancelar las mismas con una rebaja del 60% del total si el pago se realiza al contado, no existiendo la posibilidad de fraccionar las deudas por este concepto. Artículo Noveno.- Alcance de los beneficios Los beneficios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, los que se encuentran en proceso de fiscalización tributaria, así como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozarán de algún beneficio de fraccionamiento. Artículo Décimo.- Deudas en Cobranza Coactiva En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, será requisito previo para acogerse al presente beneficio, la cancelación de las costas procesales generadas en dicho procedimiento. Artículo Décimo Primero.- Los contribuyentes que lo soliciten podrán acogerse al fraccionamiento de su deuda gozando con un descuento del 50% de los reajustes de las moras e intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prórroga de la vigencia de la misma. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a las Oficinas de Imagen Institucional y Participación Vecinal su amplia difusión e información a favor de los vecinos del distrito. Tercera.- El presente Beneficio no es aplicable a contribuyentes que se registren en el presente ejercicio fiscal. Cuarta.- El presente beneficio tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 30 días calendario. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 00973-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G55/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G76/G69/G73/G6F/G73/G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000069-MDSJM San Juan de Miraflores, 11 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos: El Informe Nº 353-06-MDSJ/GDE/SGCYDC de fecha 10 de agosto de 2006 de la Subgerencia de Comercializacióny Defensa al Consumidor, de la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Nº 831-2006-MDSJM-GM-OAJ de fecha 9 de agosto de 2006 de la Oficina de AsesoríaJurídica de esta Comuna, referente al Reglamento de Regulación y Otorgamiento de Autorizaciones para lala finalidad de atenuar los efectos de la aplicación de los criterios vinculantes dispuestos por el Tribunal Constitucional, establecidos a través de las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, respectivamente. Así también teniendo en cuenta la capacidad económica y social se busca ofrecer un incentivo a los contribuyentes para sincerar y subsanar sus deudas desde los años 1998 al 2006, suprimiendo los intereses y moras correspondientes a los años en mención. Artículo Segundo.- Base Legal- Constitución Política del Perú - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 776 de Tributación Municipal y sus modificatorias - Sentencias del Tribunal Constitucional Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC - Ordenanzas Municipales Nºs. 000049-MDSJM y 000055-MDSJM, que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales 2006. - Ordenanzas Municipales Nºs. 000047-MDSJM, 000051-MDSJM y 000054-MDSJM, que aprueban la Modificación de la Determinación de Tasas por Arbitrios correspondientes al año 2005. - Acuerdo de Concejo Nº 422-2005-MML - Ratificación de Ordenanza de Arbitrios 2005. - Acuerdo de Concejo Nº 440-2005-MML – Ratificación de Ordenanza de Arbitrios 2006. Artículo Tercero.- Alcance El presente Beneficio alcanza a todos los contribuyentes que en la acotación de sus arbitrios del año 2006 se les hubiera incrementado la afectación con relación a lo que les hubiere correspondido al 31 de diciembre del 2005, en concordancia con la Ordenanza Nº 000047-MDSJM y sus modificatorias Ordenanzas Nºs. 000051-MDSJM y 000054-MDSJM. El Beneficio también alcanza a todos los contribuyentes que tengan deudas correspondientes al impuesto predial de los años 1998 al 2006 y arbitrios correspondientes a los años 2005 y 2006 que solo por esta oportunidad pagarán el insoluto de la deuda. TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS Artículo Cuarto.- De la Condonación Durante la vigencia de la presente se podrán cancelar los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006 con un descuento del 100% del incremento generado con relación a los arbitrios del año 2005, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000047- MDSJM y sus modificatorias Nº 000051-MDSJM y Nº 000054-MDSJM. Artículo Quinto.- Del Descuento por pago oportuno Los contribuyentes que cancelen el total de sus deudas por concepto de arbitrios de los años 2005 y 2006 obtendrán un descuento del 10% de la totalidad del pago. Artículo Sexto.- De la compensación Los contribuyentes a los que se refiere el artículo cuarto que hubieren cancelado la tasa por arbitrios del año 2006 y con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se les compensará el 20% en el pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2007. Artículo Sétimo.- De los intereses y moras Por la presente Ordenanza se establece la condonación del 100% de los reajustes de las moras e intereses que se detallan: 1.- Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales 1998 – 2006 2.- Arbitrios Municipales 2005 y 2006 Para gozar del beneficio será necesario cancelar al contado como mínimo un ejercicio fiscal. Artículo Octavo.- De las Multas Administrativas y tributarias.