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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326236El Peruano domingo 13 de agosto de 2006 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación; Subgerencia de Personal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 00971-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 028-2006-MDC Cieneguilla, 10 de agosto del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLAPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28862, publicada el 5 de agosto del 2006, se ha modificado el Artículo 2º de la LeyNº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, así comoel Artículo 2º de la Ley Nº 27839 - Ley que establece laatribución de expedir certificaciones domiciliarias a losNotarios Públicos, disponiendo en su Artículo 3º que el Certificado domiciliario puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos y Jueces de Paz; Que, en tal virtud es necesario establecer los requisitos y el costo del trámite de los CertificadosDomiciliarios que expedirá la Municipalidad Distrital deCieneguilla; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, así mismo en su Artículo 192º les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; De conformidad con el Informe Nº 320-2006.OAJ/ MDC de fecha 8 de agosto del 2006, de la Oficina deAsesoría Legal; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, y con el voto unánime de los señores Regidores, se ha dado lasiguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO Artículo 1º.- Son requisitos para la obtención del Certificado Domiciliario: a) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Extranjería del solicitante. b) Copia fedateada del Recibo de Luz, agua, teléfono, Autoavalúo y/o documento que acredite la propiedad oposesión del predio donde vive el solicitante. c) Pago del Derecho de trámite. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE el Derecho de trámite por el otorgamiento del Certificado Domiciliario en la suma de S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles).Artículo 3º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Comuna, es la dependencia encargada delotorgamiento del Certificado domiciliario, previaconstatación domiciliaria, con el apoyo de la PolicíaMunicipal, si fuera necesario. Artículo 4º.- El plazo de entrega del Certificado no será mayor a un día. Artículo 5.- Encargar a Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lapresente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 00982-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G65/G6E /G76/G65/G63/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2006-MDI Independencia, 10 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 157-2005-OPPR/GM/MDI, mediante el cual la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 228-2006-UAL/MDI dela Unidad de Asesoría Legal, por las que se da cuenta dela delegación legal para expedir Certificados Domiciliarios; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28862, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto del presente año, elimina laatribución otorgada a la Policía Nacional del Perú deexpedir certificados domiciliarios, encargando suexpedición a los Jueces de Paz, Notarios y los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción. Que, es finalidad de la Municipalidad procurar el bienestar de su vecindario otorgándole las facilidadesque correspondan por ello en el marco de servir a lacomunidad se ha considerado conveniente establecerun procedimiento simplificado para la obtención del certificado domiciliario de los vecinos de la jurisdicción de Independencia. Estando a la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Legal; Contando con las visaciones de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Secretaría General, Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas la Ley N° 27972 “Ley Orgánica deMunicipalidades”; y con cargo de dar cuenta al ConcejoMunicipal; DECRETA: Artículo Primero.- EXPEDIR, a partir de la fecha, los Certificados de Constatación Domiciliaria que solicitenlos vecinos de la jurisdicción del distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ESTABLECER los siguientes requisitos para su obtención: a) Solicitud – Declaración Jurada b) Copia del recibo de agua o electricidad o telefonía fija