Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2006 (13/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 13 de agosto de 2006

que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia; en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planificacion; Subgerencia de Personal y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00971-1

Articulo 3º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Comuna, es la dependencia encargada del otorgamiento del Certificado domiciliario, previa constatacion domiciliaria, con el apoyo de la Policia Municipal, si fuera necesario. Articulo 4º.- El plazo de entrega del Certificado no sera mayor a un dia. Articulo 5.- Encargar a Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 00982-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Regulan tramite para la obtencion del Certificado Domiciliario
ORDENANZA Nº 028-2006-MDC Cieneguilla, 10 de agosto del 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28862, publicada el 5 de agosto del 2006, se ha modificado el Articulo 2º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru, asi como el Articulo 2º de la Ley Nº 27839 - Ley que establece la atribucion de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Publicos, disponiendo en su Articulo 3º que el Certificado domiciliario puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Publicos y Jueces de Paz; Que, en tal virtud es necesario establecer los requisitos y el costo del tramite de los Certificados Domiciliarios que expedira la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asi mismo en su Articulo 192º les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; De conformidad con el Informe Nº 320-2006.OAJ/ MDC de fecha 8 de agosto del 2006, de la Oficina de Asesoria Legal; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO Articulo 1º.- Son requisitos para la obtencion del Certificado Domiciliario: a) MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad y/o Carne de Extranjeria del solicitante. b) MORDAZA fedateada del Recibo de Luz, agua, telefono, Autoavaluo y/o documento que acredite la propiedad o posesion del predio donde vive el solicitante. c) Pago del Derecho de tramite. Articulo 2º.- ESTABLEZCASE el Derecho de tramite por el otorgamiento del Certificado Domiciliario en la suma de S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles).

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen disposiciones para la expedicion de Certificados de Constatacion Domiciliaria que soliciten vecinos del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2006-MDI Independencia, 10 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 157-2005-OPPR/GM/MDI, mediante el cual la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion y el Informe Nº 228-2006-UAL/MDI de la Unidad de Asesoria Legal, por las que se da cuenta de la delegacion legal para expedir Certificados Domiciliarios; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28862, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto del presente ano, elimina la atribucion otorgada a la Policia Nacional del Peru de expedir certificados domiciliarios, encargando su expedicion a los Jueces de Paz, Notarios y los Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion. Que, es finalidad de la Municipalidad procurar el bienestar de su vecindario otorgandole las facilidades que correspondan por ello en el MORDAZA de servir a la comunidad se ha considerado conveniente establecer un procedimiento simplificado para la obtencion del certificado domiciliario de los vecinos de la jurisdiccion de Independencia. Estando a la opinion favorable de la Unidad de Asesoria Legal; Contando con las visaciones de la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Secretaria General, Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas la Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- EXPEDIR, a partir de la fecha, los Certificados de Constatacion Domiciliaria que soliciten los vecinos de la jurisdiccion del distrito de Independencia. Articulo Segundo.- ESTABLECER los siguientes requisitos para su obtencion: a) Solicitud ­ Declaracion Jurada b) MORDAZA del recibo de agua o electricidad o telefonia fija

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