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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326234El Peruano domingo 13 de agosto de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00003-2004-CD-GPR/TT MATERIA : Revisión de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, ubicada en una zona urbana, y terminadas u originadas en la red de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, ubicada en una zona rural; dentro del marco de la determinación de esquemas tarifarios para las zonas rurales y de preferente interés social. VISTO:El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 3 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre del 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope (en adelante el Procedimiento); Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de noviembre de 2004 se inició el procedimiento de oficio para la revisión de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, ubicada en una zona urbana, y terminadas u originadas en la red de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, ubicada en una zona rural; dentro del marco de la determinación de esquemas tarifarios para las zonas rurales y de preferente interés social; Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 026- 2005-PD/OSIPTEL se otorgó un plazo adicional de ochenta (80) días hábiles a las empresas operadoras del servicio de telefonía rural, para la presentación de sus propuestas tarifarias conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 130-2005- PD/OSIPTEL se amplió en noventa (90) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento, para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT, ampliándose dicho plazo posteriormente en cuarenta (40) días hábiles adicionales, mediante Resolución de Presidencia Nº 057-2006; Que en atención a lo señalado en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento, la Gerencia de Políticas Regulatorias elaboró y elevó a la Gerencia General el informe técnico y la propuesta normativa correspondiente para su evaluación; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 6º del Procedimiento, el plazo para que la Gerencia General de OSIPTEL evalúe el informe y la propuesta normativa elevados por la Gerencia de Políticas Regulatorias vence el 8 de agosto de 2006; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que debido a la complejidad de la decisión y dadas las conclusiones del informe técnico elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias resulta necesario ampliar en diez (10) días hábiles adicionales el plazo a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6º del Procedimiento, a fin de que la Gerencia General de OSIPTEL pueda culminar con la evaluación del informe técnico y el proyecto normativo;Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en diez (10) días hábiles, el plazo a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 8 de agosto de 2006. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las empresas: Gilat to Home Perú S.A., Rural Telecom S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 00981-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G52/G4C/G2D/G47/G47/G52 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 008-2006-GRL-GGR Iquitos, 26 de julio de 2006 Visto, el Oficio Nº 719-2006-GRL/32-DRTC, de fecha 14 de junio del 2006, remitido por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, solicitando la modificación respecto a los datos de los funcionarios a incluirse en la Subcomisión de Transportes y Comunicaciones como miembros integrantes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 010- 2005-GRL-GGR, de fecha 7 de noviembre del 2005, se resolvió en su artículo 1º, designar a los miembros integrantes de las Subcomisiones de Trabajo de las Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional de Loreto, para el período 2005-2006, entre ellas la Subcomisión de Transportes y Comunicaciones, conformados de la siguiente manera: como Presidente el Ing. Jorge Ocampo Santillán y como Miembros al Ing. Miguel Salinas Salinas, Ing. Luis Bendezú Garayar, Sr. Luis Barriero Amaya, Ing. Carlos García Ramírez y Lic. Marina López Reategui; Que, con Oficio Múltiple Nº 650-2006-CND/ST, de fecha 22 de mayo del 2006, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización, remite el Cronograma de Acciones sobre los acuerdos adoptados para la efectivización de la Transferencia de funciones del Sector Transporte, señalando que el Gobierno Regional de Loreto, debe comunicar al Sector, la designación de tres (3) funcionarios del Gobierno Regional responsables de coordinar las acciones en materia de Viabilidad, Transporte Acuático y Circulación Terrestre, respectivamente; quienes serán los responsables de coordinar, con sus respectivas contrapartes del Sector las funciones establecidas en el Cronograma de Acciones para la Efectivización de la Transferencia de Funciones en materia de Transportes