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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 13 de agosto de 2006 326235REPUBLICADELPERU a los Gobiernos Regionales Ciclo de Acreditación 2005, en cumplimiento a los plazos establecidos en la Resolución Presidencial Nº 026-CND-P-2006; Que, mediante Oficio Nº 014-2006-GRL-CRT -P , de fecha 9 de junio del 2006, el Presidente de la Comisión de Transferencia del Gobierno Regional de Loreto, solicita la inclusión en la Subcomisión de Transportes y Comunicaciones, a los funcionarios que se detallan: en Transporte Acuático, al señor Fernando Fernández Saavedra, en Circulación Terrestre, al Ing. José Herbozo Huasupoma y en Vialidad al Ing. Janio Zapata Távara; quienes serán los responsables de realizar las acciones establecidas por Ley; Que, mediante documento del Visto, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, informa la renuncia irrevocable del Ing. Janio Zapata Távara, al cargo de Director Ejecutivo de Infraestructura de Transportes y mediante Memorando Nº 220-2006-GRL/32-DRTC, de fecha 9 de junio del 2006, encargó las funciones de la Dirección Ejecutiva a la Ing. Civil Ivonne del Rocío Castañeda Huertas; asimismo, la modificación del nombre del funcionario que dice: Ing. Cose Herboso Huasupoma, debiendo ser lo correcto: Ing. José Mercedes Herboso Huasupoma; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 026-CND-P- 2006, en su artículo 1º, establece la aplicación de la Resolución Presidencial Nº 033-CND-P , 2005 y de la Directiva Nº 002- CND-P-2005, para la efectivización de la transferencia de las funciones específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM; Estando a lo propuesto; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003; modificado mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/ GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INCLUIR, en la Subcomisión de Transportes y Comunicaciones designada mediante la Resolución Gerencial Regional Nº 010-2005-GRL-GGR, de fecha 7 de noviembre del 2005, a tres (3) funcionarios, quienes serán los responsables de coordinar, con sus respectivas contrapartes del Sector, las funciones establecidas en el Cronograma de Acciones para la Efectivización de la Transferencia de Funciones en materia de Transportes a los Gobiernos Regionales Ciclo de Acreditación 2005, en cumplimiento de los plazos establecidos en la Resolución Presidencial Nº 026-CND- P-2006, que a continuación se detalla: EN TRANSPORTE ACUÁTICO* Sr. Fernando Fernández SaavedraEN CIRCULACIÓN TERRESTRE* Ing. José Mercedes Herbozo HuasupomaEN VIALIDAD* Ing. Ivonne del Rocío Castañeda HuertasArtículo 2º.- Encargar, a la Oficina de Administración Documentaria, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Notificar a las personas indicadas en el artículo 1º con la presente Resolución y a las entidades del Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Descentralización, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE UNIVAZO MUÑOZ Gerente General Regional 00954-1/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2F /G4D/G44/G41/G20 /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20 /G64/G65/G20 /G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C /G44/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026 Ate, 21 de julio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 367-06-SGP-GA/MDA de la Subgerencia de Personal; el Informe Nº 1085-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 251-06- GP/MDA de la Gerencia de Planificación y el Proveído Nº 2331-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 367-06-SGP-GP/MDA la Subgerencia de Personal informa que es importante la evaluación del desempeño a los trabajadores de la municipalidad con el objetivo de medir el nivel de productividad y efectividad con el que el personal contribuye para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Que, el éxisto de la Gestión Municipal Distrital de Ate, esta directamente relacionado con la capacidad del personal para el desempeño de sus funciones en los servicios que se brinda a la comunidad. Que, por política institucional se evaluará anualmente el desempeño de los trabajadores de la institución. Que, de acuerdo al artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 276 periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el concurso. Que, de acuerdo al artículo 53º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la evaluación del desempeño laboral es de responsabilidad del jefe inmediato del servidor, y que éste tiene carácter de permanente de acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan. Que, la norma de Control Interno Nº 400-03, señala que el Control y la Evaluación del Rendimiento Laboral debe ser una práctica permanente al interior de la entidad, a fin de determinar las necesidades de adiestramiento que se requiere para su desarrollo. Que, la Subgerencia de Personal es el órgano responsable de dirigir los procesos técnicos, orientados a medir el desempeño real de los trabajadores de la institución; considerando el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de cada servidor. Que, mediante Informe Nº 1085-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que la Directiva del Sistema de Evaluación del Desempeño se apruebe por Decreto de Alcaldía. Que, mediante Proveído Nº 2331-06-GGM/MDA la Gerencia General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALI- DADES Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 006-2006/ MDA Sistema de Evaluación del Desempeño, la misma