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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (13/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 13 de agosto de 2006 326233REPUBLICADELPERU recursos de revisión, bastará la presentación como recaudo la copia simple de la respectiva promesa de consorcio en el que figure dicha designación. Los poderes de los representantes de cada una de las partes consorciadas sólo serán exigibles en caso de que en la promesa de consorcio no se haya designado al(los) representante(s) común(es) del consorcio. 2.-Encargar a la Presidencia del Tribunal que proponga a la Presidencia del CONSUCODE la modificación correspondiente del Texto Único de Procedimientos del CONSUCODE. Firmado:DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS, ISASI BERROSPI, LUNA MILLA y CABIESES LÓPEZ. 00960-1 I P E N /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 110-06-IPEN/PRES Lima, 8 de agosto de 2006 VISTO: Los Proveídos Nºs. 884-06-SEGE de Secretaría General y Nº 1638-06-EJEC de la DirecciónEjecutiva, sobre Actualización de Tarifas de Servicios; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 237-2006-SERA de fecha 7 de julio de 2006, el Director General de SeguridadRadiológica del Instituto Peruano de Energía Nuclear -IPEN, remite al Director Ejecutivo, la versión actualizadade Tarifas de Servicios; Que, mediante memorándum Nº 073b-2006-PTRA de fecha 3 de agosto de 2006, se sustenta técnicamenteel reajuste de los precios de los servicios; Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar la versión actualizada de Tarifas de Serviciosdel Instituto Peruano de Energía Nuclear; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su Artículo 2º establece que los precios de los bienes yservicios que comercializan las entidades del sectorpúblico deben ser establecidos por Resolución del Titulardel Pliego, la que debe precisar las condiciones ylimitaciones para su comercialización, especificando el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, así como su forma de pago; De conformidad con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado porDecreto Supremo Nº 062-05-EM; Con el visto del Director Ejecutivo, Directora de Asesoría Jurídica, Director de Administración (e); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la versión actualizada de la Tarifa de los Servicios que presta la Dirección General de Seguridad Radiológica cuyo precio tiene como referencia la U.I.T. y se pagará de acuerdo al siguiente detalle: Ítem Descripción del Servicio Precio Base (*) Permanencia (P) (PB)-UIT UIT 01 Calibración Dosimétrica de 0,1033 0, 074 un Monitor de Radiación 02 Control de Calidad de un 0,1058 0, 074 Calibrador de Dosistem Descripción del Servicio Precio Base (*) Permanencia (P) (PB)-UIT UIT 03 Control de Calidad de un Equipo 0,118 0, 089 de rayos X 04 Control de Calidad de un Equipo 0, 089 0, 059 Rayos X - Dental 05 Control de Calidad de un Equipo de 0,4412 0,177 Rayos X de diagnóstico Tomográfico Axial 06 Control de Calidad de un Equipo 0, 25 0,103 de Radioterapia 07 Control de Calidad de un Equipo 0, 2206 0,1548 de Rayos X para Mamografía 08 Control de Calidad de un Equipo 0, 2206 0,1548 de Rayos X Fijo con Fluoroscopia 09 Calibración de una Unidad de 1, 0471 0, 177 Radioterapia de Cobalto 60 10 Análisis Radiométrico por 0, 059 0, 074 Espectrometría Gamma 12 Pruebas de Fuga de Fuentes Selladas 0, 07 0, 074 por Espectrometría Gamma 13 Radiometría Beta 0, 0535 0, 059 (*) No incluye el Transporte ZONA DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO (Z) UIT (POR TRANSPORTE) 1 Tumbes, Piura, Lamba yeque, La Libertad 0,1962 2 Arequipa, Moquegua, Tacna Cusco, Puno, Abancay 0,1962 3 Huánuco, Amazonas, Caj amarca, Ayacucho 0,1962 4 Loreto, Ucayali, Madre de Dios, San Martín 0,1962 5 Ancash, Junín, Pasco, Ica, Huancavelica, Lima Provincias 0,044 6 Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao 0,015 NOTAS a) En caso el servicio se ejecute en la Zona 4 se deberá considerar adicionalmente 0, 0387 UIT por día de ejecución. b) Todo lo no contemplado, será convenido previo acuerdo entre las partes. c) Para el cálculo del monto total a pagar se utilizará la siguiente fórmula: MONTO A PAGAR: (PB+P+Z) + IGV Artículo Segundo.- Los precios que contiene la presente tarifa se aplican sobre la base de la UIT vigente y se reajustarán de acuerdo a la variación de ésta en el momento de la prestación del servicio. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Nºs. 051-03-IPEN-PRES, Nº 087-03-IPEN/PRES, Nº 116-03-IPEN/PRES y toda aquella quese oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar al Secretario General, la publicación de la presente Resolución, en el Diario OficialEl Peruano, así como en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA PresidenteInstituto Peruano de Energía Nuclear 00953-1 OSIPTEL /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G54/G6F/G70/G65/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G43/G44/G2D/G47/G50/G52/G2F/G54/G54 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 097-2006-PD/OSIPTEL Lima, 8 de agosto de 2006