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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (13/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326242El Peruano domingo 13 de agosto de 2006 Artículo 8º.- De las restricciones de difusión de propaganda electoral La difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en la vía pública se sujetaa las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la instalación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de propaganda electoral, se ajusta a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridadcolectiva. b) La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticosy vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido y establecido por la autoridadmunicipal. c) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral requiere del consentimiento porescrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. d) La utilización de predios públicos para la difusión de propaganda electoral requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorizaciónconcedida a una organización política o candidato en particular, se entiende como concedida automáticamente a los demás. e) La colocación o pegamento de afiches, pósters, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo está permitida en paneles especialesconvenientemente ubicados en coordinación con las autoridades municipales. f) La colocación de carteles en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocación y exhibición de propaganda electoral. Articulo 9º.- Están prohibidos para la difusión o exhibición de propaganda electoral: a) El uso de locales u oficinas de municipalidades; de colegios profesionales; de sociedades públicas debeneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de iglesias de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluyendocuarteles; así como de las demás entidades públicas oficiales. b) El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos, así como el uso de postes de alumbrado público. c) La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo. d) El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo e) El uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos f) El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. g) Las Avenidas, Calles y Jirones declarados zonas rígidas; conforme a lo establecido en el Art. 6º de la Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM que a la letra dice: Toda la Extensión de la Avenida: De los Héroes, San Juan, Guillermo Billingursht, Belisario Suarez, VargasMachuca, Cesar Canevaro, Miguel Iglesias, José María Seguín, Pedro Miotta. TÍTULO II DE LAS SANCIONES Articulo 10º.- Criterios de gradualidad de la sanción En los casos que corresponda aplicar una sanción ésta deberá graduarse de acuerdo a los siguientes criterios: - Naturaleza, circunstancias y gravedad de la infracción.- Número aproximado de ciudadanos destinatarios de la información. - Reincidencia y/o pertinacia. - El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. - El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. - Falsedad de información presentada en el proceso investigatorio o sancionatorio. - Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones- Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fiscalización. - Reparación del daño.- Realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que se hubiere incurrido, previamente a la aplicación de la sanción. - Demás criterios que pueda aplicar el Jurado Nacional de Elecciones, dependiendo de los casos específicos. Articulo 11.- Conforme a lo establecido en el Reglamento de Difusión y Control de la PropagandaElectoral, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones; se faculta para sancionar la transgresión al presente Reglamento, según el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento del presente Reglamento, de oficio o a solicitud de cualquier personero acreditadoante el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, se envía una comunicación escrita y privada al candidato y la organización política,especificando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió indicando la medida correctiva que el caso amerite. b) Recibida la carta, el candidato u organización política subsanará la falta o infracción en un plazo no mayor de 72 horas; sin perjuicio del gasto que irrogue lareparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. c) De persistir la infracción y/o negarse ostensiblemente a reparar el daño ocasionado será sancionado con la multa respectiva según la gravedad de la infracción. d) De comprobarse reiteración de la falta y/o infracción se solicitará al Jurado Nacional Electoral y Jurados Electorales Especiales ser retirado de la Lista. Artículo 12.- La escala de sanciones y multas será: a) Primer incumplimiento: Amonestación escrita. b) Negarse a reparar o reponer los bienes afectados: hasta 02 UIT. c) Reiteración de la infracción con daños materiales: hasta 04 UIT. d) Reincidencia y/o pertinacia: hasta 06 UIT. e) Negarse a retirar o borrar su propaganda electoral terminado el proceso electoral: hasta 03 UIT. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- El incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la difusión de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en el Título XVI De los Delitos,Sanciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; así como, la Ley Nº 27734 y el Reglamento aprobado mediante ResoluciónNº 1233-2006-JNE del 11 JUL 2006 sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Concluidas las elecciones, todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral en un lapso de sesenta (60) días tienen la obligación de retirar o borrar su propaganda electoral.De no hacerlo en dicho plazo, se iniciará el procedimiento sancionador a los infractores. Articulo Tercero.- Deróguese todas las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 00972-1