Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2006 (13/08/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 13 de agosto de 2006

Articulo 8º.- De las restricciones de difusion de propaganda electoral La difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como, en la via publica se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la instalacion de locales politicos abiertos al publico y para la difusion de propaganda electoral, se ajusta a las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial y seguridad colectiva. b) La propaganda electoral solo puede transmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido y establecido por la autoridad municipal. c) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. d) La utilizacion de predios publicos para la difusion de propaganda electoral requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. La autorizacion concedida a una organizacion politica o candidato en particular, se entiende como concedida automaticamente a los demas. e) La colocacion o pegamento de afiches, posters, panfletos y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitida en paneles especiales convenientemente ubicados en coordinacion con las autoridades municipales. f) La colocacion de carteles en la via publica solo esta permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de propaganda electoral. Articulo 9º.- Estan prohibidos para la difusion o exhibicion de propaganda electoral: a) El uso de locales u oficinas de municipalidades; de colegios profesionales; de sociedades publicas de beneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de MORDAZA de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, incluyendo cuarteles; asi como de las demas entidades publicas oficiales. b) El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios publicos, asi como el uso de postes de alumbrado publico. c) La propaganda sonora difundida desde el espacio aereo. d) El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo e) El uso de estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos f) El uso o apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas. g) Las Avenidas, Calles y Jirones declarados zonas rigidas; conforme a lo establecido en el Art. 6º de la Ordenanza Municipal Nº 000016-2004/MDSJM que a la letra dice: Toda la Extension de la Avenida: De los Heroes, San MORDAZA, MORDAZA Billingursht, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Canevaro, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seguin, MORDAZA Miotta. TITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 10º.- Criterios de gradualidad de la sancion En los casos que corresponda aplicar una sancion esta debera graduarse de acuerdo a los siguientes criterios: - Naturaleza, circunstancias y gravedad de la infraccion.

- Numero aproximado de ciudadanos destinatarios de la informacion. - Reincidencia y/o pertinacia. - El caracter intencional o negligente de la accion u omision constitutiva de la infraccion. - El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sancion. - Falsedad de informacion presentada en el MORDAZA investigatorio o sancionatorio. - Engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones - Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. - Reparacion del dano. - Realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de irregularidades en que se hubiere incurrido, previamente a la aplicacion de la sancion. - Demas criterios que pueda aplicar el MORDAZA Nacional de Elecciones, dependiendo de los casos especificos. Articulo 11.- Conforme a lo establecido en el Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral, aprobado por el MORDAZA Nacional de Elecciones; se faculta para sancionar la transgresion al presente Reglamento, segun el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento del presente Reglamento, de oficio o a solicitud de cualquier personero acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, se envia una comunicacion escrita y privada al candidato y la organizacion politica, especificando las caracteristicas de la infraccion, las circunstancias y el dia en que se cometio indicando la medida correctiva que el caso amerite. b) Recibida la carta, el candidato u organizacion politica subsanara la falta o infraccion en un plazo no mayor de 72 horas; sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. c) De persistir la infraccion y/o negarse ostensiblemente a reparar el dano ocasionado sera sancionado con la multa respectiva segun la gravedad de la infraccion. d) De comprobarse reiteracion de la falta y/o infraccion se solicitara al MORDAZA Nacional Electoral y Jurados Electorales Especiales ser retirado de la Lista. Articulo 12.- La escala de sanciones y multas sera: a) Primer incumplimiento: Amonestacion escrita. b) Negarse a reparar o reponer los bienes afectados: hasta 02 UIT. c) Reiteracion de la infraccion con danos materiales: hasta 04 UIT. d) Reincidencia y/o pertinacia: hasta 06 UIT. e) Negarse a retirar o borrar su propaganda electoral terminado el MORDAZA electoral: hasta 03 UIT. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- El incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la difusion de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en el Titulo XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; asi como, la Ley Nº 27734 y el Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 1233-2006-JNE del 11 JUL 2006 sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Concluidas las elecciones, todas las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral en un lapso de sesenta (60) dias tienen la obligacion de retirar o borrar su propaganda electoral. De no hacerlo en dicho plazo, se iniciara el procedimiento sancionador a los infractores. Articulo Tercero.- Deroguese todas las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00972-1

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