Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2006 (13/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 13 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

326227

resoluciones judiciales firmes a favor de la Superintendencia; Que, acuerdo a los montos senalados en su conjunto, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Selectiva; MORDAZA del cual se exoneraria la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por tratarse los mismos de servicios personalisimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que preste el servicio de MORDAZA de esta Superintendencia en la demanda y medida cautelar innovativa presentada por MORDAZA Porudominsky Gabel contra los liquidadores del Banco MORDAZA MORDAZA y como litisconsorte pasivo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a fin de suspender el MORDAZA liquidatorio del Banco MORDAZA MORDAZA, cuyo monto asciende hasta la suma de US$ 33 000,00 (Treinta y Tres Mil y 00/100 Dolares Americanos). Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00997-1

MORDAZA de las consultas y observaciones al MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2006-UNE. CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de MORDAZA de 2006, BAM TECHNOLOGY DEL PERU S.A.C. interpone recurso de apelacion contra el acto administrativo que declaro extemporanea la MORDAZA de las consultas y observaciones al MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2006-UNE; Que como fundamento de su recurso senala la impugnante que con fecha 12 del mes en curso se le notifico el Oficio Nº 006-2006-CE-ADP-003-UNE mediante el cual se le comunica que la MORDAZA de consultas y observaciones de las bases ha sido realizada en forma extemporanea por haber concluido esa etapa el dia 7 de MORDAZA del 2006; Que, sostiene la impugnante que el dia 7 de MORDAZA no hubo atencion en la Universidad Nacional de Educacion por lo que no se recibieron documentos, ya que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 183º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM son inhabiles los dias sabado, MORDAZA y feriados no laborables, asi como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes; por lo que le fue imposible a la impugnante ingresar sus consultas y observaciones; Que habiendo sido admitido a tramite el recurso de apelacion, se advierte que el mismo ha omitido adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente; sin embargo, al haber transcurrido el termino de que sea subsanado en ese extremo, corresponde proseguir con su tramitacion; Que, del poder presentado por BAM TECHNOLOGY PERU S.A.C. se advierte que la persona que suscribe el recurso de apelacion, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cuenta con poder o representacion alguna de parte de la impugnante para la interposicion del mencionado medio impugnatorio; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2) del articulo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el hecho de que el recurso no sea suscrito por el postor o su representante da lugar a que el recurso sea declarado improcedente, como en efecto sucede en el caso de autos, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del recurso toda vez que se encuentra debidamente acreditado que el mismo esta incurso en la mencionada causal de improcedencia, segun lo senalado en el Informe Nº 012-2006-OAL/UNE por la Oficina de Asesoria Legal; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolucion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley N° 23733 Ley Universitaria, concordante con el articulo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por BAM TECHNOLOGY PERU S.A.C. contra el acto administrativo que declaro extemporanea la MORDAZA de las consultas y observaciones al MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2006-UNE, por encontrarse incurso en la causal de improcedencia contemplada en el numeral 2) del Articulo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion a la empresa BAM TECHNOLOGY PERU S.A.C. para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA TUTUY ASPAUZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 00965-1

UNIVERSIDADES
Declaran improcedente impugnacion contra acto administrativo que declaro extemporanea la MORDAZA de consultas y observaciones al MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2006-UNE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA LA CANTUTA RECTORADO RESOLUCION Nº 1945-2006-R-UNE Chosica, 26 de MORDAZA del 2006 VISTO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa BAM TECHNOLOGY DEL PERU S.A.C. contra el acto administrativo que declaro extemporanea la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.