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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 13 de agosto de 2006 326227REPUBLICADELPERU resoluciones judiciales firmes a favor de la Superintendencia; Que, acuerdo a los montos señalados en su conjunto, el proceso de selección correspondiente sería unaAdjudicación Directa Selectiva; proceso del cual seexoneraría la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez por tratarse los mismos de servicios personalísimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que lecorresponde en función a su cuantía para la contratacióndel doctor Juan Federico Monroy Gálvez, a fin que presteel servicio de patrocinio de esta Superintendencia en lademanda y medida cautelar innovativa presentada por José Porudominsky Gabel contra los liquidadores del Banco Nuevo Mundo y como litisconsorte pasivo a laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, a fin de suspender elproceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo, cuyo montoasciende hasta la suma de US$ 33 000,00 (Treinta y Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar losmencionados servicios mediante acciones directas einmediatas con cargo a los recursos propios de laInstitución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico - Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00997-1 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G55/G4E/G45 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE LA CANTUTA RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 1945-2006-R-UNE Chosica, 26 de julio del 2006 VISTO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa BAM TECHNOLOGY DEL PERU S.A.C. contrael acto administrativo que declaró extemporánea lapresentación de las consultas y observaciones al proceso de selección de la Adjudicación Directa PúblicaNº 003-2006-UNE. CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de julio de 2006, BAM TECHNOLOGY DEL PERU S.A.C. interpone recurso deapelación contra el acto administrativo que declaróextemporánea la presentación de las consultas yobservaciones al proceso de selección de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 003-2006-UNE; Que como fundamento de su recurso señala la impugnante que con fecha 12 del mes en curso se le notificó el OficioNº 006-2006-CE-ADP-003-UNE mediante el cual se lecomunica que la presentación de consultas y observacionesde las bases ha sido realizada en forma extemporánea porhaber concluido esa etapa el día 7 de julio del 2006; Que, sostiene la impugnante que el día 7 de julio no hubo atención en la Universidad Nacional de Educación por lo queno se recibieron documentos, ya que de conformidad con lodispuesto por el artículo 183º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM son inhábiles los días sábado, domingo y feriadosno laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes; por lo que le fue imposible a la impugnanteingresar sus consultas y observaciones; Que habiendo sido admitido a trámite el recurso de apelación, se advierte que el mismo ha omitido adjuntar elrecibo de pago de la tasa correspondiente; sin embargo, al haber transcurrido el término de que sea subsanado en ese extremo, corresponde proseguir con su tramitación; Que, del poder presentado por BAM TECHNOLOGY PERU S.A.C. se advierte que la persona que suscribe elrecurso de apelación, el abogado Luis Camacho Palacios,no cuenta con poder o representación alguna de parte de la impugnante para la interposición del mencionado medio impugnatorio; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2) del artículo 157º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el hecho de que el recurso nosea suscrito por el postor o su representante da lugar a que el recurso sea declarado improcedente, como en efecto sucede en el caso de autos, por lo que carece de objetopronunciarse sobre el fondo del recurso toda vez que seencuentra debidamente acreditado que el mismo está incursoen la mencionada causal de improcedencia, según loseñalado en el Informe Nº 012-2006-OAL/UNE por la Oficina de Asesoría Legal; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expidela presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley N° 23733 Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por BAM TECHNOLOGY PERU S.A.C. contra el acto administrativo que declaró extemporánea lapresentación de las consultas y observaciones al proceso deselección de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2006-UNE,por encontrarse incurso en la causal de improcedenciacontemplada en el numeral 2) del Artículo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la empresa BAM TECHNOLOGY PERUS.A.C. para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ Secretario General 00965-1