Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2006 (13/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 13 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326217

Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSORES PLENGE, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo III, F-4, Director de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 00999-1

VISTOS: El Informe Nº 005-2006-PRODUCE/ DINAMA-Darrss y el Oficio Nº 629-2006-PRODUCE/ GIGAAP, emitidos por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; el Informe Nº 213-2006PRODUCE/DGEPP y el Oficio Nº 2548-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch, emitidos por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, entre otras, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha ley; Que, la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo se desarrolla a traves del aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos, por lo que, los residuos y desechos de pescado generados por esta actividad, a fin de evitar impactos ambientales negativos, deben ser objeto de un aprovechamiento MORDAZA, entre otros, mediante la operacion de plantas de harina de pescado residual; en tal virtud, resulta pertinente dictar medidas complementarias a las vigentes para regular el manejo de tales residuos por parte del titular de la licencia de operacion de la planta de procesamiento, teniendo en cuenta los principios de prevencion y precautorio de la gestion ambiental; Que, de otra parte, los sistemas de tratamiento de residuos, diferentes a las plantas de harina de pescado residual, serian una opcion de innovacion tecnologica para reducir el impacto ambiental producido por los residuos provenientes tanto de las plantas de procesamiento para consumo humano directo que no cuentan con plantas de harina de pescado residual, como los que son resultantes del MORDAZA de seleccion y descarte provenientes de los desembarcaderos pesqueros artesanales o de otras MORDAZA generadoras de residuos; motivo por el cual, es conveniente establecer disposiciones orientadas a que la materia prima utilizada por estos sistemas de tratamiento sea, estrictamente, los residuos provenientes de las actividades de consumo humano directo; Que, la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establecen la competencia de las autoridades sectoriales en la gestion y el manejo de los residuos solidos de origen industrial, disponiendo que la prestacion de los servicios para el tratamiento de los mismos se encuentre a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPSRS), por lo que debe procederse a regular el acceso de estas a las autorizaciones de instalacion y las licencias para la operacion de plantas de harina de pescado residual y de la especie pota, o de sistemas de tratamiento de residuos, en funcion a los volumenes de residuos producidos en cada MORDAZA, por cuanto la falta de regulacion por el Sector a las EPS-RS posibilitaria su multiplicacion en todo el litoral poniendo en riesgo las especies hidrobiologicas y el medio ambiente; Que, a fin de armonizar las politicas de ordenamiento territorial y las de gestion de residuos solidos; y, en consideracion a la evaluacion tecnica efectuada respecto a los volumenes de residuos de la actividad de procesamiento pesquero y de los desembarcaderos pesqueros artesanales, se determina la factibilidad de instalacion de plantas de tratamiento de residuos pesqueros unicamente en las zonas de Talara, Paita, Chimbote, Ica, MORDAZA e Ilo, con las correspondientes capacidades totales que se indican en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion;

Designan Asesor del Comite de Asesoramiento del Despacho Vice ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1897-2006-IN MORDAZA, 11 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Asesor II, Nivel F -5, del Comite de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior; Que, es necesario designar al funcionario que desempenara el referido cargo Publico de Confianza a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicho Despacho; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios Publicos, y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003 -2004-IN; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Asesor II, Nivel F -5 del Comite de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 00999-2

PRODUCE
Dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiologicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2006-PRODUCE MORDAZA, 11 de agosto del 2006

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