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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 13 de agosto de 2006 326217REPUBLICADELPERU Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el abogado Carlos Manuel CASTAÑEDA JIMÉNEZ, al cargo de Director de la Oficina de AsuntosInternos del Ministerio del Interior, dándole las graciaspor los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Lic. Luis Felipe Oscar Pedro OSORES PLENGE, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, F-4, Director de la Oficina de AsuntosInternos del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 00999-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20 /G64/G65 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G56/G69/G63/G65/G2D/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1897-2006-IN Lima, 11 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F -5, del Comité de Asesoramiento delDespacho Viceministerial del Ministerio del Interior; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo Público de Confianza a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicho Despacho; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,Ley N° 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios Públicos, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003 -2004-IN; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución al Dr. Carlos Eduardo SANTILLAN RAMÍREZ, en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F -5 del Comité de Asesoramiento del DespachoViceministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 00999-2 PRODUCE /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G63/G61/G72/G74/G65/G73/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G6F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2006-PRODUCE Lima, 11 de agosto del 2006VISTOS: El Informe Nº 005-2006-PRODUCE/ DINAMA-Darrss y el Oficio Nº 629-2006-PRODUCE/GIGAAP , emitidos por la Dirección General de AsuntosAmbientales de Pesquería; el Informe Nº 213-2006-PRODUCE/DGEPP y el Oficio Nº 2548-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, emitidos por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:Que, el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendoque se adopten las medidas necesarias para prevenir,reducir y controlar los daños o riesgos de contaminacióno deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes,diseña y aplica, entre otras, las normas que seannecesarias para garantizar el efectivo ejercicio de losderechos y el cumplimiento de las obligaciones yresponsabilidades contenidos en dicha ley; Que, la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo se desarrolla através del aprovechamiento integral y racional de losrecursos hidrobiológicos, por lo que, los residuos ydesechos de pescado generados por esta actividad, afin de evitar impactos ambientales negativos, deben ser objeto de un aprovechamiento secundario, entre otros, mediante la operación de plantas de harina de pescadoresidual; en tal virtud, resulta pertinente dictar medidascomplementarias a las vigentes para regular el manejode tales residuos por parte del titular de la licencia deoperación de la planta de procesamiento, teniendo en cuenta los principios de prevención y precautorio de la gestión ambiental; Que, de otra parte, los sistemas de tratamiento de residuos, diferentes a las plantas de harina de pescadoresidual, serían una opción de innovación tecnológica parareducir el impacto ambiental producido por los residuos provenientes tanto de las plantas de procesamiento para consumo humano directo que no cuentan con plantas deharina de pescado residual, como los que son resultantesdel proceso de selección y descarte provenientes de losdesembarcaderos pesqueros artesanales o de otrasfuentes generadoras de residuos; motivo por el cual, es conveniente establecer disposiciones orientadas a que la materia prima utilizada por estos sistemas de tratamientosea, estrictamente, los residuos provenientes de lasactividades de consumo humano directo; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establecen la competencia de las autoridades sectoriales en la gestión y el manejode los residuos sólidos de origen industrial, disponiendoque la prestación de los servicios para el tratamiento delos mismos se encuentre a cargo de las EmpresasPrestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS- RS), por lo que debe procederse a regular el acceso de éstas a las autorizaciones de instalación y las licenciaspara la operación de plantas de harina de pescadoresidual y de la especie pota, o de sistemas de tratamientode residuos, en función a los volúmenes de residuosproducidos en cada bahía, por cuanto la falta de regulación por el Sector a las EPS-RS posibilitaría su multiplicación en todo el litoral poniendo en riesgo lasespecies hidrobiológicas y el medio ambiente; Que, a fin de armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos; y, enconsideración a la evaluación técnica efectuada respecto a los volúmenes de residuos de la actividad de procesamiento pesquero y de los desembarcaderospesqueros artesanales, se determina la factibilidad deinstalación de plantas de tratamiento de residuospesqueros únicamente en las zonas de Talara, Paita,Chimbote, Ica, Arequipa e Ilo, con las correspondientes capacidades totales que se indican en el artículo sexto de la presente Resolución;