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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 13 de agosto de 2006 326221REPUBLICADELPERU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61 /G22/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6D/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4C/G61/G63/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G41/GF1/G6F/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 766-2006/MINSA Lima, 10 de agosto del 2006 Visto el Expediente Nº 06-062298-001, presentado por el Comité Técnico Institucional para la Promocióny Protección de la Lactancia Materna en el Perú; CONSIDERANDO: Que, el Perú es uno de los Estados miembros firmantes del Acuerdo de los Objetivos de Desarrollo delMilenio, para la reducción de la mortalidad materna einfantil en Latinoamérica, constituyendo por ende ladisminución de la pobreza una prioridad nacional, lamisma que se encuentra contemplada en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional; Que, existe un marco normativo internacional y nacional que comprometen acciones y planes nacionales destinados a la promoción y protección dela lactancia materna y alimentación complementariaen el país, con el afán de contribuir a la prevención deriesgos y daños nutricionales, pues la alimentacióndurante los períodos de gestación, lactancia, así como en los primeros años de vida del ser humano resultan esenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de laspotencialidades de la persona; Que, la Resolución Ministerial Nº 933-2005/MINSA, dispone como una de las funciones del Comité TécnicoInstitucional elaborar y presentar al inicio del primertrimestre de cada año, el Plan de Trabajo Institucional afavor de la Promoción y Protección de la Lactancia Materna, el mismo que incluirá la celebración de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú, dando cumplimientoa las acciones planteadas por la Comisión NacionalMultisectorial de Promoción y Protección de la LactanciaMaterna; Que, en tal sentido, y con ocasión de la celebración de la Semana de la Lactancia Materna año 2006, elreferido Comité Técnico ha presentado la Directiva Sanitaria "PROMOCIÓN DE LA SEMANA DE LA LACTANCIA MATERNA EN EL PERÚ - AÑO 2006",haciéndose por tanto, necesaria su aprobación; Estando a lo propuesto por el Comité Técnico Institucional para la Promoción y Protección de laLactancia Materna en el Perú; Con las visaciones del Viceministro de Salud y del Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 007- MINSA/DGPS-V.01: "PROMOCIÓN DE LA SEMANA DE LA LACTANCIA MATERNA EN EL PERÚ - AÑO 2006", que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de la Salud, en coordinación con la Dirección General deSalud de las Personas, la Dirección General de Salud Ambiental, la Oficina General de Comunicaciones y el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del InstitutoNacional de Salud como integrantes del Comité TécnicoInstitucional para la Promoción y Protección de laLactancia Materna en el Perú, será la encargada de vigilarel cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, anivel nacional, son responsables del cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución, dentrodel ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presenteResolución y Directiva en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 00986-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G73/G20/G22/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G43/G61/G73/G69/G6D/G69/G72/G6F/G20/G55/G6C/G6C/G6F/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 767-2006/MINSA Lima, 10 de agosto del 2006 Visto el Expediente Nº 06-0537183-001 que contiene el Oficio Nº 641-DE-Nº 046-OPE-HEJCU-2006 del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa". CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/ DM del 4 de junio del 2003, se aprueba el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de Hospitales; Que, por Resolución Ministerial Nº 796-2003-SA/DM del 9 de julio del 2003, se aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Hospital de Emergencias"José Casimiro Ulloa"; Que, según lo dispuesto, en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, ha facultadoal Ministerio de Salud a modificar los Cuadros para Asignación de Personal y los Presupuestos Analíticos correspondientes al Pliego Ministerio de Salud yPliegos de sus Organismos Públicos Descentra-lizados; siendo esta última norma la prevalente por elprincipio de especialidad que rige la interpretación desupuestos de conflicto normativo; Que, por Resolución Directoral Nº 659/2005-DG- DESP-DSS-DISA.V-LC. del 1 de julio del 2005, se otorga al Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa", la Categoría III - 1, Hospital del Tercer Nivelde Atención; Que, en el numeral 5.2 de la Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de junio del 2006, que apruebala Directiva Nº 007-MINSA/OGPP - V.02: "Directiva parala Formulación de Documentos Técnicos Normativos deGestión Institucional", establece los criterios para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y susórganos desconcentrados, así como por las entidadesy órganos que mantienen dependencia técnica yfuncional; Que, en dicho contexto es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones delHospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Emergencias "José Casimiro