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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326220El Peruano domingo 13 de agosto de 2006 Que con el documento de visto el Director General (e) de la Dirección de Salud I Callao manifiesta quepor necesidad del servicio el médico cirujanoRigoberto Cilis Robles Camarena, Director Ejecutivode la Dirección de Red de Salud Bonilla - La Punta dela Dirección de Salud I Callao no hizo uso de su período vacacional; Que resulta conveniente dejar sin efecto el encargo de funciones dispuesto por la Resolución MinisterialNº 204-2006/MINSA; De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 204-2006/MINSA, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00977-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73 /G22/G47/G6C/G6F/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G22/G2C/G22/G47/G75/GED/G61/G20/G4D/G65/G74/G6F/G64/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22/G20/G79/G20/G22/G43/G61/G74/GE1/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G64/G65/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 704-2006/MINSA Lima, 26 de julio del 2006 Visto el Expediente Nº 06-045172;CONSIDERANDO: Que, en el marco de los Lineamientos de Política Sectorial para el período 2002-2012, aprobados porResolución Suprema Nº 014-2002-SA, se incluye entreotros, la modernización del Ministerio de Salud, el fortalecimiento de su rol en la conducción sectorial y, la conducción del financiamiento interno y externohacia los sectores más pobres de la sociedad; Que, en el marco del proceso de descentralización es necesario transferir competencias a los equiposde los gobiernos regionales, fortaleciendo la capacidad técnica para lograr una atención integral con calidad, calidez, eficiencia y oportunidad a lapoblación peruana con énfasis en los más pobres yexcluidos; Que, por Resolución Ministerial Nº 246-2006/MINSA, de fecha 13 de marzo de 2006, se aprobó el Documento Técnico: "Lineamientos de Política Tarifaria para el Sector Salud" instrumento que permitirá regular la determinaciónde las tarifas en el sector; Que, con Resolución Ministerial Nº 552-2006/MINSA de fecha 13 de junio de 2006 se aprobó el "TarifarloNacional Referencial de Servicios Maternos Infantiles" como parte del proceso de implementación de los Lineamientos de Política Tarifaría; Que, el Documento Técnico "Glosario de Términos en el Marco de los Lineamientos de Política Tarifariapara la gestión de servicios de salud", es unaherramienta de gestión que permitirá definir y aplicar correctamente los aspectos conceptuales de algunos términos en salud, que pueden generar algún vacíoen su interpretación, y así favorecer la implementación de los Lineamientos de PolíticaTarifaria, a nivel regional y nacional; Que, el Documento Técnico "Guía Metodológica de Determinación de Costos de Servicios de Saludpara el Sector Salud", es una herramienta que permitirá uniformizar criterios de costeo de servicios de salud y de este modo contar con una metodologíaque permita comparar resultados de costos a nivelde los prestadores y financiadores del sistema desalud; Que, el Documento Técnico "Catálogo de Unidades Productoras de Servicios en los Establecimientos del Sector Salud" es el listado de unidades productoras deservicios en los establecimientos de salud, las cualesconcentran los costos que se generan por susactividades y es una herramienta para la definición decostos, tarifas y estandarización de información de la producción de servicios de salud, lo que permitirá el intercambio de servicios y la mejora de la atención de salud; Que, como ente rector es necesario definir los términos involucrados, en el quehacer diario de la gestióneconómico - financiera y asistencial de los prestadores de servicios de salud acorde con los Lineamientos de Política Tarifaria; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Viceministro de Salud, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico "Glosario de Términos en el Marco de los Lineamientos de PolíticaTarifaria para la gestión de servicios de salud", el mismoque forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Documento Técnico "Guía Metodológica de Determinación de Costos de Servicios de Salud para el Sector Salud", el mismo que forma parteintegrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Documento Técnico "Catálogo de Unidades Productoras de Servicios en losEstablecimientos del Sector Salud", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial deja sin efecto las definiciones similares contenidas en otrosreglamentos que se opongan a la misma. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración, la elaboración de la normatividad de facturación y procesosde atención en el sector salud dado el contexto actual,en un plazo de 150 días calendario, contados a partir deldía siguiente de la fecha de publicación de la presenteresolución. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto y a la Oficina General deAdministración, la elaboración de la Guía de Análisisde Gestión Económico Financiera y Asistencial paraestablecimientos de salud del sector salud, en un plazo de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presenteresolución. Artículo 7º.- La Oficina General de Comunica- ciones, se encargará de la publicación del citadodocumento técnico, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00977-2