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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (13/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 13 de agosto de 2006 326219REPUBLICADELPERU contaminantes, usan todos los recursos en forma más sustentable, reciclan más de sus residuos y productosy manejan los desechos residuales de una manera másaceptable. e) TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE RESI- DUOS SÓLIDOS: Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido a fin de reducir oeliminar su potencial peligro de causar daños a la saludy al ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 00998-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G47/G45/G50/G50 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2006-PRODUCE/DVP Lima, 9 de agosto del 2006VISTO: El escrito de Registro Nº 00015132, de fecha 19 de junio de 2006, presentado por Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A.; CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Directoral Nº 009- 2006-PRODUCE/DNEPP , de fecha 9 de enero de 2006, se otorgó a favor de Empresa Pesquera Lobos de AfueraS.A. autorización de incremento de flota vía sustituciónde igual capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera denominada "Aleta Azul II", de matrículaNº IO-1095-PM y 196.57 m3 de capacidad de bodega, para la adquisición de una embarcación pesquera equipada con red de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1½pulgada (38mm) de longitud mínima de abertura de mallapara la extracción de los recursos anchoveta y sardinapara el consumo humano; Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2006- PRODUCE/DNEPP , de fecha 8 de febrero de 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor deEmpresa Pesquera Lobos de Afuera S.A., para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada"José Manuel III", con matrícula Nº PT-5128-CM, de185.72 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1½ pulgada (38mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina,con destino al consumo humano indirecto, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasadyacentes a la costa; Que, por medio del escrito de Registro Nº 853, de fecha 1 de marzo de 2006, Empresa Pesquera Lobos deAfuera S.A. interpone recurso de reconsideración contrael artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/DNEPP , únicamente en el extremo que indica185.72 m3 de capacidad de bodega de la embarcación denominada "José Manuel III", de matrícula Nº PT-5128- CM; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 173- 2006-PRODUCE/DGEPP , de fecha 22 de mayo de 2006,se declaró inadmisible el recurso de reconsideracióninterpuesto por Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A. contra la Resolución Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/ DNEPP , debido a que no aportó nueva prueba quedesvirtúe el motivo de declaratoria de la improcedenciade su solicitud de corrección de capacidad de bodega;se agrega que se ha otorgado 185.72 m3 de capacidadde bodega conforme al volumen reconocido oficialmente en el Certificado de Arqueo Neto Nº DI-0012-06-07otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y no sobre la base del artículo 6º de laResolución Directoral Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP ,que aprobó la autorización de incremento de flota; Que, a través del escrito del visto Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 173-2006-PRODUCE/ DGEPP , alegando que por error la Dirección General deCapitanías al momento de cubicar la embarcación "JoséManuel III" la cubicó en forma indebida estableciendouna capacidad de bodega de 185.72 m3, por lo que hasolicitado a dicha Dirección que rectifique el arqueo de la nave; añade que a la fecha de la interposición de su recurso la mencionada Dirección no ha emitido elCertificado de Arqueo corregido; Que, según el artículo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, enconcordancia con el artículo 206º de la misma Ley, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa a través de losrecursos administrativos contemplados en el artículo 207ºde la Ley Nº 27444; Que, de conformidad con el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los referidos medios impugnatorios podrán ser interpuestos en eltérmino de quince (15) días perentorios; Que, en el presente caso la Resolución Directoral Nº 173-2006-PRODUCE/DGEPP , que es materia deimpugnación, fue notificada el 24 de mayo de 2006 al domicilio procesal del administrado, según Cargo de Notificación Nº 00000287-2006-PRODUCE/DGEPP queobra a fojas 159 del presente expediente, y el mismoadministrado ha interpuesto recurso de apelación reciénel 19 de junio de 2006, esto es, luego de habertranscurrido el plazo legalmente establecido para la interposición de dicho medio impugnatorio, por lo que éste deviene en inadmisible; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 00980-1 SALUD /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2F /G4D/G49/G4E/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 701-2006/MINSA Lima, 26 de julio del 2006 Visto Oficio Nº 1458-2006-OEGDRH-DG/DISA-I- CALLAO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 204-2006/ MINSA, de fecha 28 de febrero de 2006, se encargó almédico cirujano Fredy Papías Vera Inga, del 15 de febrero al 16 de marzo de 2006, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Bonilla - La Punta de laDirección de Salud I Callao, por vacaciones del titular;