Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2006 (13/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 13 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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contaminantes, usan todos los recursos en forma mas sustentable, reciclan mas de sus residuos y productos y manejan los desechos residuales de una manera mas aceptable. e) TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE RESIDUOS SOLIDOS: Cualquier MORDAZA, metodo o tecnica que permita modificar las caracteristicas fisicas, quimicas o biologicas del residuo solido a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar danos a la salud y al ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 00998-1

Declaran inadmisible apelacion contra la R.D. Nº 173-2006-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de correccion de la capacidad de bodega de embarcacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 111-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 9 de agosto del 2006 VISTO: El escrito de Registro Nº 00015132, de fecha 19 de junio de 2006, presentado por Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A.; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0092006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 9 de enero de 2006, se otorgo a favor de Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "Aleta MORDAZA II", de matricula Nº IO-1095-PM y 196.57 m3 de capacidad de bodega, para la adquisicion de una embarcacion pesquera equipada con red de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1½ pulgada (38mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 031-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 8 de febrero de 2006, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "Jose MORDAZA III", con matricula Nº PT-5128-CM, de 185.72 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1½ pulgada (38mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, por medio del escrito de Registro Nº 853, de fecha 1 de marzo de 2006, Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A. interpone recurso de reconsideracion contra el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 031-2006PRODUCE/DNEPP, unicamente en el extremo que indica 185.72 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion denominada "Jose MORDAZA III", de matricula Nº PT-5128CM; Que, por medio de la Resolucion Directoral Nº 1732006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de MORDAZA de 2006, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 031-2006-PRODUCE/ DNEPP, debido a que no aporto nueva prueba que desvirtue el motivo de declaratoria de la improcedencia de su solicitud de correccion de capacidad de bodega; se agrega que se ha otorgado 185.72 m3 de capacidad de bodega conforme al volumen reconocido oficialmente en el Certificado de Arqueo Neto Nº DI-0012-06-07

otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, y no sobre la base del articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP, que aprobo la autorizacion de incremento de flota; Que, a traves del escrito del visto Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 173-2006-PRODUCE/ DGEPP, alegando que por error la Direccion General de Capitanias al momento de cubicar la embarcacion "Jose MORDAZA III" la cubico en forma indebida estableciendo una capacidad de bodega de 185.72 m3, por lo que ha solicitado a dicha Direccion que rectifique el arqueo de la nave; anade que a la fecha de la interposicion de su recurso la mencionada Direccion no ha emitido el Certificado de Arqueo corregido; Que, segun el articulo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 206º de la misma Ley, frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa a traves de los recursos administrativos contemplados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444; Que, de conformidad con el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los referidos medios impugnatorios podran ser interpuestos en el termino de quince (15) dias perentorios; Que, en el presente caso la Resolucion Directoral Nº 173-2006-PRODUCE/DGEPP, que es materia de impugnacion, fue notificada el 24 de MORDAZA de 2006 al domicilio procesal del administrado, segun Cargo de Notificacion Nº 00000287-2006-PRODUCE/DGEPP que obra a fojas 159 del presente expediente, y el mismo administrado ha interpuesto recurso de apelacion recien el 19 de junio de 2006, esto es, luego de haber transcurrido el plazo legalmente establecido para la interposicion de dicho medio impugnatorio, por lo que este deviene en inadmisible; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 00980-1

SALUD
Dejan sin efecto la R.M. Nº 204-2006/ MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 701-2006/MINSA MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2006 Visto Oficio Nº 1458-2006-OEGDRH-DG/DISA-ICALLAO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 204-2006/ MINSA, de fecha 28 de febrero de 2006, se encargo al medico cirujano Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 15 de febrero al 16 de marzo de 2006, las funciones de Director Ejecutivo de la Direccion de Red de Salud MORDAZA - La Punta de la Direccion de Salud I Callao, por vacaciones del titular;

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