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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (13/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 13 de agosto de 2006 326223REPUBLICADELPERU 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que seautoriza, ambos transportadores deberán hacer menciónexpresa al público usuario, que se trata de vuelos decódigo compartido de forma tal que no se induzca aerror al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo deberán presentar los datos estadísticos einformes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución, de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tantopor parte de AIRMAX S.A. y CIELOS DEL PERU S.A.,así como a las demás disposiciones legales vigentes ydirectivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligacionescontenidas en la presente Resolución Directoral; orenuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, lasrespectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones ySanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frentea la carga transportada, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 00695-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G2C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 231-2006-CNM Lima, 19 de julio de 2006 VISTO:La solicitud del doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, presentada con fecha 27 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a loprevisto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;Que, el recurrente mediante escrito presentado con fecha 27 de junio de 2006, solicita se le expida nuevotítulo en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de PazLetrado de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, en méritoa lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 113-2006-P-CSJCU-PJ, de fecha 2 de mayo de 2006, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Cotabambas; Que, en dicha resolución administrativa se establece que la plaza primigenia del recurrente fue de Juez dePaz Letrado del Distrito de Santiago del Distrito Judicialde Cuzco y Madre de Dios, reincorporándolo en la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago - Independencia, Distrito Judicial del Cusco; enconsecuencia, corresponde expedirle un nuevo título,previa cancelación del título que anteriormente ostentaba,siendo necesario especificar el Juzgado a que pertenece; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 13 de julio de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de laLey Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor LEONCIO MARTIARENA GUTIÉRREZ; enconsecuencia, cancelar el título de Juez de Paz Letrado del Distrito de Santiago del Distrito Judicial de Cuzco y Madre de Dios, otorgado a favor del recurrrente. Segundo.- Expedir el título de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Distrito Judicialdel Cusco, a favor del doctor LEONCIO MARTIARENAGUTIÉRREZ. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente 00959-1 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G6C/G65/G20/G65/G78/G70/G69/G64/G65/G6E /G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G63/G61/G79/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 232-2006-CNM Lima, 19 de julio de 2006 VISTA:La resolución Nº 18, de fecha 7 de junio de 2006, expedida por el Juez del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por resolución Nº 12, de fecha 14 de octubre de 2005, revocando la sentencia de primera instancia de fecha 15 de octubre de 2003, declarófundada la acción de amparo, seguida por el doctorFrancisco Fidel Calderón Lorenzo, contra el ConsejoNacional de la Magistratura, recaída en el ExpedienteNº 728-2004; y en consecuencia, ordenaron se reincorpore al demandante en el cargo de Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia deLeoncio Prado, departamento de Huánuco, DistritoJudicial de Huánuco - Pasco, conforme a lo dispuestopor el artículo 2º de la Ley Nº 27433, debiendo tenerse