Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2006 (13/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 13 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo deberan presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de AIRMAX S.A. y CIELOS DEL PERU S.A., asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a la carga transportada, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 00695-1

Que, el recurrente mediante escrito presentado con fecha 27 de junio de 2006, solicita se le expida MORDAZA titulo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, en merito a lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 1132006-P-CSJCU-PJ, de fecha 2 de MORDAZA de 2006, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Cotabambas; Que, en dicha resolucion administrativa se establece que la plaza primigenia del recurrente fue de Juez de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA del Distrito Judicial de Cuzco y MORDAZA de MORDAZA, reincorporandolo en la plaza del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Independencia, Distrito Judicial del Cusco; en consecuencia, corresponde expedirle un MORDAZA titulo, previa cancelacion del titulo que anteriormente ostentaba, siendo necesario especificar el Juzgado a que pertenece; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor MORDAZA MARTIARENA GUTIERREZ; en consecuencia, cancelar el titulo de Juez de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA del Distrito Judicial de Cuzco y MORDAZA de MORDAZA, otorgado a favor del recurrrente. Segundo.- Expedir el titulo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MARTIARENA GUTIERREZ. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 00959-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expiden titulo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 231-2006-CNM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTO: La solicitud del doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA, presentada con fecha 27 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Reincorporan a magistrado y le expiden titulo de Juez Mixto de Huacaybamba, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 232-2006-CNM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTA: La resolucion Nº 18, de fecha 7 de junio de 2006, expedida por el Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por resolucion Nº 12, de fecha 14 de octubre de 2005, revocando la sentencia de primera instancia de fecha 15 de octubre de 2003, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 728-2004; y en consecuencia, ordenaron se reincorpore al demandante en el cargo de Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco, conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27433, debiendo tenerse

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