Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2006 (14/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 14 de agosto de 2006

debio recurrir a los servicios de otra empresa y; no habia llevado a cabo los servicios de limpieza mecanica de los tubos del condensador de los chillers. Ante esta situacion, la Entidad requirio a la Contratista para que en el plazo de cinco dias subsane las observaciones advertidas. Sin embargo, el plazo concedido transcurrio sin que la Contratista MORDAZA cumplido con levantar las observaciones comunicadas por la Entidad. 5. La Contratista no ha expuesto ninguna razon que justifique el incumplimiento de sus obligaciones, puesto que no contesto al requerimiento efectuado por la Entidad, ni se ha apersonado a este procedimiento sancionador para presentar sus descargos. 6. Teniendo en cuenta que las causas justificantes del incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato son el caso fortuito y la fuerza mayor, hechos que no han sido alegados por la Contratista y tampoco se han encontrado indicios de ellos en la documentacion que obra en el expediente, este Colegiado debe concluir que el contrato perfeccionado mediante Orden de Servicio Nº 5910098NF fue resuelto por responsabilidad de la Contratista. 7. El articulo 294º del Reglamento ha establecido como sancion para la infraccion cometida por la Contratista la inhabilitacion de su derecho para contratar con el Estado y presentarse en procesos de seleccion por un periodo que varia entre uno y dos anos, cuya graduacion esta en funcion de los criterios previstos en el articulo 302º del mencionado cuerpo normativo. En este procedimiento administrativo se ha advertido que la Contratista no ha sido inhabilitada para contratar con el Estado; si bien es MORDAZA la Entidad se vio perjudicada por la falta de mantenimiento de los equipos que generan aire acondicionado, el monto del contrato corresponde a una adjudicacion de menor cuantia y los servicios no corresponden a la categoria de esenciales en las funciones de la Entidad. Asimismo, es necesario considerar que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deban ser desproporcionadas y que deben guardar proporcion con la conducta a reprimir, atendiendo, ademas, a la necesidad de que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Por estos fundamentos, con la inter vencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Precision Ambiental S.A.C., por el periodo de catorce (14) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE la presente resolucion para que proceda a realizar las anotaciones del Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA 00932-1

Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona natural
TRIBUNAL CE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 05.06.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1427/2005.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR HABER INCURRIDO EN PRESUNTA RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº 41-2002-UEP2000 DE FECHA 01.04.2002, MATERIA DEL ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 0041-2002-UEP2000: ACUERDO Nº 103/2006.TC-SU de 8 de junio de 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1427/ 2005.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, la Unidad Especial del Proyecto 2000 (Ministerio de Salud ­ USAI) convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 00692002-UEP2000 para la contratacion de un consultor que brinde asistencia tecnica para la elaboracion del Programa de Gestion de la Calidad en las Direcciones de Salud Huancavelica, MORDAZA, Pasco y Ucayali; habiendose otorgado la buena pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se denominara el Contratista; (ii) Que, como consecuencia de ello, la Entidad suscribio con el Contratista el Contrato de Locacion de Servicios 0412002-UEP2000 y el Contrato de Locacion de Servicios 069-2002-UEP2000, cuyos plazos de vigencia vencian en MORDAZA del 2002 y en agosto del 2002, respectivamente; (iii) Que, el 16 de setiembre de 2005, la Inspectoria General del Ministerio de Salud expidio el Informe Nº 027-2004-2-0191-EE-OECAF-IG/MINSA denominado "Examen Especial a la Unidad Especial del Proyecto 2000 ­ Periodo 2001 y 2002" mediante el cual se indico que el Contratista habria incurrido en presunta responsabilidad al haber supuestamente recibido boletas de venta presentadas como sustento de rendiciones de viaticos con evidentes signos de haber sido adulteradas; (iv) Que, en relacion al particular, el Contratista manifesto que debido a su recargada labor, la rendicion por concepto de pasajes y viaticos por comisiones de servicios a la localidad de Cerro de Pasco la encargo a terceras personas, sin supervisar debidamente el trabajo de estas; por lo que asumio la responsabilidad de las deficiencias producidas y devolvio a la Unidad Especial del Proyecto 2000 la suma de S/.160.00. Asimismo, senalo que no es responsable por la supuesta adulteracion denunciada; (v) Que, el 16 de noviembre de 2005, el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion (PAAG), en adelante la Entidad, remitio el Informe Legal Nº 20-2005-AL-CG-PAAG mediante el cual solicito el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Contratista por haber incumplido con las obligaciones derivadas de los Contratos de Locacion de Servicios Nº 041-2002-UEP2000 y Nº 069-2002-UEP2000; (vi) Que, mediante Decreto de fecha 18 de noviembre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal a fin que emita pronunciamiento sobre la procedencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista; (vii) Que, en el presente caso, los actuados fueron remitidos a la Sala Unica del Tribunal para opinion con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, por lo que resulta aplicable lo expuesto en el numeral 2 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se

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