Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LICA DEL P E

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326278

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28871
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 01055-1

LEY Nº 28872
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 102º-A AL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 129-2004-EF
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Incor porase el ar ticulo 102º-A al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con el texto siguiente: "Articulo 102º-A.- Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadisticas que la SUNAT remite periodicamente a deter minadas entidades no son sancionables en los siguientes casos: a) Error de trascripcion: Es el que se origina por el incorrecto traslado de informacion de una fuente fidedigna a una declaracion o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observacion de los documentos fuente pertinentes. b) Error de codificacion: Es el que se produce por la incorrecta consignacion de los codigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaracion aduanera o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observacion de los documentos fuente pertinentes. Articulo 2º.- Facultades de la SUNAT La SUNAT aprobara la relacion de datos que afectan el efectivo control aduanero o que afectan las informaciones estadisticas que remite periodicamente a determinadas entidades. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de los datos detallados en el articulo precedente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Agregase un parrafo al articulo 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en los siguientes terminos: "Articulo 55º.- (...) Los sujetos perceptores de renta derivada de las actividades de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas abonaran un impuesto adicional del 12% que se aplicara sobre la renta neta. Sobre la aplicacion de la diferencia de este impuesto adicional se mantendra el Impuesto a la Renta." Articulo 2°.- Modificacion del articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF: Agregase el literal c) al articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en los siguientes terminos: "Articulo 85º.- (...) c ) Los operadores de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas; adicionalmente al pago a cuenta del Impuesto a la Renta que les corresponda, abonaran como pago a cuenta del impuesto adicional, equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos en el mes, por la actividad de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas. Se entiende para estos efectos por ingreso MORDAZA, al resultado de la diferencia entre el total de las apuestas realizadas en un mes por la actividad de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas, menos la totalidad de los premios pagados en el mismo mes. Para efectos de la modificacion del referido porcentaje deberan aplicarse las reglas pertinentes establecidas en el inciso b) del articulo 85º y sus normas reglamentarias."

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