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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326278El Peruano martes 15 de agosto de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G37/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/G30/G32/GBA/G2D/G41 /G41/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G41/G44/G55/G41/G4E/G41/G53/G2C /G41/G50/G52/G4F/G42/G41/G44/G4F/G20/G50/G4F/G52/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F /G4E/GBA/G20/G31/G32/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Incorpórase el artículo 102º-A al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF , con el texto siguiente: "Artículo 102º-A.- Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo controladuanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades no son sancionables en los siguientes casos: a)Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes. b)Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes. Artículo 2º.- Facultades de la SUNAT La SUNAT aprobará la relación de datos que afectan el efectivo control aduanero o que afectan las informaciones estadísticas que remite periódicamente a determinadas entidades. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los datos detallados en el artículo precedente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01055-1 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G37/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C /G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G4E/G54/G41 Artículo 1º.- Modificación del artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF Agrégase un párrafo al artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF , en los siguientes términos: "Artículo 55º.- (...) Los sujetos perceptores de renta derivada de las actividades de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas abonarán un impuesto adicional del 12% que se aplicará sobre la renta neta. Sobre la aplicación de la diferencia de este impuesto adicional se mantendrá el Impuesto a la Renta." Artículo 2°.- Modificación del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF: Agrégase el literal c) al artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF , en los siguientes términos: "Artículo 85º.- (...) c) Los operadores de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas; adicionalmente al pago a cuenta del Impuesto a la Renta que les corresponda, abonarán como pago a cuenta del impuesto adicional, equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos en el mes, por la actividad de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas. Se entiende para estos efectos por ingreso bruto, al resultado de la diferencia entre el total de las apuestas realizadas en un mes por la actividad de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, menos la totalidad de los premios pagados en el mismo mes. Para efectos de la modificación del referido porcentaje deberán aplicarse las reglas pertinentes establecidas en el inciso b) del artículo 85º y sus normas reglamentarias."