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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326290El Peruano martes 15 de agosto de 2006 que permitirá que el personal adquiera valiosos conocimientos y experiencia profesional; Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no irroguen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al My Com MENDOZA WILLIS Luis para que participe como Observador Militar en la Misión de las Naciones Unidas en Eritrea y Etiopía (UNMEE) por el período de un año a partir del 31 de agosto del 2006. Artículo 2º.- La Organización de las Naciones Unidas (ONU), solventará los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros; no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponden, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 Persona Artículo 4º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 01047-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G6F/G72/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G69/G74/GED/G20/G28/G4D/G49/G4E/G55/G53/G54/G41/G48/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 762-2006-DE/EP/A-1.a.2 Lima, 8 de agosto de 2006 Visto el Oficio Nº 657 H-6 c/SD-AI/DIPLANO del 26 JUL 2006 de la Dirección de Planes y Operaciones del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, mediante Hoja de Recomendación Nº 0045 H-6c/SD AI/DIPLANO, de fecha 25 de julio del 2006, aprobó la designación en Comisión de Servicios en el Exterior al My. Art. Andres Ludovico FERNANDEZ LIENDO para que participe como Observador Militar en la Misión de las Naciones Unidas para la estabilizaciónde la República de Haití (MINUSTAH) por el período de un año a partir del 27 de agosto del 2006; Que la participación del Ejército del Perú en Operaciones de Mantenimiento de Paz, contribuye a incrementar los niveles de capacitación y entrenamiento de nuestro personal acorde con los avances doctrinarios y tecnológicos de planeamiento y conducción de Operaciones de Paz en áreas de Conflicto, tal es el caso de la Misión de Observadores Militares de las Naciones Unidas (NNUU) en la República de Haití (MINUSTAH); la misma que permitirá que el personal adquiera valiosos conocimientos y experiencia profesional; Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no irroguen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM de fecha 5 de junio del 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al My. Art. Andres Ludovico FERNANDEZ LIENDO para que participe como Observador Militar en la Misión de las Naciones Unidas para la estabilización de la República de Haití (MINUSTAH) por el período de un año a partir del 27 de agosto del 2006. Artículo 2º.- La Organización de las Naciones Unidas (ONU), solventará los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros; no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponden, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 persona Artículo 4º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 01047-1 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G53/G43/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G41/G70/GE9/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G49/G49/G49/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F DECRETO SUPREMO Nº 135-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA