Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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el Cierre de Minas y su Anexo, conteniendo el Texto del Reglamento para el Cierre de Minas, fue publicado el 16 de agosto de 2005; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 016-2005-EM publicado el 4 de junio de 2005, se creo el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas en el Ministerio de Energia y Minas y el Regimen de este Registro se aprobo mediante Decreto Supremo Nº 039-2005-EM publicado el 11 de octubre de 2005; Que, es necesario definir procedimientos especificos y complementarios para el cumplimiento adecuado de las obligaciones de rehabilitacion ambiental por parte de los titulares de actividad minera en los plazos dispuestos por la Ley Nº 28090 y la Ley Nº 28507; Que, asimismo es necesario precisar el alcance de algunas disposiciones del Decreto Supremo Nº 033-2005EM para aclarar los criterios de su cumplimiento por los titulares de actividad minera, segun la escala de sus respectivas operaciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de articulos 8º y 51º Modifiquense el articulo 8º y 51º del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM cuyo texto sera como sigue:

"Articulo 8º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Minas La MORDAZA del Plan de Cierre de Minas es una obligacion exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operacion sea en la fase de desarrollo minero o de produccion, que inicie operaciones mineras o las reinicie despues de haberlas suspendido o paralizado MORDAZA de la vigencia de la Ley, y no cuente con un Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 4º del presente Reglamento. Asimismo, el Plan de Cierre de Minas y las garantias que de el se deriven, son exigibles al titular de actividad minera que realice exploracion con labores subterraneas que impliquen la remocion de mas de diez mil (10,000) toneladas de material o mas de mil (1,000) toneladas de material con una relacion de potencial de neutralizacion (PN) sobre potencial de acidez (PA) menor a tres (PN/ PA < 3), en muestras representativas del material removido. El Plan de Cierre se presenta como anexo de la Evaluacion Ambiental o de la modificacion correspondiente que implique la remocion total de dicho volumen de material y se aprueba conforme al procedimiento de la Evaluacion Ambiental. Debera ser actualizado en los plazos que se indique en la Resolucion de aprobacion o a traves de las acciones de fiscalizacion correspondientes. Las garantias seran constituidas de acuerdo con el cronograma y terminos que apruebe la autoridad, pudiendo establecerse cuotas en funcion al plazo de las actividades de exploracion aprobadas. Todo titular de actividad minera es responsable del cierre de las areas, labores e instalaciones comprendidas en su unidad minera, aun cuando estas se encuentren en posesion de terceros, sin perjuicio de lo senalado en los articulos 26 y 27 del presente Reglamento. El Plan de Cierre de Minas debe ser elaborado para cada unidad minera y por una persona juridica debidamente inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas en el Sector Energia y Minas. El Plan de Cierre de Minas para los pequenos productores mineros y mineros artesanales, podra ser elaborado para una unidad minera o un grupo de unidades de mas de un titular, cuando su ubicacion geografica, condiciones particulares debidamente sustentadas y magnitud de explotacion y/o beneficio similares asi lo permita, siempre que se delimiten claramente las obligaciones de cierre de cada uno de ellos. La elaboracion de estos planes de cierre estara a cargo de un grupo de por lo menos 03 profesionales habilitados, de ser el caso, por el Colegio profesional correspondiente, con experiencia en programas, planes o estudios de manejo o rehabilitacion ambiental de componentes mineros o por una empresa consultora habilitada en cualquiera de los registros que administra la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM."

"Articulo 51º.- Calculo del monto de la garantia El monto de la garantia se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo, los montos de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de las garantias constituidas que hubiere sido actualizado. La garantia se constituye con el aporte de montos anuales, resultantes de la division del monto de la garantia, entre el numero de anos de MORDAZA util que le restan a la unidad minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecucion del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas sera incluido en el monto anual de la garantia. Para unidades mineras nuevas o en operacion, la MORDAZA util sera considerada en funcion de su produccion anual y las reservas probadas y probables, segun lo senalado en la Declaracion Anual Consolidada correspondiente. En el caso de actividades de exploracion minera se considerara como MORDAZA util un plazo MORDAZA de cinco (5) anos, a menos que el titular de actividad minera acredite tecnicamente un plazo mayor. Sin perjuicio de lo senalado en los articulos 31, 42 y 63 del presente Reglamento, para efectos del calculo del monto de la garantia, el presupuesto de las medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas tambien podra ser calculado a valor MORDAZA, a iniciativa del titular o de la autoridad. La determinacion del monto anual de la garantia se define al termino del procedimiento de evaluacion del Plan de Cierre indicado en el articulo 13, para cuyo efecto, una vez determinadas todas las medidas materia del Plan de Cierre, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros requerira al titular, la MORDAZA del presupuesto y programa de constitucion de garantias, detallados, a fin de establecer los montos anuales correspondientes. El primer aporte del monto anual de la garantia podra constituirse hasta los primeros doce (12) dias habiles del ano siguiente a la fecha de aprobacion del Plan de Cierre de Minas. La interposicion de recursos impugnativos a la resolucion que pone termino al procedimiento de evaluacion del Plan de Cierre de Minas, no MORDAZA al titular de la obligacion de ejecutar las medidas dispuestas en dicho instrumento, ni de efectuar el primer aporte del monto anual de la garantia dentro del plazo senalado en el articulo 50 de este Reglamento."
Articulo 2º.- Adicion de Disposiciones Transitorias Adicionese al Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, Reglamento para el Cierre de Minas, las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta:

"Tercera.- A fin de deter minar las medidas de rehabilitacion ambiental mas eficaces y acordes a la realidad especifica de cada region, los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras con actividades de exploracion en curso o en operacion a la fecha de publicacion del presente Reglamento a que se refiere la Ley Nº 28507, podran ser presentados directamente por el titular minero sin el concurso de una persona juridica inscrita en el Registro de entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas, a nivel de ingenieria conceptual sobre la base de la estructura y contenido establecidos en el Anexo I, en los aspectos que le MORDAZA aplicables. No se requiere incluir el presupuesto del Plan de Cierre en este documento, no obstante, si debera consignarse el MORDAZA de garantia propuesta por el titular. El documento presentado sera revisado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, a fin de formular las observaciones que estime pertinentes. Luego de formuladas las observaciones, el titular presentara el contenido detallado del Plan de Cierre de Minas a nivel de ingenieria de factibilidad o basica para cada una de las areas, labores o instalaciones materia del Plan de Cierre de Minas, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles. El contenido detallado debera incluir el debido descargo o subsanacion a las observaciones formuladas por la autoridad. El Plan de Cierre de Minas a nivel de ingenieria basica o de factibilidad tambien puede ser presentado en un solo acto y desde el inicio, en cuyo caso no seran de

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