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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326293REPUBLICADELPERU el Cierre de Minas y su Anexo, conteniendo el Texto del Reglamento para el Cierre de Minas, fue publicado el 16 de agosto de 2005; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2005-EM publicado el 4 de junio de 2005, se creó el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas en el Ministerio de Energía y Minas y el Régimen de este Registro se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 039-2005-EM publicado el 11 de octubre de 2005; Que, es necesario definir procedimientos específicos y complementarios para el cumplimiento adecuado de las obligaciones de rehabilitación ambiental por parte de los titulares de actividad minera en los plazos dispuestos por la Ley Nº 28090 y la Ley Nº 28507; Que, asimismo es necesario precisar el alcance de algunas disposiciones del Decreto Supremo Nº 033-2005- EM para aclarar los criterios de su cumplimiento por los titulares de actividad minera, según la escala de sus respectivas operaciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de artículos 8º y 51º Modifíquense el artículo 8º y 51º del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM cuyo texto será como sigue: “Artículo 8º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Minas La presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operación sea en la fase de desarrollo minero o de producción, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de la Ley, y no cuente con un Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento. Asimismo, el Plan de Cierre de Minas y las garantías que de él se deriven, son exigibles al titular de actividad minera que realice exploración con labores subterráneas que impliquen la remoción de más de diez mil (10,000) toneladas de material o más de mil (1,000) toneladas de material con una relación de potencial de neutralización (PN) sobre potencial de acidez (PA) menor a tres (PN/ PA < 3), en muestras representativas del material removido. El Plan de Cierre se presenta como anexo de la Evaluación Ambiental o de la modificación correspondiente que implique la remoción total de dicho volumen de material y se aprueba conforme al procedimiento de la Evaluación Ambiental. Deberá ser actualizado en los plazos que se indique en la Resolución de aprobación o a través de las acciones de fiscalización correspondientes. Las garantías serán constituidas de acuerdo con el cronograma y términos que apruebe la autoridad, pudiendo establecerse cuotas en función al plazo de las actividades de exploración aprobadas. Todo titular de actividad minera es responsable del cierre de las áreas, labores e instalaciones comprendidas en su unidad minera, aún cuando éstas se encuentren en posesión de terceros, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 26 y 27 del presente Reglamento. El Plan de Cierre de Minas debe ser elaborado para cada unidad minera y por una persona jurídica debidamente inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas en el Sector Energía y Minas. El Plan de Cierre de Minas para los pequeños productores mineros y mineros artesanales, podrá ser elaborado para una unidad minera o un grupo de unidades de más de un titular, cuando su ubicación geográfica, condiciones particulares debidamente sustentadas y magnitud de explotación y/o beneficio similares así lo permita, siempre que se delimiten claramente las obligaciones de cierre de cada uno de ellos. La elaboración de estos planes de cierre estará a cargo de un grupo de por lo menos 03 profesionales habilitados, de ser el caso, por el Colegio profesional correspondiente, con experiencia en programas, planes o estudios de manejo o rehabilitación ambiental de componentes mineros o por una empresa consultora habilitada en cualquiera de los registros que administra la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM.”“Artículo 51º.- Cálculo del monto de la garantía El monto de la garantía se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo, los montos de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas que hubiere sido actualizado. La garantía se constituye con el aporte de montos anuales, resultantes de la división del monto de la garantía, entre el número de años de vida útil que le restan a la unidad minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas será incluido en el monto anual de la garantía. Para unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de su producción anual y las reservas probadas y probables, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente. En el caso de actividades de exploración minera se considerará como vida útil un plazo máximo de cinco (5) años, a menos que el titular de actividad minera acredite técnicamente un plazo mayor. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 31, 42 y 63 del presente Reglamento, para efectos del cálculo del monto de la garantía, el presupuesto de las medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas también podrá ser calculado a valor constante, a iniciativa del titular o de la autoridad. La determinación del monto anual de la garantía se define al término del procedimiento de evaluación del Plan de Cierre indicado en el artículo 13, para cuyo efecto, una vez determinadas todas las medidas materia del Plan de Cierre, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros requerirá al titular, la presentación del presupuesto y programa de constitución de garantías, detallados, a fin de establecer los montos anuales correspondientes. El primer aporte del monto anual de la garantía podrá constituirse hasta los primeros doce (12) días hábiles del año siguiente a la fecha de aprobación del Plan de Cierre de Minas. La interposición de recursos impugnativos a la resolución que pone término al procedimiento de evaluación del Plan de Cierre de Minas, no libera al titular de la obligación de ejecutar las medidas dispuestas en dicho instrumento, ni de efectuar el primer aporte del monto anual de la garantía dentro del plazo señalado en el artículo 50 de este Reglamento.” Artículo 2º.- Adición de Disposiciones Transitorias Adiciónese al Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, Reglamento para el Cierre de Minas, las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta: “Tercera.- A fin de determinar las medidas de rehabilitación ambiental más eficaces y acordes a la realidad específica de cada región, los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras con actividades de exploración en curso o en operación a la fecha de publicación del presente Reglamento a que se refiere la Ley Nº 28507, podrán ser presentados directamente por el titular minero sin el concurso de una persona jurídica inscrita en el Registro de entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas, a nivel de ingeniería conceptual sobre la base de la estructura y contenido establecidos en el Anexo I, en los aspectos que le sean aplicables. No se requiere incluir el presupuesto del Plan de Cierre en este documento, no obstante, sí deberá consignarse el tipo de garantía propuesta por el titular. El documento presentado será revisado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fin de formular las observaciones que estime pertinentes. Luego de formuladas las observaciones, el titular presentará el contenido detallado del Plan de Cierre de Minas a nivel de ingeniería de factibilidad o básica para cada una de las áreas, labores o instalaciones materia del Plan de Cierre de Minas, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles. El contenido detallado deberá incluir el debido descargo o subsanación a las observaciones formuladas por la autoridad. El Plan de Cierre de Minas a nivel de ingeniería básica o de factibilidad también puede ser presentado en un solo acto y desde el inicio, en cuyo caso no serán de