Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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326284
DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

Articulo 1º.- Creacion Crease en el Ministerio de Agricultura, en calidad de organo no estructurado, la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UDESA), cuyos objetivos son: 1.1 Generar las condiciones que promuevan el desarrollo permanente de un MORDAZA de seguros agrarios. 1.2 Proponer politicas, estrategias y normas necesarias para promover el desarrollo del seguro agrario. 1.3 Promover y coordinar acciones con las diversas instituciones publicas y privadas, para la puesta en marcha de esquemas de seguro agrario. Articulo 2º.- Dependencia La Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario constituye una Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho del Viceministro de Agricultura. Articulo 3º.- De la organizacion y funciones Mediante resolucion ministerial del Despacho de Agricultura se establecera la organizacion y funciones de la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario y se dictaran las disposiciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de esa unidad. Articulo 4º.- Recursos Los recursos para el funcionamiento de la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario provendran del presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura, asi como los de cooperacion tecnica y financiera internacional, convenios, donaciones y otros. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 01055-8

Que, en ese sentido, debe promoverse la produccion agropecuaria de la MORDAZA orientado a los mercados interno y externo, de manera que los beneficios provenientes del comercio nacional e internacional alcancen a los pequenos y medianos productores agropecuarios; Que, con el objeto de extender los beneficios provenientes del comercio nacional e internacional hacia productores agropecuarios ubicados en la MORDAZA, es necesario establecer mecanismos especiales de financiamiento; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Constitucion de Fondo Constituyase, en el Banco Agropecuario AGROBANCO, un Fondo de Credito para financiar la produccion de los pequenos y medianos productores agrarios en las zonas de la MORDAZA del MORDAZA, destinada, preferentemente al MORDAZA internacional. La administracion del fondo AGROANDEX estara a cargo del Banco Agropecuario - AGROBANCO. Se contara con un Comite Promotor, designado por Resolucion Ministerial del Sector Agricultura, que tendra como fin coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de AGROANDEX y estara integrado por un representante del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira, y un representante del Banco Agropecuario - AGROBANCO y de la Asociacion de Exportadores (ADEX). Articulo 2º.- Recursos Constituyen recursos del fondo AGROANDEX los siguientes: a) La transferencia de recursos iniciales para este fondo AGROANDEX, por un importe de Cuatro millones doscientos sesenta y un mil novecientos cinco de Nuevos Soles, (S/. 4'261,905.00) que debera hacer el Ministerio de Agricultura, con cargo al fondo creado mediante el D.S. Nº 005-2003-AG y modificatorias, trasladando dichos recursos a una nueva cuenta en Agrobanco; asi como, en su momento, los fondos resultantes de la liquidacion a la que, en el presente Decreto Supremo se dispone se debe proceder, del fondo especial creado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG y modificatorias, como aquellos recursos previstos en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2003-AG. b) Los provenientes de los creditos otorgados bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25816 y del Decreto de Urgencia Nº 076-97, cuya recuperacion y monetizacion se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y le seran transferidos mensualmente; c) Aquellos asignados expresamente por las normas anuales de presupuesto del sector publico; d) Aquellos provenientes del Tesoro Publico o del Ministerio de Agricultura; e) Donaciones y aportes de la cooperacion internacional o entidades publicas y privadas. Articulo 3º.- Reglamento El Reglamento Operativo de este fondo sera aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Agricultura e incluira las condiciones, requisitos, plazos y procedimientos de aprobacion de las operaciones de credito y apoyo financiero a las que se destinen los recursos de este Fondo. Articulo 4º.- Convenios El Banco Agropecuario - AGROBANCO podra suscribir convenios con gremios de exportadores, organizaciones de agricultores y entidades publicas y privadas para promover y facilitar los creditos del fondo AGROANDEX. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Disposicion Transitoria Liquidese el fondo especial creado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG y modificatorias, y procedase

Constituyen en el Banco Agropecuario AGROBANCO, un Fondo de Credito para financiar la produccion de los pequenos y medianos productores agrarios en las zonas de la MORDAZA del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 052-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el crecimiento de las exportaciones resulta fundamental para la generacion de divisas, la estabilidad monetaria y la mejora del nivel de empleo en el pais; Que, durante el presente Gobierno la exportacion de productos agrarios y agroindustriales ha mostrado un significativo crecimiento, lograndose revertir en beneficio del MORDAZA la situacion deficitaria de la balanza comercial agropecuaria a una de superavit comercial; Que, ante la suscripcion de acuerdos de complementacion economica y tratados de libre comercio, resulta fundamental fortalecer la capacidad exportadora del MORDAZA e incentivar la produccion agropecuaria encaminada al MORDAZA nacional;

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