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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326284El Peruano martes 15 de agosto de 2006 DECRETA: Artículo 1º.- Creación Créase en el Ministerio de Agricultura, en calidad de órgano no estructurado, la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UDESA), cuyos objetivos son: 1.1 Generar las condiciones que promuevan el desarrollo permanente de un mercado de seguros agrarios. 1.2 Proponer políticas, estrategias y normas necesarias para promover el desarrollo del seguro agrario. 1.3 Promover y coordinar acciones con las diversas instituciones públicas y privadas, para la puesta en marcha de esquemas de seguro agrario. Artículo 2º.- Dependencia La Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario constituye una Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho del Viceministro de Agricultura. Artículo 3º.- De la organización y funciones Mediante resolución ministerial del Despacho de Agricultura se establecerá la organización y funciones de la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario y se dictarán las disposiciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de esa unidad. Artículo 4º.- Recursos Los recursos para el funcionamiento de la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario provendrán del presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura, así como los de cooperación técnica y financiera internacional, convenios, donaciones y otros. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 01055-8 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G2D /G41/G47/G52/G4F/G42/G41/G4E/G43/G4F/G2C/G20/G75/G6E/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G71/G75/G65/GF1/G6F/G73/G79/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 DECRETO SUPREMO Nº 052-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el crecimiento de las exportaciones resulta fundamental para la generación de divisas, la estabilidad monetaria y la mejora del nivel de empleo en el país; Que, durante el presente Gobierno la exportación de productos agrarios y agroindustriales ha mostrado un significativo crecimiento, lográndose revertir en beneficio del país la situación deficitaria de la balanza comercial agropecuaria a una de superávit comercial; Que, ante la suscripción de acuerdos de complementación económica y tratados de libre comercio, resulta fundamental fortalecer la capacidad exportadora del país e incentivar la producción agropecuaria encaminada al mercado nacional;Que, en ese sentido, debe promoverse la producción agropecuaria de la sierra orientado a los mercados interno y externo, de manera que los beneficios provenientes del comercio nacional e internacional alcancen a los pequeños y medianos productores agropecuarios; Que, con el objeto de extender los beneficios provenientes del comercio nacional e internacional hacia productores agropecuarios ubicados en la sierra, es necesario establecer mecanismos especiales de financiamiento; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Constitución de Fondo Constitúyase, en el Banco Agropecuario - AGROBANCO, un Fondo de Crédito para financiar la producción de los pequeños y medianos productores agrarios en las zonas de la sierra del país, destinada, preferentemente al mercado internacional. La administración del fondo AGROANDEX estará a cargo del Banco Agropecuario - AGROBANCO. Se contará con un Comité Promotor, designado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura, que tendrá como fin coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de AGROANDEX y estará integrado por un representante del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá, y un representante del Banco Agropecuario - AGROBANCO y de la Asociación de Exportadores (ADEX). Artículo 2º.- Recursos Constituyen recursos del fondo AGROANDEX los siguientes: a) La transferencia de recursos iniciales para este fondo AGROANDEX, por un importe de Cuatro millones doscientos sesenta y un mil novecientos cinco de Nuevos Soles, (S/. 4’261,905.00) que deberá hacer el Ministerio de Agricultura, con cargo al fondo creado mediante el D.S. Nº 005-2003-AG y modificatorias, trasladando dichos recursos a una nueva cuenta en Agrobanco; así como, en su momento, los fondos resultantes de la liquidación a la que, en el presente Decreto Supremo se dispone se debe proceder, del fondo especial creado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG y modificatorias, como aquellos recursos previstos en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2003-AG. b) Los provenientes de los créditos otorgados bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25816 y del Decreto de Urgencia Nº 076-97, cuya recuperación y monetización se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y le serán transferidos mensualmente; c) Aquellos asignados expresamente por las normas anuales de presupuesto del sector público; d) Aquellos provenientes del Tesoro Público o del Ministerio de Agricultura; e) Donaciones y aportes de la cooperación internacional o entidades públicas y privadas. Artículo 3º.- Reglamento El Reglamento Operativo de este fondo será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura e incluirá las condiciones, requisitos, plazos y procedimientos de aprobación de las operaciones de crédito y apoyo financiero a las que se destinen los recursos de este Fondo. Artículo 4º.- Convenios El Banco Agropecuario - AGROBANCO podrá suscribir convenios con gremios de exportadores, organizaciones de agricultores y entidades públicas y privadas para promover y facilitar los créditos del fondo AGROANDEX. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Disposición Transitoria Liquídese el fondo especial creado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG y modificatorias, y procédase