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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326294El Peruano martes 15 de agosto de 2006 aplicación los párrafos precedentes. Debe ser elaborado en todos los casos, por una persona jurídica inscrita en el Registro de entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas y su presentación y evaluación está sujeta a los términos y procedimientos descritos en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. En el caso de titulares de actividad minera en operación que tengan un tiempo de vida útil menor a 3 años o se encuentren en la etapa de cierre final, la garantía deberá constituirse mediante aportes trimestrales, según la priorización y cronograma que apruebe la autoridad. La adecuación de los Planes de Cierre de Minas aprobados con anterioridad a la fecha de aprobación del presente Reglamento, se evalúa y aprueba de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13. El titular en operación que incumpla con la obligación de presentar el Plan de Cierre de Minas en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28090 modificada por Ley Nº 28507, quedará sujeto a los procedimientos y sanciones previstos en los artículos 17 y 66 del presente Reglamento.” “Cuarta.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 del presente Reglamento, en el caso de pequeños productores mineros y mineros artesanales, luego de evaluado el Plan de Cierre a nivel de ingeniería conceptual según los términos señalados en la Disposición Transitoria anterior, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros procederá de la siguiente manera: a) Formulará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, observaciones para que el titular minero presente el debido descargo o subsanación correspondiente en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles, mediante un documento que incluya una descripción detallada de las condiciones actuales del lugar donde se desarrollan sus operaciones, de los objetivos de rehabilitación ambiental materia del Plan de Cierre, de las características finales de los componentes de cierre; la propuesta detallada de cierre de todos los componentes de las áreas, labores e instalaciones de su responsabilidad, de las medidas de mantenimiento y monitoreo post-cierre y del cronograma, presupuesto y garantías financieras, de acuerdo a la estructura y contenido específicos que determine la autoridad, en base al Anexo I y a los criterios indicados en la Guía de Cierre de Minas aprobada por el MEM. b) Recibida la documentación requerida en el inciso a), la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros emitirá en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, un informe de conformidad o recomendaciones de obligatorio acatamiento, a fin de que el titular presente el Plan de Cierre de Minas detallado a nivel de ingeniería de factibilidad o básica, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, siendo de aplicación en este momento, los términos y procedimientos descritos en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en los numerales 13.1 y 13.2; siendo el numeral 13.4, de aplicación facultativa. El titular en operación que incumpla con la obligación de presentar el Plan de Cierre de Minas en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28090 modificada por Ley Nº 28507, quedará sujeto a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley Nº 27651.” Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01055-12/G52/G65/G63/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2006-MEM/DM Lima, 10 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 32º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, dispone que en las entidades de la Administración Pública se establecerán Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, el artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002- EM/DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11º del Reglamento recientemente citado, un miembro titular y un miembro suplente de la Comisión Permanente, deberán ser servidores de carrera del Ministerio de Energía y Minas, los cuales deberán ser elegidos a través del voto de todos los servidores del Ministerio; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 036-2002- EM/SG, de fecha 17 de julio de 2002, se aprobó la Directiva Nº 008-2002-EM/SG, sobre Procedimiento de Elección del representante de los Servidores en la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas; Que, en aplicación de la Directiva Nº 008-2002-EM/ SG, con fecha 2 de agosto de 2006, se llevó a cabo la Asamblea General de Servidores del Ministerio de Energía y Minas, a fin de elegir a los representantes de los servidores que integrarán como miembros, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en la mencionada Asamblea General de Servidores, se eligieron, como miembro titular de la Comisión antes referida, al señor Rodolfo Capcha Armas, y como miembro suplente, al señor Benjamín Rivas Cifuentes, como consta en el Acta de Elección de fecha 2 de agosto de 2006; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, así como en el artículo 11º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, el Presidente de la Comisión Permanente será designado por el Ministro de Energía y Minas, uno de sus miembros será el Director de la Oficina de Personal y el tercero será el servidor de carrera debidamente elegido por los representantes de los servidores; Que, en tal sentido, conforme lo dispone el artículo 10º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, es necesario recomponer la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como en el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Recomponer la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios y servidores del Ministerio de Energía y Minas: