Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

aplicacion los parrafos precedentes. Debe ser elaborado en todos los casos, por una persona juridica inscrita en el Registro de entidades autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas y su MORDAZA y evaluacion esta sujeta a los terminos y procedimientos descritos en los articulos 12 y 13 del presente Reglamento. En el caso de titulares de actividad minera en operacion que tengan un tiempo de MORDAZA util menor a 3 anos o se encuentren en la etapa de cierre final, la garantia debera constituirse mediante aportes trimestrales, segun la priorizacion y cronograma que apruebe la autoridad. La adecuacion de los Planes de Cierre de Minas aprobados con anterioridad a la fecha de aprobacion del presente Reglamento, se evalua y aprueba de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 13. El titular en operacion que incumpla con la obligacion de presentar el Plan de Cierre de Minas en el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28090 modificada por Ley Nº 28507, quedara sujeto a los procedimientos y sanciones previstos en los articulos 17 y 66 del presente Reglamento." "Cuarta.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 38 del presente Reglamento, en el caso de pequenos productores mineros y mineros artesanales, luego de evaluado el Plan de Cierre a nivel de ingenieria conceptual segun los terminos senalados en la Disposicion Transitoria anterior, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros procedera de la siguiente manera: a) Formulara en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, observaciones para que el titular minero presente el debido descargo o subsanacion correspondiente en un plazo de hasta noventa (90) dias habiles, mediante un documento que incluya una descripcion detallada de las condiciones actuales del lugar donde se desarrollan sus operaciones, de los objetivos de rehabilitacion ambiental materia del Plan de Cierre, de las caracteristicas finales de los componentes de cierre; la propuesta detallada de cierre de todos los componentes de las areas, labores e instalaciones de su responsabilidad, de las medidas de mantenimiento y monitoreo post-cierre y del cronograma, presupuesto y garantias financieras, de acuerdo a la estructura y contenido especificos que determine la autoridad, en base al Anexo I y a los criterios indicados en la Guia de Cierre de Minas aprobada por el MEM. b) Recibida la documentacion requerida en el inciso a), la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros emitira en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles, un informe de conformidad o recomendaciones de obligatorio acatamiento, a fin de que el titular presente el Plan de Cierre de Minas detallado a nivel de ingenieria de factibilidad o basica, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, siendo de aplicacion en este momento, los terminos y procedimientos descritos en los articulos 12 y 13 del presente Reglamento, con excepcion de lo establecido en los numerales 13.1 y 13.2; siendo el numeral 13.4, de aplicacion facultativa. El titular en operacion que incumpla con la obligacion de presentar el Plan de Cierre de Minas en el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28090 modificada por Ley Nº 28507, quedara sujeto a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley Nº 27651."
Articulo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01055-12

Recomponen la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2006-MEM/DM MORDAZA, 10 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 32º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, dispone que en las entidades de la Administracion Publica se estableceran Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos; Que, el articulo 165º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estara constituida por tres (3) miembros titulares y contara con tres (3) miembros suplentes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 242-2002EM/DM, de fecha 23 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 11º del Reglamento recientemente citado, un miembro titular y un miembro suplente de la Comision Permanente, deberan ser servidores de MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, los cuales deberan ser elegidos a traves del MORDAZA de todos los servidores del Ministerio; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 036-2002EM/SG, de fecha 17 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Directiva Nº 008-2002-EM/SG, sobre Procedimiento de Eleccion del representante de los Servidores en la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas; Que, en aplicacion de la Directiva Nº 008-2002-EM/ SG, con fecha 2 de agosto de 2006, se llevo a cabo la Asamblea General de Servidores del Ministerio de Energia y Minas, a fin de elegir a los representantes de los servidores que integraran como miembros, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en la mencionada Asamblea General de Servidores, se eligieron, como miembro titular de la Comision MORDAZA referida, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y como miembro suplente, al senor MORDAZA MORDAZA Cifuentes, como consta en el Acta de Eleccion de fecha 2 de agosto de 2006; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 165º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, asi como en el articulo 11º del Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, el Presidente de la Comision Permanente sera designado por el Ministro de Energia y Minas, uno de sus miembros sera el Director de la Oficina de Personal y el tercero sera el servidor de MORDAZA debidamente elegido por los representantes de los servidores; Que, en tal sentido, conforme lo dispone el articulo 10º del Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, es necesario recomponer la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; asi como en el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Recomponer la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energia y Minas, la misma que estara conformada por los siguientes funcionarios y servidores del Ministerio de Energia y Minas:

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