Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

Articulo 3º.- Requisitos Bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorizacion de realizacion de publicidad estatal, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberan adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales. b) Descripcion y justificacion de las campanas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo. c ) Propuesta y justificacion tecnica de la seleccion de medios de difusion de acuerdo con el publico objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duracion de la MORDAZA, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Debera sustentarse tecnicamente la razon por la que una determinada entidad o dependencia MORDAZA a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodisticas determinadas. d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campanas. Articulo 4º.- Criterios generales Las erogaciones de recursos presupuestarios deberan limitarse al desarrollo de las actividades de difusion, informacion y promocion comprendidas en las campanas, asi como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto publico, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Las entidades y dependencias se abstendran de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la promocion de la imagen institucional, la comunicacion de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratandose de actividad empresarial autorizada por Ley. Los materiales que MORDAZA difundidos por las entidades y dependencias deberan estar orientados, de acuerdo a sus objetivos, preferentemente a: a) Hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios publicos que prestan. b) Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las politicas de Estado. c ) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad publica, salubridad, recursos naturales, entre otros. d) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservacion del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la poblacion, entre otros. e) Informar la ejecucion de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; asi como para la promocion de la educacion y la cultura en todas sus expresiones y de los valores civicos, entre otros. f) Promover la participacion ciudadana y la difusion de las leyes. Articulo 5º.- Prohibiciones Las entidades y dependencias no podran erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de eleccion popular o partido politico alguno. Ningun funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada MORDAZA publicitaria podra aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofonicos que se difundan. La entidad o dependencia que adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicacion social, buscara no privilegiar a una sola empresa, a menos que las erogaciones que se MORDAZA esten sustentadas por las tarifas, el prestigio,

la cartera y la eficacia de las prestadoras de dichos servicios. Articulo 6º.- Informacion y transparencia Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, deberan publicar los contratos de publicidad en su respectivo MORDAZA y presentar dentro de los diez (10) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campanas de publicidad que han llevado a cabo en el periodo correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campanas y los criterios que orientaron la propuesta. Las entidades o dependencias deberan informar al organo del Sistema Nacional de Control, en el periodo correspondiente, las razones por las que contrato los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboracion de una MORDAZA institucional o comercial especifica. Tambien se acompanara una evaluacion de los resultados de la publicidad estatal via indicadores de desempeno. Articulo 7º.- Medios de comunicacion estatales En la contratacion de servicios publicitarios, las entidades y dependencias solo daran preferencia a los medios oficiales respecto de los medios de comunicacion privados, si estos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de MORDAZA y cobertura. Asimismo, las entidades o dependencias deben tener como criterio central de contratacion, la descentralizacion del gasto, respecto de medios de comunicacion de alcance regional, departamental y local. Articulo 8º.- De la sanciones a los funcionarios de la administracion publica Los funcionarios del Gobierno Nacional, regional o local, que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en la presente Ley, seran pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los Organos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la MORDAZA Publica, del Procedimiento Administrativo General y demas que resulten pertinentes. DISPOSICION FINAL UNICA.- De la derogatoria de normas Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 01055-4

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