Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326280El Peruano martes 15 de agosto de 2006 Artículo 3º.- Requisitos Bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales. b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo. c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas. d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas. Artículo 4º.- Criterios generalesLas erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto público, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Las entidades y dependencias se abstendrán de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad empresarial autorizada por Ley. Los materiales que sean difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos, preferentemente a: a) Hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan. b) Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las políticas de Estado. c) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, salubridad, recursos naturales, entre otros. d) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros. e) Informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la educación y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros. f) Promover la participación ciudadana y la difusión de las leyes. Artículo 5º.- ProhibicionesLas entidades y dependencias no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno. Ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan. La entidad o dependencia que adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social, buscará no privilegiar a una sola empresa, a menos que las erogaciones que se hagan estén sustentadas por las tarifas, el prestigio,la cartera y la eficacia de las prestadoras de dichos servicios. Artículo 6º.- Información y transparencia Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, deberán publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cadatrimestre, los programas o campañas de publicidad quehan llevado a cabo en el período correspondiente,definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisivapropuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta. Las entidades o dependencias deberán informar al órgano del Sistema Nacional de Control, en el períodocorrespondiente, las razones por las que contrató losservicios de determinada empresa de publicidad, para laelaboración de una campaña institucional o comercial específica. También se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores dedesempeño. Artículo 7º.- Medios de comunicación estatalesEn la contratación de servicios publicitarios, las entidades y dependencias sólo darán preferencia a los medios oficiales respecto de los medios de comunicaciónprivados, si éstos acreditan debidamente suscondiciones de servicio, calidad, costo de mercado ycobertura. Asimismo, las entidades o dependencias deben tener como criterio central de contratación, la descentralización del gasto, respecto de medios de comunicación dealcance regional, departamental y local. Artículo 8º. -De la sanciones a los funcionarios de la administración pública Los funcionarios del Gobierno Nacional, regional o local, que incumplan o contravengan las obligaciones ydeberes contenidos en la presente Ley, serán pasiblesde las acciones y sanciones que recomienden losÓrganos del Sistema Nacional de Control, incluyendolas disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De la derogatoria de normas Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01055-4