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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326292El Peruano martes 15 de agosto de 2006 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G4A/G65/G66/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0464-2006-ED Lima, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 473-2005- ED de fecha 25 de julio del 2005, modificada por Resolución Ministerial Nº 0514-2005-ED de fecha 12 de agosto del 2005, se designó a don Alfonso Percy Cuya Villaroel, como Jefe de la Unidad de Administración Financiera, dependiente de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a partir de la fecha, de don Alfonso Percy CUYA VILLAROEL, al cargo de Jefe de la Unidad de Administración Financiera, dependiente de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a don José Enrique CABRERA GARCÍA, como Jefe de la Unidad de Administración Financiera, dependiente de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 01051-2 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20 /G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0465-2006-ED Lima, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-CND-P- 2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012- CND-P-2003, modificada por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, que señala los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará (...). En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005- ED, de fecha 4 de febrero de 2006, se aprueba el Procedimiento para la Evaluación, Investigación yRemoción de los Directores Regionales de Educación; y mediante la Resolución Ministerial Nº 0429-2006-ED, de fecha 21 de julio de 2006, se aprueba la Directiva Nº 107-2006-ME/VMGI-OCSR, referente a las Normas para el Proceso de Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación; Que, mediante el Oficio Nº 374-2006-ME/VMGI, de fecha 4 de agosto de 2006, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, le comunica que corresponde evaluar la gestión del Director Regional de Educación de Amazonas para determinar la renovación o remoción en el cargo, designando a los señores Cristian Araujo Villarreal y Luciano Chang Tarazona, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional como representantes del Ministerio de Educación ante la Comisión de Evaluación Semestral de la gestión del Director Regional de Educación de Amazonas; Que, por tanto, es conveniente formalizar la designación de los citados representantes del Ministerio de Educación ante la Comisión de Evaluación Semestral correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores Cristian Araujo Villarreal y Luciano Chang Tarazona, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación para integrar la Comisión que se encargará de la evaluación de la gestión del Director Regional de Educación de Amazonas. Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas y al Titular del Sector Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 01051-3 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2003, se promulgó la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas la que tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas; Que conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley antes referida los titulares de la actividad minera deberán presentar a la autoridad competente, el Plan de Cierre de Minas, en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), respectivamente; Que, por la Ley Nº 28507 promulgada el 8 de mayo de 2005 se modificó la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28090 estableciéndose que el titular de unidades mineras en operación presentará ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro del plazo máximo de un año a partir de la vigencia del Reglamento de la referida Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM publicado el 15 de agosto de 2005, se aprobó el Reglamento para