Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326279

Articulo 3°.- MORDAZA derogatoria Deroganse, a partir del 1 de enero de 2007, los articulos 36º, 37º, 38º y 39º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, modificada por la Ley Nº 27796. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- Vigencia de la Ley El impuesto adicional al Impuesto a la Renta creado por la presente MORDAZA, para los contribuyentes operadores de la actividad de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas, regira a partir del 1 de enero de 2007. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 01055-2

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 01055-3

LEY Nº 28874
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28873
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL
Articulo 1º.- Objetivos de la Ley Son objetivos de esta Ley: a) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinaran al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y television. b) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos publicos para la contratacion de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y television. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la Ley Se aplicara a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, regional o local. La presente Ley no sera de aplicacion cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicacion de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local. Tratandose de publicidad comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, sera de aplicacion la presente Ley y el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Se entendera por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energia electrica, la preservacion del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, asi como la difusion de la ejecucion de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.

LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-TR Y PRECISA EL ARTICULO 4º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 892
Articulo 1º.- Deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-TR Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006TR, que precisa el saldo de la renta imponible a que se refiere el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 892. Articulo 2º.- Precisa el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 Precisase que el saldo de la renta imponible a que se refiere el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 es aquel que se obtiene luego de compensar la perdida de ejercicios anteriores con la renta MORDAZA determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deduccion de la participacion de los trabajadores en las utilidades.

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