Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

326291

CONSIDERANDO: Que, el articulo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS Gasolinas para motores 2710.11.19.10 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 - Hasta 84 octanos S/. 2,05 por galon MONTO EN NUEVOS SOLES

Reserva del Peru, el capital del Banco Central puede ser reajustado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 108-2004-EF, el capital del Banco Central fue incrementado a S/. 241 350 619,90; Que, mediante Oficio Nº 061-2006-BCRP, se informa que el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru ha acordado solicitar el aumento del capital, a fin de mantener la solidez patrimonial de dicha institucion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reajuste de capital Reajustese el capital del Banco Central de Reserva del Peru de S/. 241 350 619,90 a la suma de S/. 295 687 640,84, mediante la capitalizacion de los saldos al 31 de diciembre del 2005 de las cuentas "Reserva Art. 92º inc. b) de la Ley Nº 26123" y "Capital Ajuste por Correccion Monetaria Acumulado". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 01055-11

- Mas de 84 hasta 90 octanos

S/. 2,66 por galon

EDUCACION
- Mas de 90 hasta 95 octanos S/. 2,92 por galon

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0463-2006-ED
MORDAZA, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0352-2003ED del 12 de marzo de 2003, se designa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 01051-1

- Mas de 95 octanos

S/. 3,15 por galon

Gasoils

S/. 1,54 por galon

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

01055-10

Aprueban reajuste al capital del BCRP
DECRETO SUPREMO Nº 136-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.