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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326291REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS MONTO EN ARANCELARIAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES Gasolinas para motores 2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,05 por galón 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2,66 por galón 2710.11.19.20 2710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 2,92 por galón 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 3,15 por galón 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 1,54 por galón 2710.19.21.90 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 01055-10 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G43/G52/G50 DECRETO SUPREMO Nº 136-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central deReserva del Perú, el capital del Banco Central puede ser reajustado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 108-2004-EF , el capital del Banco Central fue incrementado a S/. 241 350 619,90; Que, mediante Oficio Nº 061-2006-BCRP , se informa que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha acordado solicitar el aumento del capital, a fin de mantener la solidez patrimonial de dicha institución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reajuste de capital Reajústese el capital del Banco Central de Reserva del Perú de S/. 241 350 619,90 a la suma de S/. 295 687 640,84, mediante la capitalización de los saldos al 31 de diciembre del 2005 de las cuentas "Reserva Art. 92º inc. b) de la Ley Nº 26123" y "Capital Ajuste por Corrección Monetaria Acumulado". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 01055-11 EDUCACIÓN /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G50/G72/G65/G6E/G73/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0463-2006-ED Lima, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0352-2003- ED del 12 de marzo de 2003, se designa a Rodolfo Enrique Rojas Rodríguez, Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por Rodolfo Enrique Rojas Rodríguez, al cargo de Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 01051-1