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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326282El Peruano martes 15 de agosto de 2006 recursos hidráulicos y otros renovables con el Ministerio de Energía y Minas, al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 y normas modificatorias, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, así como en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias y reglamentarias, podrán acogerse a lo establecido en el artículo precedente. En este caso, el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas procederá, se haya iniciado o no la ejecución de obras, respecto de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción efectuadas a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. Artículo 3º.- De la reglamentación Mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01055-6 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G37/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G55/G53/G54/G49/G54/G55/G59/G45/G20/G45/G4C/G20/G54/G45/G52/G43/G45/G52/G20/G50/GC1/G52/G52/G41/G46/G4F /G44/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G37/G30/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F /G4E/GBA/G20/G31/G32/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46/G2C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G41/G44/G55/G41/G4E/G41/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Sustitúyese el texto del tercer párrafo del artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF , por el siguiente: "Están comprendidos en este Régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente aempresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila." Artículo 2º.- Reglamentación y vigencia Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, en el plazo máximo de 60 días de publicada, estableciéndose, entre otros aspectos, la regularización y la presentación de garantías del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y las condiciones y requisitos en que operarán los sujetos señalados en la presente Ley. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de publicado el reglamento a que se refiere el párrafo anterior. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01055-7 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G63/G68/G6D/G61/G72/G6B/G69/G6E/G67/G20/G28/G47/G52/G54/G42/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2006-PCM Lima, 14 de agosto de 2006 Visto el Oficio Nº 092-2006/SUNASS-010 del Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha invitado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en su calidad de miembro, a la Tercera Reunión del Grupo Regional de Trabajo de Benchmarking (GRTB), a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 17 al 18 de agosto de 2006; Que resulta de interés institucional para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS la asistencia del Gerente de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS a la mencionada Reunión debido a que en ella se procederá a revisar conceptos que