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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326283REPUBLICADELPERU ilustrarán a los participantes sobre las experiencias regulatorias de algunos países representados, entre los que se encuentra el Perú y se desarrollará un taller de revisión del trabajo realizado en el año, en virtud a la información provista por los participantes acerca de los indicadores de gestión elaborados y de la estrategia futura del Programa de Benchmarking de ADERASA, lo cuales son temas estrechamente relacionados con las funciones de la SUNASS, posibilitando el cumplimiento de metas y objetivos para el ejercicio del año 2006 de la SUNASS; Que los gastos por concepto de pasajes serán de cargo del Banco Mundial a través del Programa "Public- Private Infraestructure Advisory Facility", siendo asumidos los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto por la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados del presupuesto institucional de apertura del año 2006 de la SUNASS; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Bazán Asencios, Gerente de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 16 al 19 de agosto de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el viaje, serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional de Apertura del Año 2006 de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) US$ 60 0,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 --------------- US$ 630,25 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01055-19 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2006-PCM Lima, 14 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002- PCM, modificado entre otros, por el Decreto Supremo Nº 033-2006-PCM, establece que el Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad designará a uno de los miembros de dicho Consejo Directivo como Vicepresidente para que en su ausencia lo reemplace, y podrá delegar en él sus funciones y atribuciones en la dirección del Consejo Nacional de la Competitividad; Que, por consiguiente, resulta pertinente designar a la persona que ocupará el cargo de Vicepresidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ, como Vicepresidenta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01056-1 AGRICULTURA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G28/G55/G44/G45/G53/G41/G29 DECRETO SUPREMO Nº 051-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la actividad agraria está expuesta a una serie de riesgos que impactan negativamente sobre el rendimiento de los cultivos y su rentabilidad económica, provenientes principalmente de desastres naturales, fenómenos climáticos, plagas, enfermedades y variabilidad de los precios de los productos; Que, el seguro agrario es un instrumento que permite trasladar el riesgo a terceros, contribuyendo a estabilizar los ingresos y patrimonio de los agricultores, a tener un mayor acceso al crédito en el sistema financiero formal y a incrementar la inversión en el sector agrario, lo que a su vez coadyuvará a reducir la pobreza, garantizar la seguridad alimentaria y promover el desarrollo rural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003-AG, se creó la Comisión Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario, con el objetivo de proponer el reglamento de funcionamiento del seguro agrario a nivel nacional; Que, la mencionada Comisión propuso la creación de una instancia encargada de diseñar e implementar el esquema de seguro agrario sobre la base de los documentos que generó, a cuyo efecto, mediante Resolución Ministerial Nº 0626-2004-AG, se creó el Comité Técnico para el Desarrollo del Seguro Agrario, con vigencia hasta julio de 2006, encargado del diseño e implementación de un esquema de seguro agrario; Que, si bien dicho Comité Técnico viene coordinando la organización de una base de datos y la realización de estudios que permitan proponer un esquema de seguro agrario; sin embargo, es necesario constituir dentro del Ministerio de Agricultura un órgano no estructurado encargado de brindar el soporte técnico y operativo al funcionamiento del sistema de seguro agrario y como medio de coordinación entre los distintos actores; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú;