Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326281

LEY Nº 28875
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Internacional - SINCI, sobre la base del anteproyecto que elabore la APCI. SEGUNDA.- La APCI propondra al Poder Ejecutivo, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales a partir de la vigencia de la presente Ley, el proyecto de reglamento respectivo. TERCERA.- Deroganse o modificanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 01055-5

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Crease el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable SINDCINR integrado por las unidades organicas y dependencias publicas y privadas encargadas de la cooperacion internacional no reembolsable, que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas tecnicas y procedimientos definidos por la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI y por la normatividad aplicable. Articulo 2º.- Ente rector La APCI como ente rector de la cooperacion internacional no reembolsable en el Peru dirige y articula el SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores publicos y privados, realizando el seguimiento, supervision y evaluacion de los programas, proyectos y actividades. Las atribuciones y responsabilidades de las unidades organicas y/o dependencias encargadas de la cooperacion internacional no reembolsable, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, son establecidas por la APCI. Articulo 3º.- Integrantes del Sistema Integran el SINDCINR las unidades organicas y/o dependencias encargadas de la cooperacion internacional no reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autonomos, ministerios, organismos publicos descentralizados, gobiernos regionales y gobiernos locales, conservando su dependencia administrativa cada institucion. Tambien integran el Sistema las organizaciones no gubernamentales de desarrollo nacional - ONGD y las entidades e instituciones de cooperacion internacional ENIEX. Articulo 4º.- Oficinas de coordinacion Las unidades organicas y/o dependencias encargadas de la cooperacion internacional coordinan con sus respectivas Oficinas de Programacion de Inversiones la aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica a los proyectos de Cooperacion Internacional No Reembolsable en los casos que corresponda. Articulo 5º.- Registro previo Los proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperacion Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI. Si los proyectos requieren de financiamiento asociado mediante operaciones oficiales de credito, se presentaran ante la APCI acompanados del Proyecto de Inversion Publica - PIP, el estudio de preinversion y MORDAZA de la declaracion de viabilidad previamente aprobados por el SNIP y por el sector correspondiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) dias naturales siguientes a la vigencia de la presente Ley, remitira al Congreso de la Republica el proyecto de ley de adecuacion al Sistema Nacional de Cooperacion

LEY Nº 28876
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LAS EMPRESAS DE GENERACION HIDROELECTRICA
Articulo 1º.- Del acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas Las empresas titulares de concesiones definitivas de generacion de energia electrica que utilicen recursos hidraulicos y otros renovables, suscritas al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 y normas modificatorias, podran acogerse al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias y reglamentarias, siempre que estas cumplan con los requisitos y otros aspectos establecidos en dichas normas para el goce del Regimen. Articulo 2º.- De los contratos suscritos con el Ministerio de Energia y Minas Aquellas empresas que a la fecha de publicacion de la presente Ley tengan suscritos contratos de concesion definitiva de generacion de energia electrica que utilicen

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