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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326281REPUBLICADELPERU /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G37/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G53/G49/G53/G54/G45/G4D/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4F/G50/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E /G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G4E/G4F/G20/G52/G45/G45/G4D/G42/G4F/G4C/G53/G41/G42/G4C/G45 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable - SINDCINR integrado por las unidades orgánicas y dependencias públicas y privadas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas técnicas y procedimientos definidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y por la normatividad aplicable. Artículo 2º.- Ente rector La APCI como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú dirige y articula el SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores públicos y privados, realizando el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades. Las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, son establecidas por la APCI. Artículo 3º.- Integrantes del Sistema Integran el SINDCINR las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales y gobiernos locales, conservando su dependencia administrativa cada institución. También integran el Sistema las organizaciones no gubernamentales de desarrollo nacional - ONGD y las entidades e instituciones de cooperación internacional - ENIEX. Artículo 4º.- Oficinas de coordinaciónLas unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional coordinan con sus respectivas Oficinas de Programación de Inversiones la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a los proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable en los casos que corresponda. Artículo 5º.- Registro previoLos proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI. Si los proyectos requieren de financiamiento asociado mediante operaciones oficiales de crédito, se presentarán ante la APCI acompañados del Proyecto de Inversión Pública - PIP , el estudio de preinversión y copia de la declaración de viabilidad previamente aprobados por el SNIP y por el sector correspondiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la vigencia de la presente Ley, remitirá al Congreso de la República el proyecto de ley de adecuación al Sistema Nacional de CooperaciónInternacional - SINCI, sobre la base del anteproyecto que elabore la APCI. SEGUNDA.- La APCI propondrá al Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la vigencia de la presente Ley, el proyecto de reglamento respectivo. TERCERA.- Deróganse o modíficanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01055-5 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G37/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G4D/G50/G4C/GCD/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G4C/G43/G41/G4E/G43/G45/G53/G20/G44/G45/G4C /G52/GC9/G47/G49/G4D/G45/G4E/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G43/G55/G50/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G41/G4E/G54/G49/G43/G49/G50/G41/G44/G41 /G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G53/G20/G41 /G4C/G41/G53/G20/G45/G4D/G50/G52/G45/G53/G41/G53/G20/G44/G45/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E /G48/G49/G44/G52/G4F/G45/G4C/GC9/G43/G54/G52/G49/G43/G41 Artículo 1º.- Del acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Las empresas titulares de concesiones definitivas de generación de energía eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables, suscritas al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 y normas modificatorias, podrán acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias y reglamentarias, siempre que éstas cumplan con los requisitos y otros aspectos establecidos en dichas normas para el goce del Régimen. Artículo 2º.- De los contratos suscritos con el Ministerio de Energía y Minas Aquellas empresas que a la fecha de publicación de la presente Ley tengan suscritos contratos de concesión definitiva de generación de energía eléctrica que utilicen