Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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LICA DEL P E

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326418
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

Que, con Informe Nº176-2006/MPS-DPSyPVL. la Jefatura del Programa Vaso de Leche, hace llegar el Cuadro de Necesidades para Insumos del Programa Vaso de Leche, a partir del 7 de agosto hasta el 5 de octubre del 2006, en la medida que de acuerdo al Cronograma de Abastecimiento el producto adquirido mediante Adenda Nº006-2006/MPS-AS.J., correspondiente al MORDAZA de Licitacion Publica Nº0012005/MPS-ce, solo abastecera hasta el 6 de agosto de 2006; Que, con Informe Nº286-2006/MPS-DSS. del 03.08.2006. la Direccion de Servicios Sociales, ha tomado conocimiento que el MORDAZA de Licitacion Nº002-2006/MPS-CE, convocada por la Municipalidad Provincial de Sullana, para la Adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche, ha sido declarado Nulo de oficio con Resolucion de Alcaldia Nº0879-2006/ MPS. en este contexto la Municipalidad debe convocar a un MORDAZA MORDAZA de Licitacion que requerira un periodo de tiempo promedio de 60 dias utiles para adjudicar la buena pro al postor ganador de la Licitacion, tiempo que podria ser mayor si uno de los pos t or es efe ctu a re cl a mo s ante CO NS UCO DE , debiendo el Comite esperar la respuesta del Tribunal para proseguir con el MORDAZA, dado que de acuerdo al informe precedente solo existe producto para abastecer hasta el 6 de agosto de 2006, ello estaria configurando un desabastecimiento inminente del Programa Vaso de Leche, por lo cual recomienda que se declare tal hecho, y se proceda a la adquisicion de Raciones compuestas por Leche Evaporada en tarro y Cereales Fortificados con Vitaminas y Minerales con azucar, en concordancia con el acuerdo del Comite de Administracion, segun Acta del 27 de MORDAZA de 2006, hasta la culminacion del MORDAZA de Seleccion y suscripcion del Contrato con el postor ganador; Que, el ar ticulo 21º del D.S. Nº083-2004-PCM. literalmente precisa: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal...." Que, el articulo 141º del D.S. Nº del D. S. Nº0842004-PCM. ­ Reglamento de la Ley de Bases de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion..." Que, con Informe Nº0732-2006/MPS-AS.J. del 3.8.2006. el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica concluye indicando que las normas descritas en los considerandos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento si fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la

continuidad de un servicio esencial. En tal sentido, en la resolucion o acuerdo exoneratorio bajo sancion de nulidad debera disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, siendo ello asi, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al organo de Control Interno de la Municipalidad, a fin de que se establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que participaron en el MORDAZA que originaron la exoneracion. Que, asimismo, de lo expuesto se advierte o comprueba que existen o se dan las causales para aprobar la exoneracion del MORDAZA mediante Acuerdo Municipal que apruebe el desabastecimiento inminente que exponen los informes, por lo que se debe proceder a la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION POR EL PERIODO DE 80 DIAS CALENDARIO el cual se debe aprobar por ACUERDO DE CONCEJO, sustentado mediante los informes pertinentes y que seran publicados en el Diar io Oficial El Peruano, asimismo una MORDAZA del Acuerdo de Concejo y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo senala el Art. 20º del TUO D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, el presente tema fue Visto por la Asamblea Municipal en Sesion Extraordinaria Nº 15-2006/MPS, desarrollada los dias 2 y 3 de agosto del ano en curso, en la que por mayoria de sus asistentes; SE ACORDO: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion para la compra de los insumos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana, ante el inminente desabastecimiento, en aplicacion de los Arts. 21º, 24º y 47º del D.S. Nº083-2004-PCM. y Art. 141º del D.S. Nº084-2006-PCM. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo para la compra del producto sera de 60 dias calendario, en virtud a los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Logistica y Control Patrimonial la compra de los insumos del Programa Vaso de Leche. Articulo Cuarto.- Dese cuenta a las instancias administrativas correspondientes y a la Contraloria General de la Republica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. KARLOS F. BEL CARCELEN MORDAZA 01074-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Sede con el Instituto de Transferencia de Tecnologias Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio MORDAZA MORDAZA (ITACAB)"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/223, comunica que el "Acuerdo de Sede con el Instituto de Transferencia de Tecnologias Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio MORDAZA MORDAZA (ITACAB)", suscrito el 13 de MORDAZA de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, mediante Resolucion Legislativa Nº 28785, de 27 de junio de 2006, publicada el 13 de MORDAZA de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 039-2006-RE, de 18 de MORDAZA de 2006, publicado el 19 de MORDAZA de 2006. Entro en vigencia, el 4 de agosto de 2006. 01091-1

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