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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326418El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº176-2006/MPS-DPSyPVL. la Jefatura del Programa Vaso de Leche, hace llegar el Cuadro de Necesidades para Insumos del Programa Vaso de Leche, a partir del 7 de agosto hasta el 5 de octubre del 2006, en la medida que de acuerdo al Cronograma de Abastecimiento el producto adquirido mediante Adenda Nº006-2006/MPS-AS.J., correspondiente al Proceso de Licitación Pública Nº001- 2005/MPS-ce, sólo abastecerá hasta el 6 de agosto de 2006; Que, con Informe Nº286-2006/MPS-DSS. del 03.08.2006. la Dirección de Servicios Sociales, ha tomado conocimiento que el Proceso de Licitación Nº002-2006/MPS-CE, convocada por la Municipalidad Provincial de Sullana, para la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche, ha sido declarado Nulo de oficio con Resolución de Alcaldía Nº0879-2006/ MPS. en este contexto la Municipalidad debe convocar a un nuevo proceso de Licitación que requerirá un período de tiempo promedio de 60 días útiles para adjudicar la buena pro al postor ganador de la Licitación, tiempo que podría ser mayor si uno de los postores efectúa reclamos ante CONSUCODE, debiendo el Comité esperar la respuesta del Tribunal para proseguir con el proceso, dado que de acuerdo al informe precedente sólo existe producto para abastecer hasta el 6 de agosto de 2006, ello estaría configurando un desabastecimiento inminente del Programa Vaso de Leche, por lo cual recomienda que se declare tal hecho, y se proceda a la adquisición de Raciones compuestas por Leche Evaporada en tarro y Cereales Fortificados con Vitaminas y Minerales con azúcar, en concordancia con el acuerdo del Comité de Administración, según Acta del 27 de abril de 2006, hasta la culminación del Proceso de Selección y suscripción del Contrato con el postor ganador; Que, el artículo 21º del D.S. Nº083-2004-PCM. literalmente precisa: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal....” Que, el artículo 141º del D.S. Nº del D. S. Nº084- 2004-PCM. – Reglamento de la Ley de Bases de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa “La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección...” Que, con Informe Nº0732-2006/MPS-AS.J. del 3.8.2006. el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye indicando que las normas descritas en los considerandos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento si fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decir cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o lacontinuidad de un servicio esencial. En tal sentido, en la resolución o acuerdo exoneratorio bajo sanción de nulidad deberá disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, siendo ello así, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al órgano de Control Interno de la Municipalidad, a fin de que se establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que participaron en el proceso que originaron la exoneración. Que, asimismo, de lo expuesto se advierte o comprueba que existen o se dan las causales para aprobar la exoneración del proceso mediante Acuerdo Municipal que apruebe el desabastecimiento inminente que exponen los informes, por lo que se debe proceder a la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR EL PERÍODO DE 80 DÍAS CALENDARIO el cualse debe aprobar por ACUERDO DE CONCEJO, sustentado mediante los informes pertinentes y que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, asimismo una copia del Acuerdo de Concejo y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al CONSUCODE bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo señala el Art. 20º del TUO D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, el presente tema fue Visto por la Asamblea Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 15-2006/MPS, desarrollada los días 2 y 3 de agosto del año en curso, en la que por mayoría de sus asistentes; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección para la compra de los insumos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Sullana, ante el inminente desabastecimiento, en aplicación de los Arts. 21º, 24º y 47º del D.S. Nº083-2004-PCM. y Art. 141º del D.S. Nº084-2006-PCM. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo para la compra del producto será de 60 días calendario, en virtud a los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Autorizar a la Unidad de Logística y Control Patrimonial la compra de los insumos del Programa Vaso de Leche. Artículo Cuarto.- Dése cuenta a las instancias administrativas correspondientes y a la Contraloría General de la República para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. KARLOS F . BEL CARCELÉN Alcalde 01074-1 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20 /G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G73/G20 /G41/G70/G72/G6F/G70/G69/G61/G64/G61/G73/G20 /G70/G61/G72/G61 /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G4D/G61/G72/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G41/G6E/G64/G72/GE9/G73/G20/G42/G65/G6C/G6C/G6F/G20/G28/G49/G54/G41/G43/G41/G42/G29/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/223, comunica que el "Acuerdo de Sede con el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginalesdel Convenio Andrés Bello (ITACAB)" , suscrito el 13 de mayo de 2004, en la ciudad de Lima, República delPerú, mediante Resolución Legislativa Nº 28785, de 27de junio de 2006, publicada el 13 de julio de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 039-2006-RE, de 18 de julio de 2006, publicado el 19 de julio de 2006. Entró en vigencia, el 4 de agosto de 2006 . 01091-1