Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

326403

determinado para cada servicio, y/o a los ingresos correspondientes, provenientes de los sistemas de facturacion, de los registros de las plataformas de tarjetas prepagadas y/o de los sistemas contables respectivos de la empresa. Dentro de cada MORDAZA de auditoria que realice OSIPTEL, se indicara la informacion que, ademas de ser vista y analizada en las oficinas de la empresa, sera entregada en documentos, archivos y/u otros medios que se estime pertinentes. Se debera conservar, en linea o en backups segun corresponda, toda aquella informacion fuente basica que sirvio de insumo para poder consolidar y/o agregar la informacion presentada en la Solicitud de Ajuste. Para dichos efectos, la estructura de base de datos a mantenerse o conservarse debera ser la correspondiente a la informacion que la propia empresa respalda. En el caso de los registros de la plataforma de tarjetas prepagadas de la empresa, se debera almacenar informacion tanto del detalle de cada llamada cursada, como del saldo acumulado de la tarjeta que dicha llamada consume. IV. INFRACCIONES Y SANCIONES OSIPTEL tiene la facultad de tipificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Instructivo, segun lo dispuesto por las siguientes normas legales: - Inciso 9 del articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TC; - Inciso b) del articulo 8º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285; - Incisos a) y d) del articulo 3º de la Ley Nº 27332Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos -; - Ley Nº 27336- Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -; - Capitulo IV del Titulo IV del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM; Las infracciones y sanciones aplicables son las establecidas en las siguientes disposiciones contractuales y normativas: - Clausula 18 de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus modificatorias, de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., y - "Reglamento General de Infracciones y Sanciones", aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 00299-CD/OSIPTEL, asi como sus normas complementarias, modificatorias y sustitutorias. V. GLOSARIO ABONADO o SUSCRIPTOR: Es el usuario que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones con una empresa explotadora de dichos servicios. AJUSTES TARIFARIOS: Modificaciones periodicas, realizadas cada trimestre, de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones de Categoria I que presta la empresa concesionaria de acuerdo a los mecanismos previstos en los contratos de concesion y dentro de los plazos que los mismos contratos preven. CANASTA: Es una agrupacion de servicios y su clasificacion se deriva de lo previsto en la clausula 9 de los contratos de concesion. CARGO UNICO DE INSTALACION: Pago que debe realizar el abonado por una sola vez al establecimiento de una conexion nueva de servicio de telefonia fija local. CONTRATOS DE CONCESION: Contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus modificatorias, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A. ELEMENTO TARIFARIO: Denominacion de los componentes de cada canasta de telefonia fija que presta la empresa concesionaria, por el cual se cobra una tarifa especifica. Cada elemento tarifario corresponde a algun servicio clasificado como de Categoria I.

EMPRESA CONCESIONARIA: Para efectos del presente instructivo la empresa concesionaria es Telefonica del Peru S.A.A. LINEAS DE CONSUMO ABIERTO: Lineas que permiten el acceso automatico para llamadas locales. En el caso de las llamadas locales fijo-fijo, una vez consumido el tiempo libre incluido en la renta mensual por la conexion del servicio de telefonia fija, el abonado puede seguir efectuando llamadas locales fijo-fijo a traves de acceso automatico. Las llamadas de larga distancia y cualquier otro MORDAZA de llamada pueden ser efectuadas a traves de acceso automatico y tarjetas de pago. LINEAS DE CONSUMO CONTROLADO: Lineas que solamente permiten el acceso automatico para las llamadas locales fijo-fijo correspondientes al tiempo libre incluido en la renta mensual por la conexion del servicio de telefonia fija . Las llamadas locales fijo-fijo adicionales, las llamadas de larga distancia y cualquier otro MORDAZA de llamada pueden ser efectuadas unicamente a traves de tarjetas de pago. LLAMADA TELEFONICA LOCAL FIJO-FIJO: Llamada telefonica establecida entre dos equipos terminales, perteneciente a una red de telefonia fija, ubicados en la misma MORDAZA de tasacion local. MEDIOS DE ACCESO: En el caso de llamadas locales los medios de acceso son acceso automatico y tarjetas de pago. En el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional, los medios de acceso seran acceso automatico a traves de preseleccion y/o llamada por llamada, tarjetas de pago y via operadora. PERIODO BASE: Periodo base utilizado para el reporte de las unidades de consumo de cada elemento tarifario. El periodo base estara conformado por el trimestre que finaliza dos meses MORDAZA de la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. PLAN TARIFARIO: Un plan tarifario es un producto ofrecido por la empresa concesionaria para la prestacion de sus servicios. A traves de los planes tarifarios se brindan diferentes opciones para la utilizacion de los servicios prestados por la empresa concesionaria. RATIO TOPE PROPUESTO: El ratio tope propuesto para cada elemento tarifario resulta de dividir la tarifa propuesta (para el trimestre "n") entre la tarifa establecida en el trimestre "n-1" o la tarifa de partida correspondiente. SERVICIO ADICIONAL: Cualquier bien o servicio que no constituya un Servicio de Categoria I senalado en los contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A. TARIFA PROMEDIO PONDERADA: Resulta de la sumatoria de los productos de las tarifas de los elementos tarifarios por sus respectivos factores de ponderacion dentro de cada servicio. TARJETA DE PAGO: Para efectos de este instructivo, se entiende por tarjeta de pago al medio de acceso que permite realizar comunicaciones utilizando un codigo de identificacion personal asignado para cada usuario por la empresa concesionaria que presta el servicio.
01049-1

PROINVERSION
Establecen disposiciones complementarias a la Resolucion de Directorio de CONITE Nº 001-98-EF/35, que aprobo normas sobre autorizacion en casos de transferencia de la inversion garantizada y cesion de posicion contractual al adquirente
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PROINVERSION Nº 001-2006
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Estado ha creado un regimen de proteccion del inversionista, mediante la suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica con inversionistas nacionales y extranjeros, asi como con las empresas receptoras de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.