TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326403REPUBLICADELPERU determinado para cada servicio, y/o a los ingresos correspondientes, provenientes de los sistemas de facturación, de los registros de las plataformas de tarjetas prepagadas y/o de los sistemas contables respectivosde la empresa. Dentro de cada proceso de auditoría que realice OSIPTEL, se indicará la información que, además deser vista y analizada en las oficinas de la empresa, será entregada en documentos, archivos y/u otros medios que se estime pertinentes. Se deberá conservar, en línea o en backups según corresponda, toda aquella información fuente básica que sirvió de insumo para poder consolidar y/o agregar lainformación presentada en la Solicitud de Ajuste. Para dichos efectos, la estructura de base de datos a mantenerse o conservarse deberá ser la correspondientea la información que la propia empresa respalda. En el caso de los registros de la plataforma de tarjetas prepagadas de la empresa, se deberá almacenarinformación tanto del detalle de cada llamada cursada, como del saldo acumulado de la tarjeta que dicha llamada consume. IV. INFRACCIONES Y SANCIONES OSIPTEL tiene la facultad de tipificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en elpresente Instructivo, según lo dispuesto por las siguientes normas legales: - Inciso 9 del artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TC; - Inciso b) del artículo 8º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285; - Incisos a) y d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos -; - Ley Nº 27336- Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -; - Capítulo IV del Título IV del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM; Las infracciones y sanciones aplicables son las establecidas en las siguientes disposiciones contractuales y normativas: - Cláusula 18 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y susmodificatorias, de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., y - "Reglamento General de Infracciones y Sanciones", aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 002- 99-CD/OSIPTEL, así como sus normas complementarias, modificatorias y sustitutorias. V. GLOSARIO ABONADO o SUSCRIPTOR : Es el usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con una empresa explotadorade dichos servicios. AJUSTES TARIFARIOS : Modificaciones periódicas, realizadas cada trimestre, de las tarifas de los serviciosde telecomunicaciones de Categoría I que presta la empresa concesionaria de acuerdo a los mecanismos previstos en los contratos de concesión y dentro de losplazos que los mismos contratos prevén. CANASTA : Es una agrupación de servicios y su clasificación se deriva de lo previsto en la cláusula 9 delos contratos de concesión. CARGO ÚNICO DE INSTALACIÓN : Pago que debe realizar el abonado por una sola vez al establecimientode una conexión nueva de servicio de telefonía fija local. CONTRATOS DE CONCESIÓN : Contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus modificatorias,de los cuales es titular Telefónica del Perú S.A.A. ELEMENTO TARIFARIO : Denominación de los componentes de cada canasta de telefonía fija que prestala empresa concesionaria, por el cual se cobra una tarifa específica. Cada elemento tarifario corresponde a algún servicio clasificado como de Categoría I.EMPRESA CONCESIONARIA : Para efectos del presente instructivo la empresa concesionaria es Telefónica del Perú S.A.A. LÍNEAS DE CONSUMO ABIERTO : Líneas que permiten el acceso automático para llamadas locales. En el caso de las llamadas locales fijo-fijo, una vez consumido el tiempo libre incluido en la renta mensualpor la conexión del servicio de telefonía fija, el abonado puede seguir efectuando llamadas locales fijo-fijo a través de acceso automático. Las llamadas de larga distancia y cualquier otro tipo de llamada pueden ser efectuadas a través de acceso automático y tarjetas de pago. LÍNEAS DE CONSUMO CONTROLADO : Líneas que solamente permiten el acceso automático para las llamadas locales fijo-fijo correspondientes al tiempo libre incluido en la renta mensual por la conexión del serviciode telefonía fija . Las llamadas locales fijo-fijo adicionales, las llamadas de larga distancia y cualquier otro tipo de llamada pueden ser efectuadas únicamente a través detarjetas de pago. LLAMADA TELEFÓNICA LOCAL FIJO-FIJO : Llamada telefónica establecida entre dos equiposterminales, perteneciente a una red de telefonía fija, ubicados en la misma zona de tasación local. MEDIOS DE ACCESO : En el caso de llamadas locales los medios de acceso son acceso automático y tarjetas de pago. En el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional, los medios de acceso seránacceso automático a través de preselección y/o llamada por llamada, tarjetas de pago y vía operadora. PERÍODO BASE: Período base utilizado para el reporte de las unidades de consumo de cada elemento tarifario. El período base estará conformado por el trimestre que finaliza dos meses antes de la fecha efectivapropuesta para el ajuste de tarifas. PLAN TARIFARIO : Un plan tarifario es un producto ofrecido por la empresa concesionaria para la prestaciónde sus servicios. A través de los planes tarifarios se brindan diferentes opciones para la utilización de los servicios prestados por la empresa concesionaria. RATIO TOPE PROPUESTO: El ratio tope propuesto para cada elemento tarifario resulta de dividir la tarifa propuesta (para el trimestre “n”) entre la tarifa establecidaen el trimestre “n-1” o la tarifa de partida correspondiente. SERVICIO ADICIONAL: Cualquier bien o servicio que no constituya un Servicio de Categoría I señaladoen los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A. TARIFA PROMEDIO PONDERADA : Resulta de la sumatoria de los productos de las tarifas de los elementos tarifarios por sus respectivos factores de ponderación dentro de cada servicio. TARJETA DE PAGO : Para efectos de este instructivo, se entiende por tarjeta de pago al medio de acceso que permite realizar comunicaciones utilizando un código deidentificación personal asignado para cada usuario por la empresa concesionaria que presta el servicio. 01049-1 PROINVERSIÓN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G43/G4F/G4E/G49/G54/G45/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G39/G38/G2D/G45/G46/G2F/G33/G35/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/G69/G2D/G7A/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G61/G6C/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PROINVERSIÓN Nº 001-2006 Lima, 25 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Estado ha creado un régimen de protección del inversionista, mediante la suscripción de Conveniosde Estabilidad Jurídica con inversionistas nacionales yextranjeros, así como con las empresas receptoras de