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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326412El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 una carta suscrita por el personero o representante legal de la Organización Política dirigida al Alcalde de la Municipalidad Provincial, indicando en un croquis la ubicación exacta de la propaganda adjuntando una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales vigentes. DE LA FINALIZACIÓN DE LOS COMICIOSArtículo 8º.- Concluidos los comicios electorales, las organizaciones procederán en el plazo de sesenta (60) días a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugarutilizado en las mismas condiciones de ornato en lasque se encontraba originalmente, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de lasOrganizaciones Políticas. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 9º.- Las Organizaciones Políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposicionesseñaladas en la presente Ordenanza serán responsables ante la Municipalidad por las mismas. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 10º.- Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, serásancionada con multa, demolición y/o retiro, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: ÍTEM SANCIONES % UIT 1 Por colocar propaganda electoral en ubicaciones no 100% autorizadas y/o zonas no permitidas. 2 Por colocar propaganda electoral en áreas de dominio 100% público y/o zonas permitidas, sin haber cursado previacomunicación a la Entidad Edil. 3 Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas 50% electorales, dentro del plazo señalado en la presenteOrdenanza. 4 Por exhibir propaganda electoral antes de iniciado el 50% proceso electoral (90 días). 5 Por fijar paneles, carteles o banderolas, pegar afiches o 50% dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin laautorización del propietario y sin haber comunicado a la Entidad Edil. 6 Por emitir propaganda sonora fuera del horario establecido 50% en la presente Ordenanza o supere los 50 decibeles. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 01087-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G61/G64/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20 /G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G36 ACUERDO Nº 000121 Callao, 11 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión celebrada el día 11 de agostodel 2006, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidoresy en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamentode Organización Interior del Concejo, aprobado porOrdenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000106-2006 de fecha 13 de julio del 2006, se modificó el Artículo 1ºdel Acuerdo de Concejo Nº 102-2006 sobre la difusión de la amnistía aprobada por la Ordenanza Municipal Nº 020-2006; Que, estando a la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao aprobada mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 000309 y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 01-2006-MPC/CE el Presidente del Comité Especial de la Exoneración delProceso de Selección para el Servicio de Radiodifusiónpara la Campaña de Amnistía Tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao, informa que la Empresa Chalaca de Radiodifusión EIRL., Radio Millenium 91.5 FM, no tiene Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, el cual es requisito indispensable para contratar con cualquier entidad del Estado; por lo cualsolicita la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 000106-2006 del 13 de julio del 2006; ACUERDA: 1. Modificar el artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000106-2006, el mismo que quedará con la redacciónsiguiente: "Declarar personalísimos los servicios de las empresas Grupo Radio Programas del Perú, Corporación Radial del Perú - Radiomar y Producciones PublicitariasS.A.; y aprobar la Exoneración del Proceso de Selecciónpara la contratación de los servicios de publicidad radial con la finalidad de promocionar la amnistía tributaria aprobada por la Ordenanza Nº 020-2006, porS/. 48,000.00 (Cuarenta y Ocho Mil y 00/100 NuevosSoles), contando con el Informe Nº 246-MPC-GGA-GA- SGAS, del 20 de junio del 2006, emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia de Abastecimiento, el Informe Nº 0753-2006-MPC/GA del 27 de junio del 2006 y el Memorando Nº 416-2006-MPC- GGAJC, que contiene el Informe Legal de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, con Fuentede Financiamiento Nº 09 (Recursos Directamente Recaudados)." 2.Encargar a la Gerencia de Abastecimiento el cumplimiento del presente Acuerdo: 3.Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 01089-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2006-MDLP La Perla, 11 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: