Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326412

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

una carta suscrita por el personero o representante legal de la Organizacion Politica dirigida al MORDAZA de la Municipalidad Provincial, indicando en un croquis la ubicacion exacta de la propaganda adjuntando una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales vigentes. DE LA FINALIZACION DE LOS COMICIOS Articulo 8º.- Concluidos los comicios electorales, las organizaciones procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente, caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Politicas.

y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000106-2006 de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se modifico el Articulo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 102-2006 sobre la difusion de la amnistia aprobada por la Ordenanza Municipal Nº 020-2006; Que, estando a la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Callao aprobada mediante la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 000309 y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 01-2006-MPC/CE el Presidente del Comite Especial de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para el Servicio de Radiodifusion para la MORDAZA de Amnistia Tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao, informa que la Empresa Chalaca de Radiodifusion EIRL., Radio Millenium 91.5 FM, no tiene MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, el cual es requisito indispensable para contratar con cualquier entidad del Estado; por lo cual solicita la modificacion del Acuerdo de Concejo Nº 0001062006 del 13 de MORDAZA del 2006; ACUERDA: 1. Modificar el articulo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 000106-2006, el mismo que quedara con la redaccion siguiente: "Declarar personalisimos los servicios de las empresas Grupo Radio Programas del Peru, Corporacion Radial del Peru - Radiomar y Producciones Publicitarias S.A.; y aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de los servicios de publicidad radial con la finalidad de promocionar la amnistia tributaria aprobada por la Ordenanza Nº 020-2006, por S/. 48,000.00 (Cuarenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), contando con el Informe Nº 246-MPC-GGA-GASGAS, del 20 de junio del 2006, emitido por la Subgerencia de Coordinacion y Apoyo de la Gerencia de Abastecimiento, el Informe Nº 0753-2006-MPC/GA del 27 de junio del 2006 y el Memorando Nº 416-2006-MPCGGAJC, que contiene el Informe Legal de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, con Fuente de Financiamiento Nº 09 (Recursos Directamente Recaudados)." 2. Encargar a la Gerencia de Abastecimiento el cumplimiento del presente Acuerdo: 3. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO:

CAPITULO II
DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 9º.- Las Organizaciones Politicas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza seran responsables ante la Municipalidad por las mismas.

CAPITULO III
DE LAS SANCIONES Articulo 10º.- Cualquier trasgresion a las disposiciones de la presente ordenanza, sera sancionada con multa, demolicion y/o retiro, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infraccion son las siguientes:
ITEM SANCIONES 1 Por colocar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas y/o zonas no permitidas. 2 Por colocar propaganda electoral en areas de dominio publico y/o zonas permitidas, sin haber cursado previa comunicacion a la Entidad Edil. 3 Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo senalado en la presente Ordenanza. 4 Por exhibir propaganda electoral MORDAZA de iniciado el MORDAZA electoral (90 dias). 5 Por fijar paneles, carteles o banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin la autorizacion del propietario y sin haber comunicado a la Entidad Edil. 6 Por emitir propaganda sonora fuera del horario establecido en la presente Ordenanza o supere los 50 decibeles. % UIT 100% 100%

50%

50% 50%

50%

POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 01087-1 MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 01089-1

Modifican Acuerdo referente a servicios de publicidad radial para promocionar amnistia tributaria aprobada mediante la Ordenanza Nº 020-2006
ACUERDO Nº 000121
Callao, 11 de agosto de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesion celebrada el dia 11 de agosto del 2006, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Acuerdo relativo a la aplicacion del D.U. Nº 019-2006 sobre la remuneracion del MORDAZA y de la dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2006-MDLP
La MORDAZA, 11 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.