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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326407REPUBLICADELPERU Que las constantes denuncias formuladas en contra de la DREP por los sindicatos y organizaciones relacio- nados al Sector Educación en Puno, así como las inves- tigaciones realizadas por el Consejo Regional a través de Comisiones Investigadoras y Ordinarias, las propues- tas realizadas por Consejeros Regionales, el Informe especial del órgano de Control Interno han evidenciado graves deficiencias e irregularidades en la DirecciónRegional de Educación de Puno, por lo que es necesariodeclarar la reorganización de dicho sector; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en uso de las facultades contenidas en el artí-culo 37 literal a) de la Ley Nº 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales por unanimidad: ORDENA: Artículo Primero: Declarar en Reorganización y Re- estructuración Orgánica y Administrativa a la Dirección Regional de Educación de Puno, comprendiendo a to- das sus dependencias y Unidades de Gestión Educati-vas Locales. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, dicte la respectiva Resolu-ción Ejecutiva Regional, a efecto de implementar el pro-ceso de reorganización y reestructuración aprobado. Artículo Tercero.- Comunicar la presente Ordenan- za Regional al Ministerio de Educación con sede en la ciudad de Lima, solicitando que designe a su represen- tante para que integre la comisión reorganizadora. POR TANTO:Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los trece días del mes de septiembre del Dos Mil Cinco. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Consejo Regional de Puno. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Puno a los veintitrés días del mes de septiembre del Dos Mil Cinco. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Gobierno Regional de Puno. 01020-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G65/G6E/G20 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G75/G63/G68/G61/G73/G20/G54/G69/G74/G69/G63/G61/G63/G61/G20/G2D/G20/G50/G45/G54/G54/G2C/G20/G61/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C ACUERDO Nº 16-2006 Puno, 24 de abril de 2006 VISTO: El debate respecto a la importancia de integrar la Región Puno a través del Corredor Vial Huancané – Moho – Conima – Tilali con la República de Bolivia, y el Oficio (ODE PUNO) Nº 0039 c.a., dirigido por el Director Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina Descentralizada de Puno, con el que remite la invitación cursada por el Gobernador del Estado de Mato Grosso,República Federativa de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionalesautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, modificado por la Ley Nº 27902, establece y define las relaciones de cooperación y coordinación de los Gobiernos Regionales y de éstos con otros niveles de Gobierno; Que, debido a la importancia del Corredor Vial Huancané – Moho – Conima – Tilali, que unirá la RegiónPuno con la República de Bolivia, los días 24 y 25 de abril de 2006, el Presidente Regional y Consejeros Regionales realizarán reuniones de coordinación con la Prefecturade La Paz y Presidencia del Senado de la República deBolivia, además sostendrán una reunión con la Embajada del Perú en dicho país, para invitar al Primer Mandatario de Bolivia a que participe de los actos de inauguración del corredor Vial Huancané – Moho – Conima – Tilali. Que, asimismo el Gobierno del Estado de Mato Grosso – Brasil ha cursado invitación al eventodenominado “XIII Fiesta Internacional del Pantanal”, conel objetivo de promocionar el Turismo Regional y el intercambio entre países de América del Sur a realizarse en la ciudad de Cuiabá los días 26 al 30 de abril de 2006; oportunidad en la cual la Región Puno como país invitado tendrá la disponibilidad de un Stand gratuito para la exposición de productos manufacturados, resultandonecesaria la presencia de miembros del ConsejoRegional y funcionarios del Gobierno Regional en dicho evento; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria celebrada a losveinticuatro días del mes de Abril del año 2006, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Art. 37 literal a) de la Ley Nº 27867; ACORDÓ:Primero: Autorizar, el viaje oficial en comisión de servicio de los Consejeros Regionales Ernesto Javier Chura Yupanqui, Elvino Mamani Callo, Julio Volodia Mendoza Aparicio y Helio Conrado Rossell Laura a la ciudad de La Paz , República de Bolivia, del 24 al 26 deabril de 2006; y autorizar el viaje oficial en comisión deservicio de los Consejeros Regionales Ernesto Javier Chura Yupanqui y Elvino Mamani Callo a la ciudad de Cuibá, Estado de Mato Grosso, República Federativa de Brasil del 26 al 30 de abril de 2006, por los motivosexpuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Segundo: Autorizar el viaje oficial en comisión de servicios del Director Ejecutivo del Proyecto Especial truchas Titicaca – PETT, Abog. Luis Epifanio Delgado Medina ciudad de Cuibá, Estado de Mato Grosso,República Federativa de Brasil del 26 al 30 de abril de2006, a fin de que organice la presentación de los productos manufacturados de la Región Puno. POR TANTO: Mando se Registre y Comunique.DAVID ANIBAL JIMENEZ SARDON Presidente del Consejo Regional de Puno 01021-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G2D/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 68 Miraflores, 15 de agosto de 2006