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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326413REPUBLICADELPERU VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto del 2006, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre Compensación Mensual del Alcalde y Regidores - D.U. Nº 019-2006; y CONSIDERANDO: Que, mediante OFICIO Nº 720-2006-ALC-MDLP y OFICIO Nº 726-2006-ALC-MDLP se remite a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, para la emisión del Dictamen respectivo; Que, mediante OFICIO Nº 029-2006 COM.ADM.E.P ./ MDLP , la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen correspondiente; La comisión hace suya lo siguiente: 1.- Memorándum Nº 494-2006 ALC/MDLP del Sr. Alcalde Dr. Pedro López Barrios a Gerencia deAdministración Sr. Carlos Farro Ortiz Gerente, remite la documentación a fin de que emita el Informe Técnico con carácter de urgencia, en aplicación al Decreto de Urgencia Nº 019-2006. 2.- Informe Nº 0104-2006 GM/MDLP Sr. Luís Felipe De La Mata Martínez Gerente Municipal al Dr. PedroLópez Barrios Alcalde sobre Publicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 respecto a lo concerniente a que establece la compensación mensual por el ejercicio defunciones del Presidente de la República, congresistasde la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministros de Estado, Presidentes regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto a diciembre del 2006, Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de julio de 2006, Comunicado Oficial Nº 008-2006 CG. de fecha 1 deagosto de 2006, comunica a su Superior Despacho losiguiente; Que el mencionado dispositivo legal señala en su: Artículo 1º.- El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad establecer la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos Funcionarios yAutoridades del Estado elegidos por votación popular yde los Ministros de Estado y Autoridades con rango de Ministro de Estado correspondientes de los meses de agosto a diciembre del 2006. Artículo 7º.- Compensación Mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales.- Percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la sumade S/. 11,050.00. Artículo 8º.- Compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales.- Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben Dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, deconformidad con lo que disponen sus respectivas leyesorgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el Treinta por Ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o delAlcalde correspondiente. Artículo 11º.- Tributos y Descuentos Provisionales.- El íntegro de la Compensación mensual de los Altos Funcionarios y Autoridades comprendidos en el presente Decreto de Urgencia se encuentra sujetoal pago de los Impuestos de ley a los descuentos decarácter previsional respectivos. Artículo 13º.- Disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión.- Mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, se dictarán, de ser necesario, lasdisposiciones reglamentarias, complementarias y deprecisión para la mejor aplicación del presente Decretode Urgencia. Artículo 14º.- Plazo de Vigencia.- El presente Decreto de Urgencia regirá hasta el 31 de diciembre del2006.Estando a lo expuesto señor Alcalde tengo a bien elevar el presente Informe para su conocimiento y porvuestro superior Despacho se haga de conocimiento de los señores Regidores de nuestra Corporación Edil; en el extremo que las Dietas que han venido percibido hasta el 31 de julio del 2006, será modificada en suMonto Original, al porcentaje del 30% de la Remuneración del Alcalde Distrital, de conformidad a lo que establece en el Artículo 8º del Decreto deUrgencia Nº 019-2006 cuya vigencia es a partir del día siguiente de su publicación (2 de agosto del 2006) y hasta el 31 de diciembre del 2006. Aprovecho de la oportunidad para hacer además de conocimiento que la Contraloría General de la República, ha publicado en medios de Comunicación Escrita, elComunicado Nº 008-2006-CG fechado el 1 de agosto del 2006; precisando que en el marco de las políticas de gasto público dispuestas recientemente y en virtud a las atribuciones del Sistema Nacional de Control Institucional para supervisar la legalidad de los actos de lasInstituciones sujetas a control, dispone que los órganosde Control Institucional deberán verificar el estricto cumplimiento de los límites establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, sobre otorgamiento de laCompensación mensual por el ejercicio de funciones correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006, y de las prohibiciones previstas en la citada norma;así como en lo referido al tope de Ingresos a que se refiere el Artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006 y el numeral 2) del Artículo 5º de la Ley Nº 28212.Precisa asimismo que los Órganos de ControlInstitucional de las entidades públicas sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, bajo responsabilidad, deberán informar a la Contraloría General de la República el incumplimiento que se presente a las indicadas normas. 3.- Memorándum Circular Nº 019-2006 GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica Dr. Nicanor Sandonas Milla a Procuraduría Pública Municipal,Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia deAdministración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Sanidad, Gerencia de Servicios Sociales,Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Decreto de Urgencia Nº 019-2006; el Presidente de la República establecen lacompensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas; Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, ConsejerosRegionales y Regidores para los meses de agosto adiciembre del 2006, Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de julio de 2006, manifiesta que en aplicación de las funciones inherentes a su cargo, así como lo establece el Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Municipalidad y remite copia del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 a efectos de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido en dicho Decreto y debiendocomunicar los alcances de la presente ley a las Subgerencias a su cargo y al personal que labora en su Gerencia a fin de que se aplique en lo que corresponda. 4.- Informe Nº 562-2006/SGP-MDLP de Subgerencia de Personal a Gerencia de Administración con la finalidad de comunicarle que el día 31 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2006 PCM, donde se fija en S/. 2,600.00 Nuevos Soles el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público, correspondiente al año 2007, de la misma forma en el mismo Decreto se señala hasta cuatro y un cuarto(4.25) URSP de compensación por el ejercicio de susfunciones a los Alcaldes Distritales, asimismo señala que las dietas para los regidores Municipales no puedan superar en total el 30% de la compensación mensual delAlcalde respectivo. Que, el día 1 de agosto de 2006, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 019- 2006, donde en el artículo 7º se señala que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán que todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones quefijen los Consejos Municipales correspondientes, lamisma que no excederá la suma de S/. 11,050.00,también el artículo 8º de la misma norma señala que losConsejeros Regionales y que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, deconformidad con, lo que dispone en sus respectivasleyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas, puedan