Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326413

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto del 2006, el Dictamen de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre Compensacion Mensual del MORDAZA y Regidores - D.U. Nº 019-2006; y CONSIDERANDO: Que, mediante OFICIO Nº 720-2006-ALC-MDLP y OFICIO Nº 726-2006-ALC-MDLP se remite a la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, para la emision del Dictamen respectivo; Que, mediante OFICIO Nº 029-2006 COM.ADM.E.P./ MDLP, la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, remite al Despacho de Alcaldia, el Dictamen correspondiente; La comision hace suya lo siguiente: 1.- Memorandum Nº 494-2006 ALC/MDLP del Sr. MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a Gerencia de Administracion Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente, remite la documentacion a fin de que emita el Informe Tecnico con caracter de urgencia, en aplicacion al Decreto de Urgencia Nº 019-2006. 2.- Informe Nº 0104-2006 GM/MDLP Sr. MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Publicacion del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 respecto a lo concerniente a que establece la compensacion mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, congresistas de la Republica, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministros de Estado, Presidentes regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto a diciembre del 2006, Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de MORDAZA de 2006, Comunicado Oficial Nº 008-2006 CG. de fecha 1 de agosto de 2006, comunica a su Superior Despacho lo siguiente; Que el mencionado dispositivo legal senala en su: Articulo 1º.- El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad establecer la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado elegidos por votacion popular y de los Ministros de Estado y Autoridades con rango de Ministro de Estado correspondientes de los meses de agosto a diciembre del 2006. Articulo 7º.- Compensacion Mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales.- Percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00. Articulo 8º.- Compensacion mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales.Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben Dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas Dietas pueden superar en total el Treinta por Ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. Ar ticulo 11º.- Tributos y Descuentos Provisionales.- El integro de la Compensacion mensual de los Altos Funcionarios y Autoridades comprendidos en el presente Decreto de Urgencia se encuentra sujeto al pago de los Impuestos de ley a los descuentos de caracter previsional respectivos. Articulo 13º.- Disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision.- Mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 14º.- Plazo de Vigencia.- El presente Decreto de Urgencia regira hasta el 31 de diciembre del 2006.

Estando a lo expuesto senor MORDAZA tengo a bien elevar el presente Informe para su conocimiento y por vuestro superior Despacho se haga de conocimiento de los senores Regidores de nuestra Corporacion Edil; en el extremo que las Dietas que han venido percibido hasta el 31 de MORDAZA del 2006, sera modificada en su Monto Original, al porcentaje del 30% de la Remuneracion del MORDAZA Distrital, de conformidad a lo que establece en el Articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 cuya vigencia es a partir del dia siguiente de su publicacion (2 de agosto del 2006) y hasta el 31 de diciembre del 2006. Aprovecho de la oportunidad para hacer ademas de conocimiento que la Contraloria General de la Republica, ha publicado en medios de Comunicacion Escrita, el Comunicado Nº 008-2006-CG fechado el 1 de agosto del 2006; precisando que en el MORDAZA de las politicas de gasto publico dispuestas recientemente y en virtud a las atribuciones del Sistema Nacional de Control Institucional para supervisar la legalidad de los actos de las Instituciones sujetas a control, dispone que los organos de Control Institucional deberan verificar el estricto cumplimiento de los limites establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, sobre otorgamiento de la Compensacion mensual por el ejercicio de funciones correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006, y de las prohibiciones previstas en la citada norma; asi como en lo referido al tope de Ingresos a que se refiere el Articulo 17º del Decreto de Urgencia Nº 0022006 y el numeral 2) del Articulo 5º de la Ley Nº 28212. Precisa asimismo que los Organos de Control Institucional de las entidades publicas sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, bajo responsabilidad, deberan informar a la Contraloria General de la Republica el incumplimiento que se presente a las indicadas normas. 3.- Memorandum Circular Nº 019-2006 GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA Sandonas MORDAZA a Procuraduria Publica Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Sanidad, Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Decreto de Urgencia Nº 019-2006; el Presidente de la Republica establecen la compensacion mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas; Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto a diciembre del 2006, Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de MORDAZA de 2006, manifiesta que en aplicacion de las funciones inherentes a su cargo, asi como lo establece el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente de la Municipalidad y remite MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 a efectos de que se sirvan dar cumplimiento a lo establecido en dicho Decreto y debiendo comunicar los alcances de la presente ley a las Subgerencias a su cargo y al personal que labora en su Gerencia a fin de que se aplique en lo que corresponda. 4.- Informe Nº 562-2006/SGP-MDLP de Subgerencia de Personal a Gerencia de Administracion con la finalidad de comunicarle que el dia 31 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2006 PCM, donde se fija en S/. 2,600.00 Nuevos Soles el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico, correspondiente al ano 2007, de la misma forma en el mismo Decreto se senala hasta cuatro y un MORDAZA (4.25) URSP de compensacion por el ejercicio de sus funciones a los Alcaldes Distritales, asimismo senala que las dietas para los regidores Municipales no puedan superar en total el 30% de la compensacion mensual del MORDAZA respectivo. Que, el dia 1 de agosto de 2006, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 0192006, donde en el articulo 7º se senala que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran que todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fijen los Consejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00, tambien el articulo 8º de la misma MORDAZA senala que los Consejeros Regionales y que los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con, lo que dispone en sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas, puedan

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