Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326408
EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

El Concejo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 2 de fecha 27 de enero de 2004 se fijo el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA de Miraflores, manteniendose el monto de las dietas de los senores Regidores, entre los anos 2004 y 2006; Que, con fecha 1 agosto de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 192006, MORDAZA que establece la compensacion mensual por ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006; Que, el articulo 7º de la mencionada MORDAZA establece el monto MORDAZA que percibiran los Alcaldes provinciales y distritales, como compensacion por el ejercicio de sus funciones y el articulo 8º del citado Decreto establece que las dietas que reciban los Regidores municipales no pueden superar el treinta por ciento (30%) de dicha compensacion; Que, el numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28212, ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica se refiere a la jerarquia, modalidad y forma de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar en S/. 11.050 el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA de Miraflores por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28212. Articulo Segundo.- Fijar en S/. 1,657 el monto de la dieta de los senores Regidores, a percibirse por asistencia efectiva a las Sesiones Ordinarias de Concejo, durante los meses indicados en el articulo precedente y por un MORDAZA de dos Sesiones al mes. Ar ticulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Finanzas, a la Subgerencia de Presupuesto y Planificacion Operativa y a la Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Deroguese el Acuerdo de Concejo Nº 2 de fecha 27 de enero de 2004 y los demas que se opongan al presente Acuerdo, Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01094-1

abandono de la propiedad predial, que se mencionan en el anexo unico de esta resolucion, emitidos al MORDAZA de lo establecido en el numeral 7.1 del Art. 7º de la Ordenanza Nº 121-2006, Reglamento Municipal de Capitalizacion de la Propiedad Inmueble, publicada con fecha 10 de marzo de 2006 y del Decreto de Alcaldia Nº 008-2006MDR, publicado el 26 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza 121-2006-MDR tiene por finalidad: a) Lograr la capitalizacion de los activos prediales mediante el saneamiento de la propiedad a traves de mecanismos eficientes tendientes a revertir el estado de precarizacion del derecho de propiedad asi como de su ejercicio, cuando este resulte contrario al interes social; y b) la renovacion MORDAZA del distrito, la cual resultaria infructuosa sin una MORDAZA definicion de la titularidad. Esta renovacion MORDAZA tiene como objetivos principales mejorar las condiciones de MORDAZA de los moradores, dotandoles de unidades de vivienda habitables segun los estandares vigentes; y que MORDAZA las actuales condiciones de hacinamiento y tugurizacion infrahumanas en que habitan centenares de familias moradoras en la MORDAZA historica y monumental del distrito, no solo se justifica sino que tambien se torna imperiosa la actuacion de oficio del Municipio, para revertir las desfavorables consecuencias de un ejercicio del derecho de propiedad de manera contraria al interes social, al MORDAZA de lo establecido en la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y el Codigo Civil; Que, la citada MORDAZA se sustenta en que la propiedad predial es un derecho fundamental que debe ser ejercido en MORDAZA con el interes social o bien comun y dentro de los limites de ley, al MORDAZA de lo establecido en el Art. 70° de la Constitucion, asi como en el Art. 923° del Codigo Civil; Que, asimismo, la propiedad se extingue por abandono del predio durante 20 anos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 968°, numeral 4 del Codigo Civil, MORDAZA que ha sido reglamentada en la Ordenanza 121 y en el Decreto de Alcaldia, MORDAZA citados; Que, una de las causales para determinar el estado de abandono del derecho de propiedad consiste en que el predio se encuentre en estado ruinoso (deterioro sustancial de las estructuras, MORDAZA y otros elementos basicos de la edificacion) poniendose en riesgo o peligro inminente la seguridad e integridad fisica de los moradores y de los vecinos, lo cual constituye un incumplimiento de los deberes de propietario, derivados de la obligacion de ejercer la propiedad en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley, segun lo establecido en el inciso b) del numeral 5.2 del Art. 5° de la Ordenanza 121, complementada por el inciso i) del Art. 4° del Decreto de Alcaldia MORDAZA mencionado; Que, de las verificaciones arquitectonicas realizadas se ha constatado de modo objetivo el cumplimiento de la causal MORDAZA mencionada, asi como de la condicion contenida en el inciso a) del Art. 6° de la Ordenanza 121, conforme se indica en el anexo unico de esta resolucion; Que, al MORDAZA de lo establecido en el Art. V del Titulo Preliminar, asi como en los articulos 87 y 88° de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde al gobierno local distrital velar porque la propiedad sea ejercida en MORDAZA con el bien comun, lo cual supone tambien determinar el estado de abandono de los predios para revertir su situacion, destinandolos a programas de renovacion MORDAZA, mediante una formula inclusiva que comprenda a los poseedores; Que, con esa finalidad, en la Ordenanza 121 y en el Art. 5 del Decreto de Alcaldia se encarga a la Plataforma de Atencion al Usuario la conduccion de los procesos de declaracion de abandono, cuyas resoluciones contaran con el refrendo de la Gerencia Municipal, Direccion de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de "Declaracion de Abandono con fines de renovacion urbana" respecto de los predios ubicados dentro de la circunscripcion territorial del distrito del MORDAZA, que se mencionan en el anexo unico. SEGUNDO.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45° de la Ley Organica de Municipalidades y las normas

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Inician procedimiento de "Declaracion de Abandono con fines de renovacion urbana" respecto de diversos predios ubicados en el distrito
RESOLUCION Nº 003-2006-L02-PAU/MDR
"INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE ABANDONO CON FINES DE RENOVACION URBANA" VISTOS: Los Informes Tecnicos: Informe Legal y Peritaje Arquitectonico para determinar el estado de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.