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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326408El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 2 de fecha 27 de enero de 2004 se fijó el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde de Miraflores, manteniéndose el monto de las dietas de los señores Regidores, entrelos años 2004 y 2006; Que, con fecha 1 agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 19- 2006, norma que establece la compensación mensual por ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales yRegidores, para los meses de agosto a diciembre de2006; Que, el artículo 7º de la mencionada norma establece el monto máximo que percibirán los Alcaldes provinciales y distritales, como compensación por el ejercicio de sus funciones y el artículo 8º del citado Decreto estableceque las dietas que reciban los Regidores municipales nopueden superar el treinta por ciento (30%) de dicha compensación; Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28212, ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Políticase refiere a la jerarquía, modalidad y forma de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación delActa; ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar en S/. 11.050 el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde de Miraflorespor los meses de agosto, septiembre, octubre,noviembre y diciembre de 2006 teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28212. Artículo Segundo.- Fijar en S/. 1,657 el monto de la dieta de los señores Regidores, a percibirse por asistencia efectiva a las Sesiones Ordinarias de Concejo, durante los meses indicados en el artículo precedente ypor un máximo de dos Sesiones al mes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Finanzas, a la Subgerenciade Presupuesto y Planificación Operativa y a la Gerenciade Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Deróguese el Acuerdo de Concejo Nº 2 de fecha 27 de enero de 2004 y los demás que se opongan al presente Acuerdo, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 01094-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G22/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G41/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G22/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN Nº 003-2006-L02-PAU/MDR "INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ABANDONO CON FINES DE RENOVACIÓN URBANA" VISTOS: Los Informes Técnicos: Informe Legal y Peritaje Arquitectónico para determinar el estado deabandono de la propiedad predial, que se mencionan en el anexo único de esta resolución, emitidos al amparo delo establecido en el numeral 7.1 del Art. 7º de la OrdenanzaNº 121-2006, Reglamento Municipal de Capitalización de la Propiedad Inmueble, publicada con fecha 10 de marzo de 2006 y del Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR, publicado el 26 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza 121-2006-MDR tiene por finalidad: a) Lograr la capitalización de los activos predialesmediante el saneamiento de la propiedad a través demecanismos eficientes tendientes a revertir el estado de precarización del derecho de propiedad así como de su ejercicio, cuando éste resulte contrario al interés social; y b) la renovación urbana del distrito, la cual resultaría infructuosa sin una clara definición de la titularidad. Esta renovación urbana tiene como objetivos principalesmejorar las condiciones de vida de los moradores,dotándoles de unidades de vivienda habitables según los estándares vigentes; y que dadas las actuales condiciones de hacinamiento y tugurización infrahumanas en que habitan centenares de familias moradoras en la zona histórica y monumental del distrito, no sólo se justifica sino que también se torna imperiosala actuación de oficio del Municipio, para revertir lasdesfavorables consecuencias de un ejercicio del derecho de propiedad de manera contraria al interés social, al amparo de lo establecido en la Constitución, la LeyOrgánica de Municipalidades y el Código Civil; Que, la citada norma se sustenta en que la propiedad predial es un derecho fundamental que debe ser ejercidoen armonía con el interés social o bien común y dentro de los límites de ley, al amparo de lo establecido en el Art. 70° de la Constitución, así como en el Art. 923° del Código Civil; Que, asimismo, la propiedad se extingue por abandono del predio durante 20 años, de acuerdo a lo establecido en el Art. 968°, numeral 4 del Código Civil, norma que ha sido reglamentada en la Ordenanza 121 y en el Decreto de Alcaldía, antes citados; Que, una de las causales para determinar el estado de abandono del derecho de propiedad consiste en queel predio se encuentre en estado ruinoso (deteriorosustancial de las estructuras, paredes y otros elementos básicos de la edificación) poniéndose en riesgo o peligro inminente la seguridad e integridad física de losmoradores y de los vecinos, lo cual constituye unincumplimiento de los deberes de propietario, derivados de la obligación de ejercer la propiedad en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley, según lo establecido en el inciso b) del numeral 5.2 del Art. 5° de la Ordenanza 121, complementada por el inciso i) del Art. 4° del Decreto de Alcaldía antes mencionado; Que, de las verificaciones arquitectónicas realizadas se ha constatado de modo objetivo el cumplimiento de la causal antes mencionada, así como de la condición contenida en el inciso a) del Art. 6° de la Ordenanza 121, conforme se indica en el anexo único de esta resolución;Que, al amparo de lo establecido en el Art. V del Título Preliminar, así como en los artículos 87 y 88° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al gobiernolocal distrital velar porque la propiedad sea ejercida en armonía con el bien común, lo cual supone también determinar el estado de abandono de los predios para revertir su situación, destinándolos a programas derenovación urbana, mediante una fórmula inclusiva quecomprenda a los poseedores; Que, con esa finalidad, en la Ordenanza 121 y en el Art. 5 del Decreto de Alcaldía se encarga a la Plataforma de Atención al Usuario la conducción de los procesos dedeclaración de abandono, cuyas resoluciones contarán con el refrendo de la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de “Declaración de Abandono con fines de renovación urbana” respectode los predios ubicados dentro de la circunscripciónterritorial del distrito del Rímac, que se mencionan en el anexo único. SEGUNDO.-1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45° de la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas