Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente, asimismo el articulo 11º de funcionarios y autoridades comprendidos en el presente Decreto de Urgencia se encuentran sujetos al pago de los impuestos de Ley a los descuentos de caracter previsional respectivos. El presente Decreto de Urgencia es de aplicacion para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ano 2006. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2003 MDLP, se acuerda fijar en 0.59 de la UIT el monto de la dieta que percibiran los Regidores, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes, en su articulo MORDAZA del mencionado acuerdo se fija en 1.29 de la UIT la Remuneracion Mensual del MORDAZA para el ano 2003. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2004 MDLP, se acuerda el Articulo primero del Acuerdo de Concejo Nº 003-2003 MDLP, el mismo que fija en 0.59 de la UIT el monto que por concepto de dieta percibiran los Regidores por cada Sesion, precisando que seran cuatro (4) sesiones rentadas al mes, por su asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, durante el ejercicio del ano 2004. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2004 MDLP, se acuerda fijara a partir del 1º de enero de 2004, la remuneracion del senor MORDAZA del distrito de La MORDAZA en 2.47 UIT, la misma que sera percibida de manera mensual, acuerdo que es ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 022-2005 MDLP y el Acuerdo de Concejo Nº 008-2006 MDLP para el periodo 2005 y 2006 respectivamente. La Subgerencia de Personal en cumplimiento de lo establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, senala que la remuneracion actual del senor MORDAZA al mes de MORDAZA del ano 2006 es de S/. 8,398.00 Nuevos Soles y las dietas en total de cada uno de los Regidores es de S/. 8,024.00 Nuevos Soles en consecuencia se remite lo actuado para que a traves de su despacho se derive a la Gerencia de Secretaria General, para que mediante la VIA QUE CORRESPONDA se adecuen las dietas de los senores Regidores. Esto en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, que senala claramente que las dietas de los senores Regidores en total no debe exceder el 30% de la compensacion mensual que el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Perla. 5.- Informe Nº 240-2006 GA/MDLP Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion, al Gerente Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA a fin de que emita informe administrativo sobre la aplicacion del Decreto de Urgencia; Sumilla: Por el presente someter a consideracion para la aprobacion del Concejo Municipal previa opinion Juridica, la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 sugiere que se someta a consideracion del Concejo Municipal el cumplimiento del Decreto de Urgencia. 6.- Informe Nº 109-2006-GM/MDLP del Sr. MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA a Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunica a su Despacho que con fecha 7 de agosto del 2006, se recepciono por parte de esta Gerencia Municipal, el Informe Nº 0240-2006-GA/MDLP de fecha 4 de agosto del 2006, mediante el cual el Gerente de Administracion, manifiesta que con relacion a la Aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 respecto a la Remuneracion del MORDAZA y Regidores en las Municipalidades Distritales del Peru, sugiere que mi Despacho someta a consideracion del Pleno del Concejo Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en el cual se senala que las Dietas de los senores Regidores de nuestra Corporacion MORDAZA en total no debe de exceder el 30% de la Compensacion Mensual que percibe el senor MORDAZA, los mismos que se encuentran segun dicho Decreto de Urgencia sujetos al pago de los Impuestos de Ley, y a los descuentos de caracter previsional respectivos. Manifiesta previa Opinion Juridica. Estando a lo solicitado, mi Despacho estima pertinente no acompanar Opinion Legal toda vez que el Decreto de Urgencia es un mandato imperativo en su cumplimiento; motivo por el cual mediante el presente Informe, solicito a vuestro Superior despacho tenga a bien hacer de conocimiento del Pleno del Concejo Municipal que debe adoptar el Acuerdo de Concejo

Municipal, en cuanto al reconocimiento de las Dietas a percibir por parte de los senores Regidores a partir del 1 de agosto del 2006 cuyo porcentaje MORDAZA es del 30% de la Remuneracion del senor MORDAZA, que en la fecha es de S/. 8,398.00 Nuevos Soles, siendo por ende la Dieta a Percibir por cada senor Regidor hasta la suma de S/. 2,519.40 por asistencia efectiva en un mes, de conformidad a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1-8-2006. Me permito ademas adjuntar al presente Informe, MORDAZA de la Publicacion del Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2006-CR/GRL de fecha 1 de agosto del 2006 del Gobierno Regional de MORDAZA, que Aprobo la Fijacion del MORDAZA del senor Presidente Regional de MORDAZA al monto establecido en el mencionado Decreto de Urgencia, y fija la Dieta Mensual de los senores Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA en el 30% del monto de remuneracion establecido, para su Presidente Regional. Por lo expuesto se hace necesario senor MORDAZA, que en cumplimiento de la MORDAZA precitada, nuestro Concejo Municipal; Apruebe el Acuerdo de Concejo que corresponda, tomando en consideracion la Remuneracion del senor MORDAZA que es de S/. 8,398.00 Nuevos Soles; debiendose fijar las Dietas hasta la suma de S/. 2,519.40 por asistencia efectiva en un mes. 7.- Informe Nº 026-2006 GPyP/MDLP de Gerente de Planeamiento y Presupuesto al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA donde informa que los antecedentes al referido dispositivo legal, son los siguientes: 1) Constitucion Politica del Peru, Art.39º; 2) Ley Nº 28212 (26/4/04), Art.3º, que crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP; 3) Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, del 30/07/ 06, que fija en S/. 2,600.00 el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), para el 2007; 4) Decreto de Urgencia Nº 019-2006, del 31/07/2006, que establece la compensacion mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, Autoridades con Rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006; 5) Comunicado Oficial Nº 008-2006-CG, de la Contraloria General de la Republica, de fecha 1/8/2006. De otra parte, es importante tener en cuenta que la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, las politicas de gasto publico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situacion economica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad micro fiscal, siendo ejecutadas mediante una gestion de fondos publicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad; aplicando necesarias medidas de austeridad que permitan un ahorro significativo destinado a atender gastos prioritarios en beneficio de la poblacion en situacion de pobreza y miseria. Asimismo, de acuerdo con lo enunciado por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, que es una MORDAZA de orden economico y financiero de interes nacional con caracter de extraordinario y de urgencia, a fin aplicar de inmediato y para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, el Valor Referencial de S/. 2,600.00 correspondiente a la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, a efecto de establecer el monto de la compensacion que por ejercicio de sus funciones percibiran los altos Funcionarios y Autoridades del Estado elegidos por votacion popular y de los Ministros de Estado y Autoridades con rango de Ministro de Estado, entre los que se encuentran: Alcaldes Provinciales y Distritales con un tope de hasta cuatro y un MORDAZA (4.25) URSP, y Consejeros Regionales y Regidores Municipales, cuyas Dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente Regional o del MORDAZA respectivo. Por lo expuesto, esta Gerencia considera procedente la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 019-2006; respecto a los nuevos montos por concepto de compensacion mensual por el ejercicio de funciones, Dietas de los senores Regidores y la remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y

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