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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326414El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente, asimismo el artículo 11º de funcionarios y autoridades comprendidos en el presente Decreto de Urgencia se encuentran sujetos al pago de los impuestos de Ley a los descuentos de carácter previsional respectivos. El presente Decreto de Urgencia es de aplicación para los meses de agosto, septiembre, octubre,noviembre y diciembre del año 2006. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2003 MDLP , se acuerda fijar en 0.59 de la UIT el monto de ladieta que percibirán los Regidores, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes,en su artículo segundo del mencionado acuerdo se fija en 1.29 de la UIT la Remuneración Mensual del Alcalde para el año 2003. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2004 MDLP , se acuerda el Artículo primero del Acuerdo deConcejo Nº 003-2003 MDLP , el mismo que fija en 0.59 de la UIT el monto que por concepto de dieta percibirán los Regidores por cada Sesión, precisando que serán cuatro (4) sesiones rentadas al mes, por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, durante el ejercicio del año 2004. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2004 MDLP , se acuerda fijará a partir del 1º de enero de 2004, la remuneración del señor Alcalde del distrito de La Perla en 2.47 UIT, la misma que será percibida de maneramensual, acuerdo que es ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 022-2005 MDLP y el Acuerdo de Concejo Nº 008-2006 MDLP para el período 2005 y 2006respectivamente. La Subgerencia de Personal en cumplimiento de lo establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, señala que la remuneración actual del señor Alcalde almes de julio del año 2006 es de S/. 8,398.00 NuevosSoles y las dietas en total de cada uno de los Regidores es de S/. 8,024.00 Nuevos Soles en consecuencia se remite lo actuado para que a través de su despacho se derive a la Gerencia de Secretaria General, para que mediante la VÍA QUE CORRESPONDA se adecuen las dietas de los señores Regidores. Esto en aplicación delDecreto de Urgencia Nº 019-2006, que señalaclaramente que las dietas de los señores Regidores en total no debe exceder el 30% de la compensación mensual que el señor Alcalde de la Municipalidad Distritalde La Perla. 5.- Informe Nº 240-2006 GA/MDLP Sr. Carlos Farro Ortiz, Gerente de Administración, al Gerente Municipal Sr. Luis Felipe De La Mata Martínez a fin de que emita informe administrativo sobre la aplicación del Decreto de Urgencia; Sumilla: Por el presente someter a consideración para la aprobación del Concejo Municipalprevia opinión Jurídica, la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 sugiere que se someta a consideración del Concejo Municipal el cumplimiento del Decreto de Urgencia. 6.- Informe Nº 109-2006-GM/MDLP del Sr. Luis Felipe De La Mata a Dr. Pedro López Barrios comunica a suDespacho que con fecha 7 de agosto del 2006, serecepcionó por parte de esta Gerencia Municipal, el Informe Nº 0240-2006-GA/MDLP de fecha 4 de agosto del 2006, mediante el cual el Gerente de Administración, manifiesta que con relación a la Aplicación del Decretode Urgencia Nº 019-2006 respecto a la Remuneración del Alcalde y Regidores en las Municipalidades Distritales del Perú, sugiere que mi Despacho someta aconsideración del Pleno del Concejo Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en el cual se señala que las Dietas de los señores Regidores de nuestra Corporación Edil en totalno debe de exceder el 30% de la Compensación Mensualque percibe el señor Alcalde, los mismos que seencuentran según dicho Decreto de Urgencia sujetos al pago de los Impuestos de Ley, y a los descuentos de carácter previsional respectivos. Manifiesta previaOpinión Jurídica. Estando a lo solicitado, mi Despacho estima pertinente no acompañar Opinión Legal toda vez que elDecreto de Urgencia es un mandato imperativo en su cumplimiento; motivo por el cual mediante el presente Informe, solicito a vuestro Superior despacho tenga abien hacer de conocimiento del Pleno del ConcejoMunicipal que debe adoptar el Acuerdo de ConcejoMunicipal, en cuanto al reconocimiento de las Dietas a percibir por parte de los señores Regidores a partir del 1 de agosto del 2006 cuyo porcentaje máximo es del 30% de la Remuneración del señor Alcalde, que en la fecha es de S/. 8,398.00 Nuevos Soles, siendo por ende la Dieta a Percibir por cada señor Regidor hasta la suma de S/. 2,519.40 por asistencia efectiva en un mes, de conformidad a lo establecido en el Decreto de UrgenciaNº 019-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1-8-2006. Me permito además adjuntar al presente Informe, copia de la Publicación del Acuerdo de Consejo RegionalNº 013-2006-CR/GRL de fecha 1 de agosto del 2006 del Gobierno Regional de Lima, que Aprobó la Fijación del Sueldo del señor Presidente Regional de Lima al montoestablecido en el mencionado Decreto de Urgencia, y fija la Dieta Mensual de los señores Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima en el 30% del monto de remuneración establecido, para su PresidenteRegional. Por lo expuesto se hace necesario señor Alcalde, que en cumplimiento de la norma precitada, nuestro Concejo Municipal; Apruebe el Acuerdo de Concejo que corresponda, tomando en consideración la Remuneración del señor Alcalde que es de S/. 8,398.00Nuevos Soles; debiéndose fijar las Dietas hasta la sumade S/. 2,519.40 por asistencia efectiva en un mes. 7.- Informe Nº 026-2006 GPyP/MDLP de Gerente de Planeamiento y Presupuesto al Dr. Pedro López Barrios Alcalde donde informa que los antecedentes al referidodispositivo legal, son los siguientes: 1) Constitución Política del Perú, Art.39º; 2) Ley Nº 28212 (26/4/04), Art.3º, que crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP; 3) Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, del 30/07/ 06, que fija en S/. 2,600.00 el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), para el 2007; 4) Decreto de Urgencia Nº 019-2006, del 31/07/2006, que establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Autoridades con Rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales,Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para losmeses de agosto a diciembre de 2006; 5) Comunicado Oficial Nº 008-2006-CG, de la Contraloría General de la República, de fecha 1/8/2006. De otra parte, es importante tener en cuenta que la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - LeyNº 28411, las políticas de gasto público vinculadas a losfines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad micro fiscal, siendoejecutadas mediante una gestión de fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad; aplicando necesarias medidas de austeridadque permitan un ahorro significativo destinado a atender gastos prioritarios en beneficio de la población en situación de pobreza y miseria. Asimismo, de acuerdo con lo enunciado por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, que es una normade orden económico y financiero de interés nacional con carácter de extraordinario y de urgencia, a fin aplicar de inmediato y para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006,el Valor Referencial de S/. 2,600.00 correspondiente a la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP , a efecto de establecer el monto de la compensaciónque por ejercicio de sus funciones percibirán los altos Funcionarios y Autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado y Autoridades con rango de Ministro de Estado, entrelos que se encuentran: Alcaldes Provinciales yDistritales con un tope de hasta cuatro y un cuarto(4.25) URSP , y Consejeros Regionales y Regidores Municipales, cuyas Dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensualdel Presidente Regional o del Alcalde respectivo. Por lo expuesto, esta Gerencia considera procedente la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006;respecto a los nuevos montos por concepto de compensación mensual por el ejercicio de funciones, Dietas de los señores Regidores y la remuneración delAlcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, para losmeses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y