Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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UB

LICA DEL P E

RU

326404

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

inversion establecidas en el MORDAZA, con sujecion al cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, asi como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF y normas modificatorias y complementarias; Que, los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 establecen que CONITE es el organismo competente para la aplicacion de lo dispuesto en dichos Decretos; Que, mediante Resolucion del Directorio de CONITE Nº 001-98-EF/35, se aprueban las normas sobre autorizacion de CONITE en la transferencia de la inversion garantizada y cesion de posicion contractual al adquirente, siendo necesario complementar dichas disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, se dispuso la absorcion por la Direccion Ejecutiva de FOPRI, de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, la Gerencia de Promocion Economica de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, pasando a denominarse Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, se establece como una de las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSION, aquellas que anteriormente hubieran estado asignadas al Directorio de la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 7 del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 039-2006EF, vista la propuesta del Director Ejecutivo y estando a lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo de fecha 12 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En los casos contemplados en el Articulo 2º de la Resolucion del Directorio de CONITE Nº 001-98-EF/ 35, la solicitud de autorizacion de cesion de posicion contractual debera ser presentada, por el titular del convenio, de manera previa a la transferencia de las acciones o participaciones que representa la inversion garantizada. Articulo 2º.- En los casos que el inversionista MORDAZA transferido o desee transferir parte de la inversion garantizada a otro inversionista, y no existe interes en facilitar que el adquirente goce de la estabilidad juridica, o en los casos que la inversion objeto de la transferencia no alcance el monto minimo establecido para el acceso al regimen de estabilidad juridica, el titular del convenio debera solicitar la suscripcion de una adenda para adecuar el monto de la inversion comprometida. En relacion con los aportes a los que se contraen los convenios de estabilidad juridica, en los casos en que el inversionista MORDAZA transferido parte de la inversion garantizada a otro inversionista, solo se reconocera a favor del titular del convenio la inversion que no hubiese transferido, y siempre que el monto de la misma no se encuentre por debajo de los montos minimos establecidos para el acceso al regimen, vigente a la fecha de suscripcion del respectivo convenio de estabilidad. En el caso de convenios vinculados a procesos de promocion de la inversion privada en empresas o activos del Estado o infraestructura y servicios publicos, el monto de la inversion que se mantenga en poder del titular del convenio debera sujetarse a lo dispuesto en el respectivo contrato de promocion de la inversion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Presidente del Consejo Directivo de PROINVERSION 00581-1

Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112005-EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 363-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
MORDAZA Union Europea Angola Antillas Holandesas MORDAZA Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Republica Popular de Colombia Corea Republica de Dinamarca Ecuador Guatemala Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia MORDAZA Japon Malasia, Federacion de Mexico Nigeria Noruega Panama MORDAZA Reino Unido (Inglaterra) Rusia Federacion de Singapur Suecia Suiza Tailandia Taiwan (China Nacionalista) Turquia Ucrania Uruguay Venezuela Viet Nam MORDAZA DE CAMBIO (US$) MORDAZA 1.277300 Kwanza 0.012473 Dolar de Las Antillas Holandesas 0.561798 Peso MORDAZA 0.325468 Dolar Australiano 0.765814 Boliviano 0.125945 Real 0.460024 Lev 0.652784 Dolar Canadiense 0.884643 Peso MORDAZA 0.001852 Yuan 0.125486 Peso Colombiano 0.000412 Won 0.001047 MORDAZA MORDAZA 0.171277 Sucre 0.000040 MORDAZA 0.132188 Dolar de Hong MORDAZA 0.128694 Rupia de la MORDAZA 0.021510 Rupia de Indonesia 0.000110 MORDAZA 0.227920 Yen Japones 0.008725 Dolar Malasio o Ringgit 0.273523 MORDAZA Peso Mexicano 0.091241 MORDAZA 0.007819 MORDAZA Noruega 0.162557 Balboa 1.000000 Guarani 0.000183 Libra Esterlina 1.868000 Rublo 0.037309 Dolar de Singapur 0.633995 MORDAZA MORDAZA 0.138839 MORDAZA Suizo 0.812810 Baht 0.026434 MORDAZA Dolar de Taiwan 0.030541 MORDAZA 0.668181 Hryvnia 0.198610 Peso Uruguayo 0.042017 MORDAZA Venezolano 0.000466 Dong 0.000062 MONEDA

SUNAT
Fijan factores de conversion monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 402-2006-SUNAT/A
Callao, 14 de agosto de 2006

Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 01106-1

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