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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326404El Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 inversión establecidas en el país, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, así como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF y normas modificatorias y complementarias; Que, los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 establecen que CONITE es el organismo competentepara la aplicación de lo dispuesto en dichos Decretos; Que, mediante Resolución del Directorio de CONITE Nº 001-98-EF/35, se aprueban las normas sobre autorización de CONITE en la transferencia de lainversión garantizada y cesión de posición contractual al adquirente, siendo necesario complementar dichas disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2003-EF , se dispuso la absorción por la Dirección Ejecutiva de FOPRI, de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la ComisiónNacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE,la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, pasando a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2006-EF , se establece como una de las funciones del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN, aquellas que anteriormente hubieran estadoasignadas al Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 7 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-2006- EF , vista la propuesta del Director Ejecutivo y estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo de fecha12 de julio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En los casos contemplados en el Artículo 2º de la Resolución del Directorio de CONITE Nº 001-98-EF/35, la solicitud de autorización de cesión de posición contractual deberá ser presentada, por el titular del convenio, de manera previa a la transferencia de las acciones o participaciones que representa la inversión garantizada. Artículo 2º.- En los casos que el inversionista haya transferido o desee transferir parte de la inversión garantizada a otro inversionista, y no existe interés en facilitar que el adquirente goce de la estabilidad jurídica, o en los casos que la inversión objeto de la transferencia no alcance el monto mínimo establecido para el acceso al régimen de estabilidad jurídica, el titular del conveniodeberá solicitar la suscripción de una adenda paraadecuar el monto de la inversión comprometida. En relación con los aportes a los que se contraen los convenios de estabilidad jurídica, en los casos en que elinversionista haya transferido parte de la inversióngarantizada a otro inversionista, sólo se reconocerá a favor del titular del convenio la inversión que no hubiese transferido, y siempre que el monto de la misma no se encuentre por debajo de los montos mínimos establecidos para el acceso al régimen, vigente a la fecha de suscripción del respectivo convenio de estabilidad. En el caso de convenios vinculados a procesos de promoción de la inversión privada en empresas o activos del Estado o infraestructura y servicios públicos, el monto de la inversión que se mantenga en poder del titular del convenio deberá sujetarse a lo dispuesto en el respectivocontrato de promoción de la inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasPresidente del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN 00581-1 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 402-2006-SUNAT/A Callao, 14 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-EF , señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributosaduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuariosconocer con suficiente anticipación los factores deconversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 363-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por elinciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF , de acuerdo al detalle siguiente: P AÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.277300 Angola Kwanza 0.012473 Antillas Holandesas Dólar de Las Antillas Holandesas 0.561798 Argentina Peso Argentino 0.325468 Australia D ólar Australiano 0.765814 Bolivia Boliviano 0.125945 Brasil Real 0.460024 Bulgaria Lev 0.652784 Canadá Dó lar Canadiense 0.884643 Chile Peso Chileno 0.001852 China República Popular de Yuan 0.125486 Colombia Peso Colombiano 0.000412 Corea República de Won 0.001047 Dinamarca Corona Danesa 0.171277 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.132188 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128694 India Rupia de la India 0.021510 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110 Israel Shekel 0.227920 Japón Y en J aponés 0.008725 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.273523 México Nuevo Peso Mexicano 0.091241 Nigeria Naira 0.007819 Noruega Corona Noruega 0.162557 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000183 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.868000 Rusia Federación de Rublo 0.037309 Singapur Dólar de Sing apur 0.633995 Suecia Corona Sueca 0.138839 Suiza Franco Suizo 0.812810 Tailandia Baht 0.026434 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030541 Turquía Lira 0.668181 Ucrania Hryvnia 0.198610 Uruguay Peso Uruguayo 0.042017 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 01106-1