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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326411REPUBLICADELPERU PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034 Callao, 11 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 11 de agosto de 2006; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: RÉGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral. OBJETIVO Artículo 2º.- El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda política y electoral en el Cercado del Callao y avenidas principales de la Provincia Constitucional, con respeto a los bienes públicos yprivados, así como la estética y el ornato de la jurisdiccióny de las vías principales, dentro de un marco de igualdad de condiciones para todos las organizaciones políticas y candidatos; garantizando la difusión de todapropaganda electoral. DEFINICIONES Artículo 3º .- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad lícita desarrollada durante losprocesos electorales, encaminada a persuadir a losciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular; la propaganda electoral es organizada por las agrupaciones políticas y sus candidatos participantes debidamente acreditados dentro del proceso electoral, sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales,regionales o locales, inscritas. FORMAS DE PROPAGANDA POLÍTICA Artículo 4º.- La propaganda política y electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes ysonidos que pueden ser difundidos, exhibidos odistribuidos en la jurisdicción, estando permitidas bajo las siguientes modalidades: a) Mural: Se entiende por mural al anuncio pintado en paredes o murales de propiedad privada. b) Panel: Elemento constituido por superficies rígidas sostenidos por parantes sencillo o adosados a los paramentos de las construcciones. c) Aviso: Elemento físico en cuya superficie lleva impreso el anuncio que se sustenta directamente en unaestructura, puede ser de una cara, dos caras o superficiesmúltiples. d) Cartel o Afiche: Anuncio impreso en una superficie de papel, cartón o material similar, que se adhiere o adosa a una cartelera, fachada o superficie autorizada.e) Letrero : Elemento de una o más caras adosadas o impresas al elemento publicitario luminoso o iluminado,instalado directamente en una estructura independiente o en los paramentos. f) Banderola: Elemento elaborado de material flexible (tela, plástico, lona o similar) que requiere para sucolocación de elementos existentes que forman parte del mobiliario urbano o del paisaje o de elementos otorgadores del servicio público. g) Sonido: Mediante altoparlantes que no exceda los 75 decibeles desde las 8 a.m hasta las 20:00 p.m. PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDAArtículo 5º.- La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: 1.- En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir letreros, carteles, paneles, banderolas y pancartas personales. 2.- En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 800 a las 2000 horas, no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso. 3.- La colocación de anuncios y afiches en vehículos motorizados. 4.- El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 5.- En bienes de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, con permiso escrito de su propietario, que será registradoante la autoridad policial y que podrá ser requerido por laautoridad municipal. 6.- Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares. 7.- La colocación de carteles y paneles en espacios públicos sólo está permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad Provincial del Callao. DE LAS PROHIBICIONES Artículo 6º.- Se declara zona rígida para efectos de propaganda electoral la Av. Elmer Faucett, Av. La Marina, Av. Roque Sáenz Peña y Zona Monumental. Asimismono se permitirá propaganda electoral en: 1.- Oficinas Públicas, cuarteles de las Fuerzas Armadas, Locales de la Municipalidad, Colegios Profesionales, SociedadesPúblicas de Beneficencia, Entidades Oficiales, Colegios y Escuelas Estatales o Particulares, Cementerios y Locales de las Iglesias de cualquier credo. 2.- El mobiliario urbano, tales como, cabinas telefónicas, paraderos, bancas, basureros, farolas, árboles, etc. 3.- Lugares de dominio público, tales como: puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas. 4.- Los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escrita, del representante legal de la empresa suministradoradel servicio, la que será comunicada a la autoridad policial y podrá ser requerida por la autoridad municipal. 5.- Los elementos de publicidad exterior con fines comerciales autorizados por la Municipalidad. 6.- Publicidad en vehículos, empleando pinturas reflectantes o que debido a su diseño puedan inducir a confusión con señales luminosas. DE LA COMUNICACIÓN PARA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ZONAS PERMITI- DAS Artículo 7º.- La propaganda electoral sólo podrá ser instalada al día siguiente de la inscripción del Movimiento,Partido, Agrupación Política o Alianza ante el OrganismoElectoral pertinente. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, se deberá cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la Organización Política dirigidaal Alcalde de la Municipalidad Provincial, indicando en uncroquis la ubicación exacta de la propaganda, adjuntandoel consentimiento escrito del propietario y una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales vigentes. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursar