Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326411

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Regimen de Propaganda Electoral en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034
Callao, 11 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 11 de agosto de 2006; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal:

e) Letrero : Elemento de una o mas caras adosadas o impresas al elemento publicitario luminoso o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente o en los paramentos. f) Banderola: Elemento elaborado de material flexible (tela, plastico, MORDAZA o similar) que requiere para su colocacion de elementos existentes que forman parte del mobiliario MORDAZA o del paisaje o de elementos otorgadores del servicio publico. g) Sonido: Mediante altoparlantes que no exceda los 75 decibeles desde las 8 a.m hasta las 20:00 p.m. PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA Articulo 5º.- La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: 1.- En las fachadas de los locales politicos se podran exhibir letreros, carteles, paneles, banderolas y pancartas personales. 2.- En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 800 a las 2000 horas, no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningun caso. 3.- La colocacion de anuncios y afiches en vehiculos motorizados. 4.- El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la via publica ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 5.- En bienes de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, con permiso escrito de su propietario, que sera registrado ante la autoridad policial y que podra ser requerido por la autoridad municipal. 6.- Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres y similares. 7.- La colocacion de carteles y paneles en espacios publicos solo esta permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad Provincial del Callao. DE LAS PROHIBICIONES Articulo 6º.- Se declara MORDAZA rigida para efectos de propaganda electoral la Av. MORDAZA Faucett, Av. La MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA Monumental. Asimismo no se permitira propaganda electoral en: 1.- Oficinas Publicas, cuarteles de las Fuerzas Armadas, Locales de la Municipalidad, Colegios Profesionales, Sociedades Publicas de Beneficencia, Entidades Oficiales, Colegios y Escuelas Estatales o Particulares, Cementerios y Locales de las MORDAZA de cualquier credo. 2.- El mobiliario MORDAZA, tales como, cabinas telefonicas, paraderos, bancas, basureros, farolas, arboles, etc. 3.- Lugares de dominio publico, tales como: puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas. 4.- Los postes de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable, salvo autorizacion escrita, del representante legal de la empresa suministradora del servicio, la que sera comunicada a la autoridad policial y podra ser requerida por la autoridad municipal. 5.- Los elementos de publicidad exterior con fines comerciales autorizados por la Municipalidad. 6.- Publicidad en vehiculos, empleando pinturas reflectantes o que debido a su diseno puedan inducir a confusion con senales luminosas. DE LA COMUNICACION PARA INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ZONAS PERMITIDAS Articulo 7º.- La propaganda electoral solo podra ser instalada al dia siguiente de la inscripcion del Movimiento, Partido, Agrupacion Politica o Alianza ante el Organismo Electoral pertinente. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio privado, se debera cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la Organizacion Politica dirigida al MORDAZA de la Municipalidad Provincial, indicando en un croquis la ubicacion exacta de la propaganda, adjuntando el consentimiento escrito del propietario y una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales vigentes. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio publico y/o zonas permitidas, se debe cursar

REGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion dentro de la jurisdiccion del Cercado del Callao, con sujecion a la normatividad vigente en materia de propaganda politica y electoral. OBJETIVO Articulo 2º.- El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda politica y electoral en el Cercado del Callao y avenidas principales de la Provincia Constitucional, con respeto a los bienes publicos y privados, asi como la estetica y el ornato de la jurisdiccion y de las vias principales, dentro de un MORDAZA de igualdad de condiciones para todos las organizaciones politicas y candidatos; garantizando la difusion de toda propaganda electoral. DEFINICIONES Articulo 3º.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular; la propaganda electoral es organizada por las agrupaciones politicas y sus candidatos participantes debidamente acreditados dentro del MORDAZA electoral, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales, inscritas. FORMAS DE PROPAGANDA POLITICA Articulo 4º.- La propaganda politica y electoral esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdiccion, estando permitidas bajo las siguientes modalidades: a) Mural: Se entiende por mural al anuncio pintado en MORDAZA o murales de propiedad privada. b) Panel: Elemento constituido por superficies rigidas sostenidos por parantes sencillo o adosados a los paramentos de las construcciones. c) Aviso: Elemento fisico en cuya superficie lleva impreso el anuncio que se sustenta directamente en una estructura, puede ser de una cara, dos caras o superficies multiples. d) Cartel o Afiche: Anuncio impreso en una superficie de papel, carton o material similar, que se adhiere o adosa a una cartelera, fachada o superficie autorizada.

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