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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326415REPUBLICADELPERU diciembre del Ejercicio 2006; previa aprobación y regulación del Concejo Municipal. Finalmente, se indica que la Remuneración mensual del Alcalde es de S/. 8,398.00 y en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, el tope máximo del monto mensual por Dieta de cada Regidor es de S/. 2,519.40, equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde. La Comisión después de haber revisado los Informes, Memorándums de las Gerencias que competen y dando cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 019-2006. La Comisión dictamina: Que se declare procedente la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 respecto a la remuneracióndel Alcalde y los Regidores en las Municipalidades del Perú siendo el 30% de la compensación mensual que percibe el señor Alcalde, sujeto al pago de los Impuestosde la Ley, y a los descuentos de carácter previsionalrespectivo, esto se efectuará a partir del es de agosto hasta diciembre del 2006 tomando en consideración la remuneración del Alcalde que es de S/. 8,398.00 Nuevos Soles; debiendo fijar las dietas hasta la suma de S/. 2,519.40 Nuevos Soles. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, con el voto UNÁNIME, de los (as) señores (as) Regidores (as), JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JUAN RUIZ ARSILA, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUAN HAMAMOTO MIYASATO, RAQUEL ALIAGA REBATTA, MARIA LARENAS DE CASTRO, JULIO CESAR BARRIENTOS SANDOVAL,ANA TORRES VDA. DE MORALES Y JUAN CARLOSRUEDA CUBA y con la dispensa de lectura y la aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Que se declare procedente la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 respecto a la remuneración del Alcalde y los Regidores en las Municipalidades del Perú siendo el 30% de lacompensación mensual que percibe el señor Alcalde,sujeto al pago de los Impuestos de la Ley, y a los descuentos de carácter previsional respectivo, esto se efectuará a partir del mes de agosto hasta diciembre del 2006, tomando en consideración la remuneración del Alcalde que es de S/. 8,398.00 Nuevos Soles; debiendo fijar las dietas hasta la suma de S/. 2,519.40 NuevosSoles. Artículo Segundo.- Remitir el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 01076-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 736-2006-AL-MPC Cañete, 10 de agosto de 2006Visto el Informe Largo Nº 007-2005-3-0427 de Elmo Serrano & Asociados S.C. AUDITORES CONSULTORES al 31 de diciembre de 2004;CONSIDERANDO: Que, en aplicación de las Normas de Auditoría Gubernamental, la Contraloría General de la República designó a ELMO SERRANO & ASOCIADOS S.C. Auditores – Consultores para que efectúe el Examen deAuditoría a esta Municipalidad Provincial para el año 2004,al término del cual emitió el documento de Visto consistente en Síntesis Gerencial, Observaciones, Conclusiones, Recomendaciones y Anexos; fundamen- tos que recién a partir del 12 de mayo de 2006 el que suscribe toma conocimiento al asumir el cargo de Alcalde Provincial; Que, en el segundo y tercer apartados de la Recomendación 10 del indicado Informe Largo dice:“Disponer el Inicio de Procesos Administrativos Disciplinarios a funcionarios y servidores involucrados en los hechos observados en el presente Informe, deacuerdo al nivel de responsabilidad establecidas, de conformidad al D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de lacitada Ley; Disponer la aplicación de las sanciones correspondientes a través del Comité Especial deProceso Administrativo contra las personascomprendidas en los hechos observados en el presente Informe, de acuerdo al nivel de responsabilidades establecidas, de conformidad con el Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM y Ley Orgánica de Municipalidades; Que, dicho Informe Largo menciona haber corrido traslado de las observaciones a los funcionarios quetenían que absolver algunas irregularidades encontradas durante el Examen Financiero, pero que pese al tiempo dado no han respondido implementándolas, lo que demuestra que aúncontinúan, encontrándose dichas personas comprendidas dentro de los alcances de los incisos a) y d) del Artículo 21º e inciso a) y d) Artículo 28º delD. Leg. Nº 276; lo que debe ser materia de esclarecimiento mediante el Proceso Administrativo Disciplinario correspondiente; Que, en el numeral II OBSERVACIONES del aludido Informe Largo se exponen las atingencias observativas con la identificación de los presuntos implicados en la forma siguiente: CARGOS IMPUTADOS CONTABILIDAD CPC HENRY LLANOS FERNANDEZ: 1. No ha evidenciado que haya regularizado anotando el Inventario de Cierre y Balance de Gestión del 2004, en el respectivo Libro y hayan sido suscritos por losfuncionarios autorizados. Asimismo, no ha acreditadoestar Hábil Profesionalmente, con la debida certificación de su Colegio Profesional. (Observación 01). 2. El Saldo de Caja demuestra que el Balance General al 01/enero/2004 no está sustentado en Libros deContabilidad. En todo caso los S/. 3,000.00 nuevos soles, debió ser registrado en el Libro Caja y de esta manera mostrar un saldo de S/. 3,987.90 nuevos soles.(Observación 02). 3. Las normas directivas con que se trabaja en la Unidad de Contabilidad están totalmentedesactualizadas. (Observación 03). 4. No presentó a la Sociedad Auditora Elmo Serrano Asociados, la copia del Informe Nº 017-2005-UC-MPC que cursó a la Gerencia de Administración, que manifiesta haberlo adjuntado con su Oficio Nº 002-2005- UC-MPC del 25/Julio/2005. (Observación 04). 5. No hizo el arqueo de Cuentas por Cobrar, no se han conciliado, ni menos se cuenta con un discriminadodetalle de su composición. (Observación 05). 6. Existe una diferencia de S/. 86,125.11 nuevos soles, entre el detalle de la Nota 4 de los Estados Financieros y los Cuadros Demostrativos de las Áreasresponsables de los saldos de las Cuentas por Cobrar.(Observación 06). 7. La contabilización de los cargos a las Cuentas por Cobrar, se efectúa con simples copias de documentos emitidos por otras áreas. (Observación 07). 8. No se evidencia que mensualmente se contabilice las modificaciones (incrementos o disminuciones) de lasCuentas por Cobrar. (Observación 08).