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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326662El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la LeyNº 27680, Ley de Reforma Constitucional, lasMunicipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas de las Municipalidades Provinciales yDistritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba en las que la Municipalidad tiene competencianormativa. Asimismo, mediante Ordenanzas Municipalesse crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios,tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro delos límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-97- MVES, establece el Régimen de Aplicación de Sancionesy Escala de Multas por Infracciones a las DisposicionesMunicipales, entre las cuales se encuentran señaladasaquellas sanciones por apertura de los establecimientossin autorización municipal; Que, dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, existen establecimientos que no cuentan conla Licencia y/o Autorización Municipal de Funcionamientorespectiva, otorgada por esta Municipalidad, hecho quees imputable a los conductores de dichosestablecimientos, por lo que es necesario adoptar las medidas para superar esta situación; Que, las Municipalidades tiene entre sus funciones específicas, el de aplicar acciones referidas a laautorización, control y fiscalización de la comercializaciónde productos y servicios; Que, es necesario adoptar las acciones que contribuyan a promover formalización de los diversos establecimientos comerciales y de servicios, evitando lainformalidad y el funcionamiento de establecimientosclandestinos en resguardo del público consumidor deldistrito; Que, es oportuno dictar las normas encaminadas a dar facilidades a los diversos conductores de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios,a fin de que subsanen los motivos de sus infraccionesadministrativas, las mismas que en algunos casos lohan cometido por desconocimiento a las normas ydispositivos municipales; Que, la Municipalidad viene ejecutando la campaña “Eliminación de Barreras Administrativas Burocráticaspara el Desarrollo Local”, de formalización de todoestablecimiento industrial, comercial y de servicio de todala jurisdicción del distrito. En convenio y apoyo dePROPOLI dentro del marco de promover el desarrollo económico local; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría jurídica expresadamediante Informe Nº 833-2006-GAJ/MVES del 17.7.2006,y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) delArt. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APRUÉBESE el beneficio administrativo a favor de los vecinos de toda la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, por un período de 60 días contadosdesde el día siguiente de la publicación de la presenteOrdenanza Municipal, a todo administrado que seencuentre sancionado con Resolución de Multa, comoconsecuencia de alguna falta administrativa generada de una notificación preventiva en aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones y Escala deMultas e Infracciones, establecidas mediante OrdenanzaMunicipal Nº 011-97-MVES. Artículo 2º.- Suspender a favor de los vecinos que se acojan a la presente Ordenanza, en forma excepcional y por única vez, durante el período de vigencia señalado en el anterior artículo, la aplicación ycobranza de multas establecidas por la Ordenanza Municipal Nº 011-97-MVES, Régimen de Aplicación deSanciones y Escala de Multas e Infracciones; siempre ycuando se haya cumplido con iniciar los trámites con losrequisitos establecidos legalmente. Artículo 3º.- Establézcase la condonación total de las multas señaladas en el Artículo 2º de la presente ordenanza, siempre y cuando hasta el 30.9.2006, seconcluya el trámite de regularización de Licencia y/oAutorización Municipal respectiva. Artículo 4º.- Los vecinos que hayan sido sancionados con multas por las causales indicadas en el Artículo 1º de la presente ordenanza y otros actos administrativos; que se encuentren en el proceso de Cobranza Coactiva,a la fecha de expedición de la presente Ordenanza, nogozan del Beneficio Administrativo. Artículo 5º.- No están comprendidos, en los beneficios de la presente Ordenanza los establecimientos ubicados en la vía pública. Asimismo, los administrados que hayan cancelado su multa con anterioridad a lapresente norma no serán sujetos de devolución alguna. Artículo 6º.- Para acogerse al presente Beneficio Administrativo, los contribuyentes deberán cumplir yadjuntar los requisitos que se indica, asimismo ingresado el expediente la Administración resolverá dentro de los plazos de duración y vigencia de la presente OrdenanzaMunicipal: 1. Solicitud Única mediante la cual soliciten acogerse al Beneficio Administrativo de la presente Ordenanza. 2. Copia simple del DNI. 3. Copia de la Resolución de Multa.4. Copia del Certificado de Licencia y/o Autorización Municipal respectiva expedidas por la Gerencia deServicios a la Ciudad, Gerencia de DesarrolloEconómico, Gerencia de Desarrollo Urbano y Agencias Municipales. Artículo 7º.- Todos los administrados que actualmente se encuentren con expedientes en trámite y/oreclamación respecto a Notificaciones Preventivas oResoluciones de Multa, y a la fecha aún no hayan sido resueltos por la Administración; para beneficiarse de la presente Ordenanza deberán adjuntar copia de la solicitudde desestimiento a su expediente y/o reclamación,asimismo, deberá cumplir con los requisitoscontemplados en el Artículo 6º de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 01212-2 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G2D/G43/G4C/G41/G43/G2D/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/228, comunica que el"Acuerdo de Sede de la Secretaría de la ComisiónLatinoamericana de Aviación Civil -CLAC- y elGobierno del Perú" , suscrito el 23 de marzo de 2004, en la ciudad de Argel, República Argelina Democrática y Popular, aprobado por el Congreso de la República,mediante Resolución Legislativa Nº 28838, del 19 de juliode 2006, publicada el 23 de julio de 2006 y ratificado porDecreto Supremo Nº 050-2006-RE, de 25 de julio de2006, publicado el 26 de julio de 2006. Entró en vigencia, el 3 de agosto de 2006 . 01222-1