Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

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326662
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante Ordenanzas Municipales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-97MVES, establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Escala de Multas por Infracciones a las Disposiciones Municipales, entre las cuales se encuentran senaladas aquellas sanciones por apertura de los establecimientos sin autorizacion municipal; Que, dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, existen establecimientos que no cuentan con la Licencia y/o Autorizacion Municipal de Funcionamiento respectiva, otorgada por esta Municipalidad, hecho que es imputable a los conductores de dichos establecimientos, por lo que es necesario adoptar las medidas para superar esta situacion; Que, las Municipalidades tiene entre sus funciones especificas, el de aplicar acciones referidas a la autorizacion, control y fiscalizacion de la comercializacion de productos y servicios; Que, es necesario adoptar las acciones que contribuyan a promover formalizacion de los diversos establecimientos comerciales y de servicios, evitando la informalidad y el funcionamiento de establecimientos clandestinos en resguardo del publico consumidor del distrito; Que, es oportuno dictar las normas encaminadas a dar facilidades a los diversos conductores de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, a fin de que subsanen los motivos de sus infracciones administrativas, las mismas que en algunos casos lo han cometido por desconocimiento a las normas y dispositivos municipales; Que, la Municipalidad viene ejecutando la MORDAZA "Eliminacion de Barreras Administrativas Burocraticas para el Desarrollo Local", de formalizacion de todo establecimiento industrial, comercial y de servicio de toda la jurisdiccion del distrito. En convenio y apoyo de PROPOLI dentro del MORDAZA de promover el desarrollo economico local; Estando a lo informado, contando con la opinion legal favorable de la Gerencia de Asesoria juridica expresada mediante Informe Nº 833-2006-GAJ/MVES del 17.7.2006, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APRUEBESE el beneficio administrativo a favor de los vecinos de toda la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, por un periodo de 60 dias contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza Municipal, a todo administrado que se encuentre sancionado con Resolucion de Multa, como consecuencia de alguna falta administrativa generada de una notificacion preventiva en aplicacion del Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Escala de Multas e Infracciones, establecidas mediante Ordenanza Municipal Nº 011-97-MVES. Articulo 2º.- Suspender a favor de los vecinos que se acojan a la presente Ordenanza, en forma excepcional y por unica vez, durante el periodo de vigencia senalado en el anterior articulo, la aplicacion y

cobranza de multas establecidas por la Ordenanza Municipal Nº 011-97-MVES, Regimen de Aplicacion de Sanciones y Escala de Multas e Infracciones; siempre y cuando se MORDAZA cumplido con iniciar los tramites con los requisitos establecidos legalmente. Articulo 3º.- Establezcase la condonacion total de las multas senaladas en el Articulo 2º de la presente ordenanza, siempre y cuando hasta el 30.9.2006, se concluya el tramite de regularizacion de Licencia y/o Autorizacion Municipal respectiva. Articulo 4º.- Los vecinos que hayan sido sancionados con multas por las causales indicadas en el Articulo 1º de la presente ordenanza y otros actos administrativos; que se encuentren en el MORDAZA de Cobranza Coactiva, a la fecha de expedicion de la presente Ordenanza, no gozan del Beneficio Administrativo. Articulo 5º.- No estan comprendidos, en los beneficios de la presente Ordenanza los establecimientos ubicados en la via publica. Asimismo, los administrados que hayan cancelado su multa con anterioridad a la presente MORDAZA no seran sujetos de devolucion alguna. Articulo 6º.- Para acogerse al presente Beneficio Administrativo, los contribuyentes deberan cumplir y adjuntar los requisitos que se indica, asimismo ingresado el expediente la Administracion resolvera dentro de los plazos de duracion y vigencia de la presente Ordenanza Municipal: 1. Solicitud Unica mediante la cual soliciten acogerse al Beneficio Administrativo de la presente Ordenanza. 2. MORDAZA simple del DNI. 3. MORDAZA de la Resolucion de Multa. 4. MORDAZA del Certificado de Licencia y/o Autorizacion Municipal respectiva expedidas por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Agencias Municipales. Articulo 7º.- Todos los administrados que actualmente se encuentren con expedientes en tramite y/o reclamacion respecto a Notificaciones Preventivas o Resoluciones de Multa, y a la fecha aun no hayan sido resueltos por la Administracion; para beneficiarse de la presente Ordenanza deberan adjuntar MORDAZA de la solicitud de desestimiento a su expediente y/o reclamacion, asimismo, debera cumplir con los requisitos contemplados en el Articulo 6º de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01212-2

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Sede de la Secretaria de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil CLAC- y el Gobierno del Peru"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/228, comunica que el "Acuerdo de Sede de la Secretaria de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil -CLAC- y el Gobierno del Peru", suscrito el 23 de marzo de 2004, en la MORDAZA de Argel, Republica Argelina Democratica y Popular, aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28838, del 19 de MORDAZA de 2006, publicada el 23 de MORDAZA de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 050-2006-RE, de 25 de MORDAZA de 2006, publicado el 26 de MORDAZA de 2006. Entro en vigencia, el 3 de agosto de 2006. 01222-1

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