Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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326654

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

(0.50) por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo publico y debera ser cancelado MORDAZA que el usuario se retire de la MORDAZA de parqueo. El comprobante de pago efectuado no posibilita al conductor a utilizar las zonas de estacionamiento vehicular del distrito durante todo el dia. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administracion Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 7º.- En el caso de las personas que laboren en vias locales que no se encuentren ubicadas en zonas comerciales o recreacionales de parqueo publico y MORDAZA solicitadas por los residentes del distrito, podran reemplazar la obligacion a que se refiere el articulo anterior, adquiriendo un MORDAZA ascendente a Ochenta y cuatro Nuevos Soles (S/. 84.00), el mismo que permitira el estacionamiento de vehiculos por el espacio de un mes. Este plazo se computara desde la fecha que se adquiere el MORDAZA, hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Articulo 8º.- RENTA. El monto recaudado por la tasa de estacionamiento constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Brena, cuyo rendimiento sera destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo 9º.- HORARIO. La tasa por estacionamiento vehicular temporal sera exigible de lunes a sabado en el horario de 9.00 horas a 20.00 horas. Articulo 10º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES. Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley, o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policia Nacional del Peru. d) Ambulancias en general. e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f) Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. g) Vecinos propietarios de vehiculos que prueben mediante tarjeta de propiedad y DNI. su residencia en el distrito de Brena y que por diversas circunstancias se vean en la necesidad de estacionarse en las zonas de parqueo vehicular. Estan exonerados de pago del derecho de parqueo vehicular temporal aquellos usuarios que por efectos de atencion medica en el Centro de Salud de Chacra Colorada o en el Instituto de Salud del MORDAZA, demostrada con el comprobante respectivo, se estacionen en los espacios de parqueo vehicular en l a s c u a d ra s 5 d e l J r. C a r h u a z y 1 d e l J r. Independencia respectivamente. Articulo 11º.- Disponer la reserva de ubicaciones en cada parqueo para vehiculos conducidos o que transportan personas con discapacidad (articulo 46º de la Ley Nº 27050). Articulo 12º.- Las areas destinadas al estacionamiento vehicular sujetas al cobro de la tasa del Parqueo Vehicular en el distrito, quedan establecidas de acuerdo al "Cuadro de numero de Estacionamientos Vehiculares afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Brena", Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Estas areas se distinguen por el pintado en lineas diagonales paralelas de color MORDAZA con el lema: "Zona de Parqueo Vehicular". Articulo 13º.- Queda establecido que el numero de estacionamientos vehiculares afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Brena, es de 361 espacios, habiendo sido declarados viables hasta 496 en el Estudio Tecnico para la Implementacion de Parqueo Vehicular en Brena, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 6-12-01; la Ordenanza Nº 739-MML, "Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima", elaborado por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los mismos que se detallan en el ANEXO Nº 01 que integra la presente Ordenanza. Articulo 14º.- LUGARES DONDE SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. Se prohibe el estacionamiento en zonas rigidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiendase por: Zonas Rigidas.- Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad.- Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento y sobreparo de los vehiculos. Se distingue por el pintado de lineas amarillas con el lema "ZONAS DE SEGURIDAD" en color amarillo. Zonas Reservadas.- Areas de la via publica delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema "ZONA RESERVADA", igualmente pintado de color amarillo. Articulo 15º.- COMPETENCIA. Encarguese a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Subgerencia de Administracion Tributaria, en lo que fuera de su competencia, la administracion y supervision del servicio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- REGULACION SOBRE ESTACIONAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS ESPECIALES Y VIAS METROPOLITANAS. La Municipalidad Distrital de Brena, establecera una regulacion especial en un plazo que no exceda de 90 dias de aprobada la presente Ordenanza; respecto del estacionamiento en la via publica de los siguientes vehiculos: a. b. c. d. Motos y motocicletas. Bicicletas, ciclos y triciclos. Mototaxis. Otros.

Las vias colectoras y arteriales seran reguladas por Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima. Segunda.- REGISTRO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO PRIVATIVO. En un plazo no mayor de 90 dias de publicada la presente Ordenanza, las personas o entidades publicas que utilicen parte de la via publica local para el estacionamiento temporal de sus vehiculos, de conformidad con los articulos 18º y 19º de la Ordenanza Nº 739-MML. deberan tramitar la autorizacion para tal efecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA a fin de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones

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