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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (20/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326654El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 (0.50) por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo públicoy deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de la zona de parqueo. El comprobante de pago efectuado no posibilita al conductor a utilizar las zonasde estacionamiento vehicular del distrito durante todo el día. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7º.- En el caso de las personas que laboren en vías locales que no se encuentren ubicadas en zonas comerciales o recreacionales de parqueo público y seansolicitadas por los residentes del distrito, podrán reemplazar la obligación a que se refiere el artículo anterior, adquiriendo un bono ascendente a Ochenta ycuatro Nuevos Soles (S/. 84.00), el mismo que permitirá el estacionamiento de vehículos por el espacio de un mes. Este plazo se computará desde la fecha que seadquiere el bono, hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Artículo 8º.- RENTA. El monto recaudado por la tasa de estacionamiento constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Breña,cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de lasmodalidades permitidas por ley. Artículo 9º.- HORARIO. La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a sábado en el horario de 9.00 horas a 20.00 horas. Artículo 10º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIO- NES. Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendosus funciones asignadas por ley, o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en general. e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. g) Vecinos propietarios de vehículos que prueben mediante tarjeta de propiedad y DNI. su residencia en el distrito de Breña y que por diversas circunstancias sevean en la necesidad de estacionarse en las zonas de parqueo vehicular. Están exonerados de pago del derecho de parqueo vehicular temporal aquellos usuarios que por efectos de atención médica en el Centro de Salud de ChacraColorada o en el Instituto de Salud del Niño, demostrada con el comprobante respectivo, se estacionen en los espacios de parqueo vehicular enlas cuadras 5 del Jr. Carhuaz y 1 del Jr. Independencia respectivamente. Artículo 11º.- Disponer la reserva de ubicaciones en cada parqueo para vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad (artículo 46º dela Ley Nº 27050). Artículo 12º.- Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular sujetas al cobro de la tasa delParqueo Vehicular en el distrito, quedan establecidas de acuerdo al “Cuadro de número de Estacionamientos Vehiculares afectos a la Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en el distrito de Breña”, Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.Estas áreas se distinguen por el pintado en líneas diagonales paralelas de color blanco con el lema: “Zonade Parqueo Vehicular”. Artículo 13º.- Queda establecido que el número de estacionamientos vehiculares afectos a la Tasa deEstacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Breña, es de 361 espacios, habiendo sido declarados viables hasta 496 en el Estudio Técnico para laImplementación de Parqueo Vehicular en Breña, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 6-12-01; la OrdenanzaNº 739-MML, “Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima”, elaborado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, los mismos que se detallan en el ANEXO Nº 01 que integra la presente Ordenanza. Artículo 14º .-LUGARES DONDE SE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiéndase por: Zonas Rígidas.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento y sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “ZONAS DE SEGURIDAD” en color amarillo. Zonas Reservadas.- Áreas de la vía pública delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintadosimilar a las zonas de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA”, igualmente pintado de color amarillo. Artículo 15º.- COMPETENCIA. Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Desarrollo Urbano ySubgerencia de Administración Tributaria, en lo que fuera de su competencia, la administración y supervisión del servicio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- REGULACIÓN SOBRE ESTACIONA- MIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS ESPECIALES Y VÍAS METROPOLITANAS. La Municipalidad Distrital de Breña, establecerá una regulación especial en un plazo que no exceda de 90 días de aprobada la presente Ordenanza; respecto delestacionamiento en la vía pública de los siguientes vehículos: a. Motos y motocicletas. b. Bicicletas, ciclos y triciclos. c. Mototaxis.d. Otros. Las vías colectoras y arteriales serán reguladas por Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima. Segunda.- REGISTRO DE ZONAS DE ESTACIONA- MIENTO SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO PRIVATIVO. En un plazo no mayor de 90 días de publicada la presente Ordenanza, las personas o entidades públicas que utilicen parte de la vía pública local para el estacionamiento temporal de sus vehículos, deconformidad con los artículos 18º y 19º de la Ordenanza Nº 739-MML. deberán tramitar la autorización para tal efecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones